Adquisición de artículos de librería - Exp. CM Nº D.C.C.-071/07-0 - s/ Licitación Privada Nº 08/2007

DICTAMEN DE PREADJUDICACION

Buenos Aires, 8 de agosto de 2007

 

Ref: Exp. CM Nº D.C.C.-071/07-0 s/ Licitación Privada Nº 08/2007 Adquisición de artículos de librería para las dependendecias del Poder Judicial de la Ciudad autónoma de Buenos Aires.

 

Llega este expediente a conocimiento de la Comisión de Preadjudicaciones, a fin de dictaminar en la Licitación Privada 08/2007 – Adquisición de artículos de librería para las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -, con un presupuesto oficial estimado de pesos seiscientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y nueve con 20/100 ($ 653.149,20).

 

A fs. 1/8 la División de Recepción y Custodia solicita se inicie el procedimiento para la adquisición de artículos de librería.

 

A fs. 11/36 se acompañan diversos presupuestos tendientes a la elaboración del Presupuesto Oficial. De fs. 37/43 obra el Cuadro de Presupuesto.

 

A fs. 44 el Departamento de Procedimientos de Contrataciones entiende viable el llamado a Licitación Privada, conforme lo dispuesto en el Artículo 56, Inciso 1, del Capítulo IV del Decreto-Ley 23.354/56 y determina el Presupuesto Oficial en $ 593.772,00

 

De fs. 45 a fs. 64 se agrega el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios y Resoluciones CM Nº 643/05 y 692/05.

 

A fs. 65/76 se agrega proyecto de Pliego de Condiciones Particulares para la presente Licitación.

 

A fs. 79/84 se incorpora el listado de posibles empresas a invitar.

 

A fs. 85/86 surgen las Constancias de Registración del Compromiso Preventivo para la presente Licitación, bajo el Nro. de Constancia 390/5-2007.

 

A fs. 91 Dictámen 1808/2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja aprobar el procedimiento para la presente Licitación y el Pliego de Condiciones Particulares propuesto.

 

A fs. 94 la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera solicita por Memo SCAyF Nº 296/07 a la Dirección de Compras y Contrataciones la modificación del pliego propuesto, de forma tal que los isnumos tengan mayor calidad, conforme lo dispuesto por la Comisión de Administración y Financiera.

 

A fs. 96/107 se eleva un nuevo proyecto de Pliego de Condiciones Particulares.

 

A fs. 108/109 surgen las nuevas Constancias de Registración del Compromiso Preventivo para la presente Licitación, bajo el Nro. de Constancia 118/6-2007.

 

A fs. 110/111 el Departamento de Procedimientos de Contrataciones informa que a fin de dar cumplimiento al Memo SCAyF Nº 296/07 de fs. 94, se incrementó la calidad de distintos insumos. En virtud de ello se estimó una ampliación del 10% (diez por ciento) en el Presupuesto, siendo el nuevo Presupuesto Oficial de pesos seiscientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y nueve con 20/100 ($ 653.149,20).

 

De fs. 114/125 se acompaña el proyecto definitivo de Pliego de Condiciones Particulares.

 

Con fecha 07 de Junio de 2007, la Comisión de Administración y Financiera dictó la Resolución C.A.y F. Nº 46/2007, autorizando la presente Licitación Privada y aprobando el Pliego de Condiciones Particulares. Se establece como fecha de apertura pública de ofertas el día 02 de julio de 2007 a las 12:00 hs. (fs. 126 a fs. 142)

 

A fs. 147 la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera designa a los integrantes de la comisión de preadjudicaciones y al funcionario interviniente en el acto de apertura de ofertas.

 

A fs. 150 se informa de la publicación realizada en la cartelera del Consejo. Constancia de publicación en la página web del Poder Judicial obra de fs. 151 y de la publicación en el Boletín Oficial se agrega a fs. 171/172.

 

A fs. 153/170 se incorporan las invitaciones realizadas y un informe con las recepciones de las mismas.

 

A fs. 173 se agrega constancia de la reunión informativa realizada, no habiéndose presentado ningún interesado.

 

A fs. 174/178 se acompañan las constancias de venta de pliegos y un informe de la Dirección de Compras y Contrataciones.

 

A fs. 181/182 obra el Acta de Apertura de sobres, con la presencia de los Dres. Hernán Labate y Lucas Bettendorff. Se registran 4 (cuatro) ofertas presentadas en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura.

