Art. 1°: Fijar, a partir del 1° de Enero de 2020, la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley N° 5134), en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 72/100 ($ 3.568,72).
Herramientas de accesibilidad