Trámite simplificado
Trámite simplificado
Trámite simplificado
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2003.
VISTO:
La ley 31 y su modificatoria ley 1007 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20, inciso 15°, incorporado por la ley 1007 a la ley 31 establece como facultad del Plenario: "Disponer las contrataciones que resulten necesarias para el correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad sujetándose a la legislación vigente... Cuando razones debidamente fundadas aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante, el Plenario puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la Ley vigente ".
Que, el artículo 7 de la ley 1007, modificatorio del artículo 22 de la Ley 31establece que: "Con quórum de siete (7) miembros y voto favorable de los dos tercios del total de los miembros para: apartado 3. Autorizar contrataciones directas y/u otros procedimientos de selección de cocontratantes que excluyan la licitación, y/o concurso en su caso".
Que, conforme surge de la cláusula transitoria cuarta de la ley 31: "Hasta que se integren los miembros jueces y juezas al pleno del Consejo de la Magistratura, el funcionamiento de las comisiones queda suspendido, ejerciendo todas las competencias el plenario, el que adopta sus decisiones con acuerdo de, por lo menos cuatro miembros ... ".
Que, en virtud de esa competencia y a fin de poder contar con un procedimiento ágil, eficaz, y transparente, se establece un procedimiento de contratación de trámite simplificado para aquellas compras y/o contrataciones menores, encuadradas en el artículo 56, inciso 3º, de la Ley de Contabilidad y hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00).
Que, no obstante lo señalado precedentemente, para definir qué procedimiento de selección del proveedor resulta más adecuado y conveniente a los intereses públicos, se deberán evaluar con los objetivos de eficacia, eficiencia y economía en la aplicación de los recursos públicos.
Que, a fin de asegurar los principios de igualdad y concurrencia se determina que el Secretario Técnico del Consejo de la Magistratura será el responsable de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación y apertura.
Que, el Plenario aprobará el procedimiento y la adjudicación tomando en consideración los informes técnicos elaborados por las dependencias competentes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 31 y su modificatoria ley 1007,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º: Apruébase el procedimiento de contratación mediante trámite simplificado que obra agregado como ANEXO I de la presente.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y en la Cartelera del Consejo de la Magistratura, comuníquese a todas las dependencias, cúmplase y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N° 567/2003 |
||
Diego May Zubiría |
Juan Sebastián De Stefano |
Bettina Paula Castorino |
( en uso de licencia) |
||
María Celia Marsili |
Abel M. Fleitas Ortiz de Rozas |
María Magdalena Iráizoz |
( en uso de licencia) |
||