 

De fs. 451/452 se encuentra la solicitud de informes realizada al Registro Unico y Permanente de Proveedores y la respuesta remitida por el mismo se encuentra de fs. 466/481.

 

A fs. 457 se requiere informe técnico sobre las muestras presentadas, la respuesta al mismo se encuentra a 459. A fs. 485 se remite a la Dirección de Compras y Contrataciones el expediente para la presentación de las muestras faltantes; a fs. 497 obra el informe de las muestras presentadas. A fs. 504 se solicita aclaraciones al informe, que es contestado a fs. 506.

 

 

OFERTA:

 

1. BILLORDO LILIANA:

 

 

A fs. 187/194 presenta Presupuesto con la Propuesta Económica. El mismo se encuentra detallado en el “Cuadro Comparativo de Ofertas”.

 

La oferta es por la suma total de pesos veintinueve mil cuatrocientos noventa y siete con 80/100 ($ 29.497,80).

 

Conforme lo dispuesto en el art. 61 Decreto Ley 23.354/56 reglamentado por el inc. 33 y 34 del Decreto 5720/72, constituyó garantía de su oferta con un pagaré por la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00), reservándose el original en la caja fuerte del Consejo, y su copia obra a fs. 202

 

A fs. 203/204 obra el certificado de habilitación de presentación de ofertas del RUP. De allí surge que el Certificado de Deudores Morosos Alimentarios se encuentra en vigencia. Se encuentra habilitado para representar a la empresa quien firma la oferta. Se encuentran vencidos los certificados para contratar emitidos por la AFIP y por el Gobierno de la Ciudad, pero por el monto de la oferta los mismos no son exigibles. A fs. 472/473 se encuentra el remitido por el Registro.

 

Constancia de adquisición del pliego se acompaña a fs. 205.

 

A fs. 207 presenta el Certificado de Deudores Alimentarios Morosos.

 

A fs. 209 se acompaña la Declaración Jurada donde se manifiesta que toda la información adjuntada a la oferta resulta veraz.

 

A fs. 210 cumple con el Decreto 737/97.

 

A fs. 211 se acompaña la Declaración Jurada con los juicios pendientes como actor o demandado con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

De fs. 212 surge el domicilio en la ciudad y el número de teléfono y fax.

 

A fs. 213/214 acompaña el Certificado de Inscripción del Registro Único de Proveedores.

 

A fs. 487 obra la nota original dirigida a la empresa solicitando la presentación de las muestras faltantes, de acuerdo a lo informado por el área técnica a fs. 459.A fs. 516 se encuentra la notificación realizada por el oficial notificador Angel Castaño el 20 de julio del corriente año.

 

A fs. 496 obra el remito de las muestras presentadas, en respuesta a la nota mencionada.

 

En el informe técnico de fs. 497, la División de Recepción y Custodia informa que “los insumos adjuntados por la oferente cumplen adecuadamente las características requeridas en el Pliego de Condiciones Particulares”.

 

Estimamos por lo tanto que se encuentra en condiciones como para ser considerada oferta admisible.

 

2. MELENZANE S.A.:

 

 

A fs. 221/229 presenta Presupuesto con la Propuesta Económica. El mismo se encuentra detallado en el “Cuadro Comparativo de Ofertas”.

 

La oferta es por la suma total de pesos ciento noventa y nueve mil ciento cincuenta y siete con 00/100 ($ 199.157,00).

 

Conforme lo dispuesto en el art. 61 Decreto Ley 23.354/56 reglamentado por el inc. 33 y 34 del Decreto 5720/72, constituyó garantía de su oferta con una póliza de seguro de caución de Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros por la suma de pesos diez mil quinientos ($ 10.500,00), reservándose el original en la caja fuerte del Consejo, y su copia obra a fs. 219.

 

Constancia de adquisición del pliego se acompaña a fs. 239.

 

A fs. 240/242 obra el certificado de habilitación de presentación de ofertas del RUP. De allí surge que el Certificado Fiscal para Contratar emitido por el Gobierno de la Ciudad y el Certificado de Deudores Morosos Alimentarios se encuentran en vigencia. Se encuentra habilitado para representar a la empresa quien firma la oferta. Se encuentra vencido el certificado para contratar emitido por la AFIP. A fs. 474/476 se encuentra el remitido por el Registro.

 

A fs. 243/244 presenta el Certificado de Inscripción al Registro Único y Permanente de Proveedores.

 

A fs. 245 se acompaña la Declaración Jurada con los juicios pendientes como actor o demandado con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

A fs. 246 se acompaña la Declaración Jurada donde se manifiesta que toda la información adjuntada a la oferta resulta veraz.

