RES. Nº 317/2008

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 193/2007 modificatoria de la Resolución CM Nº 543/2003, exclusivamente para la contratación de la reparación de las filtraciones y goteras existentes en el 5º piso de la sede de Av. de Mayo, con la firma Service Construcciones, hasta la suma de Pesos dieciseis mil novecientos quince con 80/100 ($ 16.915,80) por las razones expuestas en los considerandos.

Buenos Aires, 8 de mayo 2008

 

RES. N° 317 /2008

 

 

VISTO:

La Resolución CM N° 543/2003 y la Resolución CM Nº 193/2007 y

 

CONSIDERANDO:

Que el art. 105 de la ley 70 establece que los órganos estatales pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, cuando se trate de gastos de menor cuantía y en atención a los pagos cuya modalidad, urgencia y monto, no permitan aguardar la previsión de fondos.

 

Que, los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007, prevén que cuando “razones debidamente fundadas” aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante que excluyan la licitación y/o concurso en su caso, el Plenario por mayoría especial, puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente.

 

Que de conformidad con el marco normativo detallado precedentemente, se creó el “Régimen de Fondo Permanente Especial”,para atender los gastos menores y/o urgentes correspondientes a la compra de bienes y contrataciones de servicios para el mantenimiento, adecuación y refacción de las estructuras edilicias en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Que no obstante haber resultado ese procedimiento apropiado para solucionar urgencias edilicias en los inmuebles, resulta necesario adaptarlo a las contingencias que se presentan, en este caso, la necesidad de proceder a la reparación de filtraciones y goteras en el 5º piso de la sede de Av. de Mayo.

 

Que ante las continuas filtraciones y goteras que existen en el 5º piso del edificio de la sede de Av. Mayo se ha pedido su reparación mediante notas Nº 73/05,29/07, 63/07 y 08-08 de la Intendencia del referido Edificio, debido a que dicha situación perjudica el normal desarrollo de las actividades en dicho edificio.

 

Que el Departamento de Mantenimiento, determinó la necesidad de reparar y/o impermeabilizar techos de arcos superiores del frente del 5º piso del edificio en cuestión.

 

Que la Dirección General de Infraestructura y Obras ha solicitado presupuestos a distintas empresas dedicadas al rubro, en virtud de ello, propicia la ampliación excepcional del tope establecido en el Fondo Permanente Especial, en función que los tres presupuestos superan los límites establecidos por el mismo y no pueden ser ejecutados con personal propio, conforme informa la Dirección de Obras y Mantenimiento mediante Memo DOyM Nº 67/08.

 

Que el Anexo I de la Resolución CM N° 543/2003 “Fondo Permanente Especial” especifica las características generales del procedimiento, en cuyo punto 4, sustituido por la Resolución CM Nº 193/2007 se establece que cada operación de compra o contratación no puede superar el monto de Pesos Seis Mil ($6.000.-).

 

Que dicho tope resulta conveniente para asegurar que el Fondo Especial no sea utilizado excesivamente, pero, en este caso podrían impedir la contratación para la reparación de las filtraciones y goteras que se presentan en el 5º piso del edificio de la Av. de Mayo, ya que la Dirección General de Infraestructura y Obras informa mediante Memo DGIO Nº 285/2008 que el presupuesto presentado por la firma “Service Construcciones”, por la suma de Pesos dieciseis mil novecientos quince con 80/100 ($16.915,80) IVA incluido, resulta ser el que ofrece el menor precio, razón por la cual resulta procedente exceptuar su aplicación para dicha contratación.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 105 de la ley 70 y los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 193/2007 modificatoria de la Resolución CM Nº 543/2003, exclusivamente para la contratación de la reparación de las filtraciones y goteras existentes en el 5º piso de la sede de Av. de Mayo, con la firma Service Construcciones, hasta la suma de Pesos dieciseis mil novecientos quince con 80/100 ($ 16.915,80) por las razones expuestas en los considerandos.

 

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Administrador General y por su intermedio a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Programación y Administración Contable y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCION Nº 317 /2008

Nélida Mabel Daniele Secretaria

Mauricio Devoto Presidente

Ir al contenido