 

A fs. 247 cumple con el Decreto 737/97.

 

A fs. 248 declara el domicilio en la ciudad y el número de teléfono, fax y una dirección de mail.

 

A fs. 249 presenta el Certificado de Deudores Alimentarios Morosos.

 

A fs. 250 se agrega copia del certificado fiscal para contratar emitido por el Gobierno de las Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente a la fecha de apertura de ofertas.

 

A fs. 260 presenta copia del Certificado para Contratar emitido por la AFIP vigente a la fecha de apertura de ofertas.

 

A fs. 460 obra el remito de las muestras presentadas.

 

En el informe técnico de fs. 506 la División de Recepción y Custodia informa que “la oferta presentada por Melenzane S. A. se ajusta a los requerimientos del Pliego de Condiciones Particulares”; salvo que en la muestra correspondiente al renglón 22 sub renglón 1, Bibliorato Oficio, “no cumple con las medidas estipuladas en el Anexo A de la Licitación en trámite”.

 

Estimamos por lo tanto que se encuentra en condiciones como para ser considerada oferta admisible, salvo para el renglón 22 sub renglón 1 que debe ser considerada como oferta no admible, de acuerdo al informe realizado por el área técnica por no cumplir con los requisitos especificados en el Pliego de Condiciones Particulares.

 

3. VISAPEL S.A.:

 

 

A fs. 276/285 presenta Presupuesto con la Propuesta Económica. El mismo se encuentra detallado en el “Cuadro Comparativo de Ofertas”.

 

La oferta es por la suma total de pesos quinientos dieciséis mil ciento quince con 90/100 ($ 516.115,90).

 

Conforme lo dispuesto en el art. 61 Decreto Ley 23.354/56 reglamentado por el inc. 33 y 34 del Decreto 5720/72, constituyó garantía de su oferta con una póliza de seguro de caución de La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. por la suma de pesos veintiseis mil setecientos cincuenta ($ 26.750,00), reservándose el original en la caja fuerte del Consejo, y su copia obra a fs. 275.

 

A fs. 324 se acompaña la Declaración Jurada donde se manifiesta que toda la información adjuntada a la oferta resulta veraz.

 

A fs. 325 declara el domicilio en la ciudad y el número de teléfono, fax y una dirección de mail.

 

A fs. 326 cumple con el Decreto 737/97.

 

A fs. 327 se acompaña la Declaración Jurada con los juicios pendientes como actor o demandado con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

A fs. 330/331 obra el certificado de habilitación de presentación de ofertas del RUP. De allí surge que el Certificado Fiscal para Contratar emitido por el Gobierno de la Ciudad, el Certificado para Contratar emitido por la AFIP y el Certificado de Deudores Morosos Alimentarios se encuentran en vigencia. Se encuentra habilitado para representar a la empresa quien firma la oferta. A fs. 477/478 se encuentra el remitido por el Registro.

 

A fs. 332 presenta el Certificado de Deudores Alimentarios Morosos.

 

A fs. 333 se agrega copia del certificado fiscal para contratar emitido por el Gobierno de las Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente a la fecha de apertura de ofertas.

 

A fs. 334 presenta copia del Certificado para Contratar emitido por la AFIP vigente a la fecha de apertura de ofertas.

 

No presenta constancia de adquisición del pliego, pero el mismo fue adquirido de acuerdo al informe de la Dirección de Compras y Contrataciones de fs.178.

 

En el informe técnico de fs. 459 la División de Recepción y Custodia informa que “cumple satisfactoriamente con las especificaciones técnicas requeridas”.

 

A fs. 461/463 se adjunta el remito de las muestras presentadas.

 

Estimamos por lo tanto que se encuentra en condiciones como para ser considerada oferta admisible.

 

4. LIEFRINK Y MARX S.A.:

 

 

A fs. 372 presenta Presupuesto con la Propuesta Económica. El mismo se encuentra detallado en el “Cuadro Comparativo de Ofertas”.

 

La oferta es por la suma total de pesos treinta y tres mil setecientos cincuenta con 00/100 ($ 33.750,00).

 

A fs. 376 declara el domicilio en la ciudad y surgen el número de teléfono, fax y una dirección de mail.

 

A fs. 377 se acompaña la Declaración Jurada con los juicios pendientes como actor o demandado con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumple con el Decreto 737/97.

 

A fs. 378 se acompaña la Declaración Jurada donde se manifiesta que toda la información adjuntada a la oferta resulta veraz.

 

Conforme lo dispuesto en el art. 61 Decreto Ley 23.354/56 reglamentado por el inc. 33 y 34 del Decreto 5720/72, constituyó garantía de su oferta con un pagaré por la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00), reservándose el original en la caja fuerte del Consejo, y su copia obra a fs. 382.

 

A fs. 403/404 obra el certificado de habilitación de presentación de ofertas del RUP. De allí surge que el Certificado Fiscal para Contratar emitido por el Gobierno de la Ciudad y el Certificado para Contratar emitido por la AFIP se encuentran en vigencia. Se encuentra habilitado para representar a la empresa quien firma la oferta. Se encuentra vencido el Certificado de Deudores Morosos Alimentarios. A fs. 479/480 se encuentra el remitido por el Registro.

 

A fs. 406 presenta copia del Certificado para Contratar emitido por la AFIP vigente a la fecha de apertura de ofertas.

 

A fs. 407/408 acompaña el Certificado de Inscripción al Registro Único y Permanente de Proveedores.

 

A fs. 409 se agrega copia del certificado fiscal para contratar emitido por el Gobierno de las Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente a la fecha de apertura de ofertas.

 

A fs. 411 presenta el Certificado de Deudores Alimentarios Morosos vigente.

 

Constancia de adquisición del pliego se acompaña a fs. 412.

 

El Pliego de Condiciones Particulares no requería que presente muestra en el renglón que cotizó.

 

Estimamos por lo tanto que se encuentra en condiciones como para ser considerada oferta admisible.

 

CONCLUSION

 

Del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en esta Licitación Privada, resulta que BILLORDO LILIANA, MELENZANE S.A, VISAPEL S.A. y LIEFRINK Y MARX S.A. han presentado una oferta admisible.

 

De las propuestas económicas realizadas por los oferentes, de acuerdo al cuadro comparativo de ofertas que se adjunta, resulta que:

 

1) Para el renglón 1, en los 6 subreglones, la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

2) Para el renglón 2 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

3) Para el renglón 3, en los 2 subreglones, la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

4) Para el renglón 4, en los 3 subrenglones, la oferta más económica resulta la presentada por BILLORDO LILIANA, que se encuentra en un 3,39% por encima del Presupuesto Oficial, en todos los subrenglones.

 

5) Para el renglón 5, en los 5 subreglones, la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

6) Para el renglón 6, en los subrenglones 1 y 3 la oferta más económica resulta la presentada por BILLORDO LILIANA y para el subrenglón 2 la oferta más económica resulta la presentada por MELENZANE S. A.

 

7) Para el renglón 7, en los 2 subreglones, la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

8) Para el renglón 8 en el subrenglón 1 la oferta más económica resulta la presentada por BILLORDO LILIANA pero se encuentra en un 64,77% por encima del Presupuesto Oficial, al igual que en el subrenglón 2 en un 19,09%, que en el subrenglón 3 en un 69,23% y que en el subrenglón 7 en un 20,27%. Por lo que en estos casos, esta Comisión las considera como ofertas no convenientes por razones económicas.

En el subrenglón 4, 6, 8 y 9 la oferta más económica resulta la presentada por BILLORDO LILIANA; y en el subrenglón 5 la presentada por VISAPEL S. A.

 

9) Para el renglón 9, en el subrenglón 1 la oferta más económica es la presentada por VISAPEL S. A. pero se encuentra en un 62,78% por encima del presupuesto oficial; por lo que esta Comisión la considera oferta no conveniente por razones económicas.

En el subrenglón 2 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

10) Para el renglón 10, en el subrenglón 1 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A. En los subrenglones 2 y 3 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A. pero en el caso del subrenglón 2 un 22,73% superior al Presupuesto Oficial, por lo que esta Comisión la considera oferta no conveniente por razones económicas en este subrenglón; y en el subrenglón 3 es un 10,10% superior al Presupuesto Oficial.

 

11) Para el renglón 11, en los 2 subrenglones, la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

12) Para el renglón 12, en los 8 subrenglones, la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A. En los subrenglones 1, 2, 3 y 8 se ajusta al Presupuesto Oficial; pero en los ubrenglones 4,5, 6 y 7 es un 74,24% superior por lo que para estos últimos esta Comisión las considera ofertas no conveniente.

 

13) Para el renglón 13, en los 2 subrenglones, la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

14) Para el renglón 14 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

15) Para el renglón 15, en el subrenglón 1 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A. pero se encuentra en un 300% por encima del Presupuesto Oficial, por lo que esta Comisión la considera oferta no conveniente por razones económicas.

Para el subrenglón 2 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A. y para el subrenglón 3 la presentada por MELENZANE S. A.

 

16) Para el renglón 16 la oferta más económica resulta la presentada por BILLORDO LILIANA, se encuentra en un 5,57% por encima del Presupuesto Oficial.

 

17) Para el renglón 17 la oferta más económica resulta la presentada por BILLORDO LILIANA pero se encuentra en un 85,95% por encima del Presupuesto Oficial, por lo que esta Comisión la considera oferta no conveniente por razones económicas.

 

18) Para el renglón 18, en el subrenglón 1 la oferta presentada por VISAPEL S. A. resulta la más económica pero se encuentra en un 34,09% por encima del Presupuesto Oficial, al igual que en el subrenglón 2 en un 12,30%; por lo que esta Comisión las considera ofertas no conveniente por razones económicas.

 

19) Para el renglón 19, en los subrenglones 1 y 4 la oferta más económica resulta la presentada por BILLORDO LILIANA y en los subrenglones 2 y 3 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

20) Para el renglón 20 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

21) Para el renglón 21, en los 2 subrenglones, la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

22) Para el renglón 22, en los subrenglones 1, 2 y 3 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

En el subrenglón 4 la ofera más económica resultada la presentada por VISAPEL S. A. pero en un 85,06% por encima del Presupuesto Oficial, por lo que esta Comisión la considera oferta no conveniente por razones económicas.

 

23) Para el renglón 23, en los subrenglones 1 y 2 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.; al igual que en el subrenglón 3 pero en este caso se enuentra en un 90,91% por encima del Presupuesto Oficial, por lo que esta Comisión la considera, en el último subrenglón, oferta no conveniente por razones económicas.

 

24) Para el renglón 24, en los 11 subrenglones, la oferta más económica resulta la presenta por VISAPEL S. A.; en el subrenglón 6 se encuentra en un 1,30% por encima del Presupuesto Oficial.

 

25) Para el renglón 25, en los 7 subrenglones, la oferta más económica resulta la presenta por VISAPEL S. A.; en el subrenglón 7 se encuentra en un 93,94% por encima del Presupuesto Oficial, por lo que esta Comisión la considera, en el mencionado subrenglón, oferta no conveniente por razones económicas.

 

26) Para el renglón 26, en los 8 subrenglones, la oferta más económica resulta la presenta por VISAPEL S. A.

 

27) Para el renglón 27, en los 3 subrenglones, la oferta más económica resulta la presenta por VISAPEL S. A. En el subrenglón 2 excede al Presupuesto Oficial en un 160,10%, por lo que esta Comisión la considera oferta no conveniente.

En el subrenglón 3 el Presupuesto Oficial corresponde a Líquido corrector blanco en frasco 18 ml. por un monto total de $1.125 y en el anexo de la Resolución este subrenglón se refiere a Cinta correctora tipo liquid paper y la oferta de VISAPEL S. A. es por $ 7.800, no se encuentra en el Presupuesto Oficial ningún subrenglón que haga referencia a este bien, por lo que esta Comisión no puede emitir opinión ante la falta de elementos para realizarla.

 

28) Para el renglón 28, en los subrenglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.; en el subrenglón 8 se encuentra en un 7,28% y en el subrenglón 20 en un 5,45%.

Para los subrenglones 10, 11, 12 y 15 la oferta más económica resulta la presentada por BILLORDO LILIANA, en el subrenglón 15 se encuentra en un 26,89% por encima del Presupuesto Oficial, por lo que esta Comisión la considera, en el último subrenglón mencionado, como oferta no conveniente por razones económicas.

 

29) Para el renglón 29, en los 5 subrenglones, la oferta más económica resulta la presenta por VISAPEL S. A.

 

30) Para el renglón 30, en los 3 subrenglones, la oferta más económica resulta la presenta por VISAPEL S. A.

 

31) Para el renglón 31, en los 6 subrenglones, la oferta más económica resulta la presenta por VISAPEL S. A.

 

32) Para el renglón 32, en el subrenglón 1 la oferta más económica resulta la presentada por MELENZANE S. A. Para información de los órganos decisorios se señala que en el informe técnico de fs. 459 el área técnica señala que “se han comparado las muestras correspondientes al renglón 32, subrenglón 1, “Resaltador Amarillo” presentadas por las firmas Melenzane S. A. y Visapel S. A., respectivamente, surgiendo de la comparación efectuada que la ofrecida por la empresa Melenzane S. A. resulta de calidad inferior a la ofertada por Visapel S. A”. Esta Comisión considera que al haberse dictaminado en el informe técnico que las dos ofertas eran admisibles de acuerdo a lo solicitado en el Pliego, la más conveniente resulta la que la más económica según el valor ofertado; de acuerdo a los criterios expuestos en el Dictamen de Preadjudicación de la Licitación Pública Nº 5/2007- Expte. CM Nº CAITyC - 051/07-0, Conclusión punto 2 fs. 2171/2173.

Para los subrenglones 2, 3 y 4 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

33) Para el renglón 33, en los 8 subrenglones, la oferta más económica resulta la presenta por VISAPEL S. A.

 

34) Para el renglón 34 la oferta más económica resulta la presenta por VISAPEL S. A.

 

35) Para el renglón 35, en los 9 subrenglones, la oferta más económica resulta la presenta por VISAPEL S. A.

 

36) Para el renglón 36 la oferta más económica resulta la presenta por VISAPEL S. A. En el subrenglón 1 se señala que no ha sido consignado el valor económico en el Presupuesto Oficial, por lo que esta Comisión no puede emitir opinión ante la falta de elementos para realizarla. Y en el subrenglón 2 la oferta realizada por la Empresa se encuentra en un 698,70% por encima del Presupuesto Oficial; por lo que esta Comisión la considera oferta no conveniente por razones económicas.

 

37) Para el renglón 37, en los 6 subrenglones, la oferta más económica resulta la presenta por VISAPEL S. A.

 

38) Para el renglón 38 la oferta más económica resulta la presentada por BILLORDO LILIANA.

 

39) Para el renglón 39, en los 4 subrenglones, la oferta más económica resulta la presenta por VISAPEL S. A.

 

40) Para el renglón 40, en los 4 subrenglones, la oferta más económica resulta la presenta por VISAPEL S. A; pero en todos ellos es superior al Presupuesto Oficial en un 53,03%, por lo que se la considera oferta no conveniente por razones económicas.

 

41) Para el renglón 41 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A. pero se encuentra en un 4,09% por encima del Presupuesto Oficial.

 

42) Para el renglón 42 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

43) Para el renglón 43 la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A., pero se encuentra en un 379,80% por encima del Presupuesto Oficial, por lo que esta Comisión la considera oferta no conveniente por razones económicas.

 

44) Para el renglón 44, en los 4 subrenglones, la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

45) Para el renglón 45, en los 2 subrenglones, la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A. En el caso del subrenglón 1 la oferta se encuentra en un 2,27% por encima del Presupuesto Oficial.

 

46) Para el renglón 46, en los 2 subrenglones la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

47) Para el renglón 47, en los 2 subrenglones, la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

48) Para el renglón 48, en los 3 subrenglones, la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A.

 

49) Para el renglón 49, en los 2 subrenglones, la oferta más económica resulta la presentada por VISAPEL S. A. En el Presupuesto Oficial no se encuentran consignados los bienes a los se refiere el presente renglón, por lo que esta Comisión no puede emitir opinión ante la falta de elementos para realizarla.

 

Por lo tanto, esta Comisión propone la preadjudicación en la Licitación Privada Nº 8/2007, por un total de cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco con 30/100 ($ 451.895,30), de acuerdo al siguiente detalle:

 

1) La preadjudicación para BILLORDO LILIANA, por un total de pesos dieciséis mil quinientos veintinueve con 80/100 ($ 16.529,80), de acuerdo al siguiente detalle:

 

Renglon

Sub Renglon

Precio Unitario

Precio Total

4

4.1

$ 2,90

$ 1450,00

 

4.2

$ 2,90

$ 290,00

 

4.3

$ 2,90

$ 290,00

6

6.1

$ 0,49

$ 735,00

 

6.3

$ 1,94

$ 1.396,80

8

8.4

$ 2,69

$ 538,00

 

8.6

$ 11,85

$ 2.370,00

 

8.8

$ 13,90

$ 1.390,00

 

8.9

$ 9,50

$ 475,00

16

 

$ 1,80

$ 900,00

19

19.1

$ 0,85

$ 1.275,00

 

19.4

$ 1,70

$ 850,00

28

28.10

$ 0,38

$ 1.140,00

 

28.11

$ 0,38

$ 760,00

 

28.12

$ 0,72

$ 720,00

38

 

$ 3,90

$ 1.950,00

Total

 

 

$ 16.529,80

 

2) La preadjudicación para MELENZANE S. A., por un total de pesos siete mil seiscientos cuarenta y dos ($ 7.642,80), de acuerdo al siguiente detalle:

 

Renglon

Sub Renglon

Precio Unitario

Precio Total

6

6.2

$ 1,88

$ 3.384,00

15

15.3

$ 0,19

$ 1.990,00

32

32.1

$ 0,63

$ 2.268,00

Total

 

 

$ 7.642,00

 

3) La preadjudicación para VISAPEL S. A., por un total de pesos cuatrocientos veintisiete mil setecientos veinte y tres con 50/100 ($ 427.723,50), de acuerdo al siguiente detalle

 

Renglon

Sub Renglon

Precio Unitario

Precio Total

1

1.1

$ 9,63

$ 2.889,00

1

1.2

$ 8,30

$ 4.150,00

1

1.3

$ 11,40

$ 5.700,00

1

1.4

$ 7,20

$ 1.440,00

1

1.5

$ 93,00

$ 23.250,00

1

1.6

$ 7,70

$ 1.540,00

2

 

$ 0,97

$ 194,00

3

3.1

$ 2,85

$ 285,00

3

3.2

$ 4,60

$ 920,00

5

5.1

$ 8,60

$ 4.300,00

5

5.2

$ 9,80

$ 14.700,00

5

5.3

$ 10,70

$ 2.140,00

5

5.4

$ 6,70

$ 1.340,00

5

5.5

$ 39,70

$ 19.850,00

7

7.1

$ 1,85

$ 92,50

7

7.2

$ 14,00

$ 700,00

8

8.5

$ 21,70

$ 1.085,00

9

9.2

$ 19,80

$ 9.900,00

10

10.1

$ 49,00

$ 2.450,00

10

10.3

$ 109,00

$ 5.450,00

11

11.1

$ 0,75

$ 225,00

11

11.2

$ 3,35

$ 670,00

12

12.1

$ 51,00

$ 1.530,00

12

12.2

$ 109,00

$ 4.360,00

12

12.3

$ 4,60

$ 460,00

12

12.8

$ 0,37

$ 185,00

13

13.1

$ 0,49

$ 735,00

13

13.2

$ 0,39

$ 195,00

14

 

$ 1,30

$ 650,00

15

15.2

$ 0,38

$ 76,00

19

19.2

$ 0,56

$ 560,00

19

19.3

$ 1,69

$ 1.690,00

20

 

$ 1,25

$ 625,00

21

21.1

$ 8,83

$ 1.766,00

21

21.2

$ 9,15

$ 3.660,00

22

22.1

$ 3,36

$ 13.440,00

22

22.2

$ 3,36

$ 1.008,00

22

22.3

$ 3,36

$ 336,00

23

23.1

$ 57,60

$ 5.760,00

23

23.2

$ 181,80

$ 5.454,00

24

24.1

$ 1,93

$ 579,00

24

24.2

$ 0,52

$ 1.820,00

24

24.3

$ 0,52

$ 1.820,00

24

24.4

$ 0,52

$ 2.080,00

24

24.5

$ 0,62

$ 1.240,00

24

24.6

$ 7,80

$ 1.560,00

24

24.7

$ 8,70

$ 3.480,00

24

24.8

$ 0,93

$ 465,00

24

24.9

$ 7,30

$ 3.650,00

24

24.10

$ 0,65

$ 130,00

24

24.11

$ 0,65

$ 1.300,00

25

25.1

$ 2,68

$ 1.340,00

25

25.2

$ 2,68

$ 1.340,00

25

25.3

$ 2,42

$ 3.630,00

25

25.4

$ 2,42

$ 1.210,00

25

25.5

$ 1,75

$ 350,00

25

25.6

$ 5,92

$ 592,00

26

26.1

$ 0,28

$ 1.120,00

26

26.2

$ 0,28

$ 2.800,00

26

26.3

$ 0,28

$ 280,00

26

26.4

$ 0,28

$ 280,00

26

26.5

$ 1,15

$ 2.760,00

26

26.6

$ 1,15

$ 690,00

26

26.7

$ 1,15

$ 276,00

26

26.8

$ 1,15

$ 276,00

27

27.1

$ 1,03

$ 4.120,00

28

28.1

$ 3,20

$ 640,00

28

28.2

$ 1,50

$ 300,00

28

28.3

$ 1,65

$ 330,00

28

28.4

$ 1,73

$ 865,00

28

28.5

$ 1,80

$ 900,00

28

28.6

$ 2,06

$ 4.120,00

28

28.7

$ 2,35

$ 7.050,00

28

28.8

$ 4,67

$ 14.010,00

28

28.9

$ 6,05

$ 18.150,00

28

28.13

$ 2,90

$ 2.900,00

28

28.14

$ 6,50

$ 1.300,00

28

28.16

$ 4,90

$ 2.450,00

28

28.17

$ 4,10

$ 2.050,00

28

28.18

$ 2.85

$ 1.425,00

28

28.19

$ 3,58

$ 1.790,00

28

28.20

$ 0,58

$ 290,00

29

29.1

$ 1,40

$ 840,00

29

29.2

$ 1,95

$ 1.170,00

29

29.3

$2,80

$ 1.680,00

29

29.4

$ 5,00

$ 3.000,00

29

29.5

$ 6,20

$ 3.720,00

30

30.1

$ 0,35

$ 350,00

30

30.2

$ 0,39

$ 390,00

30

30.3

$ 0,63

$ 630,00

31

31.1

$ 0,55

$ 550,00

31

31.2

$ 0,55

$ 275,00

31

31.3

$ 0,55

$ 165,00

31

31.4

$ 0,67

$ 335,00

31

31.5

$ 0,67

$ 670,00

31

31.6

$ 0,67

$ 335,00

32

32.2

$ 0,78

$ 702,00

32

32.3

$ 0,78

$ 702,00

32

32.4

$ 0,78

$ 1.170,00

33

33.1

$ 1,03

$ 2.060,00

33

33.2

$ 0,48

$ 1.440,00

33

33.3

$ 0,71

$ 1.420,00

33

33.4

$ 1,28

$ 2.560,00

33

33.5

$ 0,41

$ 2.460,00

33

33.6

$ 2,22

$ 4.440,00

33

33.7

$ 2,60

$ 260,00

33

33.8

$ 1,90

$ 190,00

34

 

$ 0,86

$ 3.440,00

35

35.1

$ 16,50

$ 330,00

35

35.2

$ 12,60

$ 2.520,00

35

35.3

$ 14,40

$ 4.320,00

35

35.4

$ 7,30

$ 3.650,00

35

35.5

$ 8,30

$ 4.150,00

35

35.6

$ 11,00

$ 2.200,00

35

35.7

$ 10,00

$ 1.000,00

35

35.8

$ 9,70

$ 1.940,00

35

35.9

$ 12,80

$ 2.560,00

37

37.1

$ 9,75

$ 1.950,00

37

37.2

$ 13,50

$ 6.750,00

37

37.3

$ 14,65

$ 4.395,00

37

37.4

$ 8,30

$ 83,00

37

37.5

$ 14,60

$ 7.300,00

37

37.6

$ 4,96

$ 496,00

39

39.1

$ 7,98

$ 3.990,00

39

39.2

$ 7,80

$ 7.800,00

39

39.3

$ 9,70

$ 4.850,00

39

39.4

$ 7,58

$ 3.790,00

41

 

$ 4,58

$ 6.870,00

42

 

$ 0,72

$ 72,00

44

44.1

$ 3,75

$ 5.625,00

44

44.2

$ 9,30

$ 2.325,00

44

44.3

$ 38,00

$ 3.800,00

44

44.4

$ 39,00

$ 9.750,00

45

45.1

$ 225,00

$ 11.250,00

45

45.2

$ 19,90

$ 995,00

46

46.1

$ 73,00

$ 1.460,00

46

46.2

$ 70,00

$ 3.500,00

47

47.1

$ 398,00

$ 13.930,00

47

47.2

$ 1.190,00

$ 17.850,00

48

48.1

$ 145,00

$ 1.450,00

48

48.2

$ 240,00

$ 4.800,00

48

48.3

$ 15,00

$ 1.500,00

Total

 

 

$ 427.723,50

 

4) Declarar desierto por ofertas no convenientes por razones económicas siguientes los renglones: 8.1, 8.2, 8.3, 8.7, 9.1, 10.2, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 15.1, 17, 18.1, 18.2, 22.4, 23.3, 25.7, 27.2, 28.15, 36.2, 40.1, 40.2, 40.3, 40.4 y 43.

 

5) No se ha podido emitir opinión por falta de elementos en los siguientes renglones: 27.3, 36.1, 49.1 y 49.2.

:: Planilla

 

Lucas Bettendorff

Santiago Brundi

Hernán Labate