Es un procedimiento de audiencias frente a un Conciliador/a, cuya función es acercar a las partes e impulsar una autocomposición satisfactoria frente a su conflicto en temas de derecho del consumidor, concluyendo con un acuerdo homologado por la autoridad.
En caso de concluir sin acuerdo o por incomparecencias, habilitará instancia para el proceso judicial ante el fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (CATyRC).
El consumidor/a, usuario/a o en su caso el proveedor/a, podrán iniciar un reclamo en Mi Reclamo, si está frente a un conflicto en una relación de consumo, cuya competencia jurisdiccional sea atribuida a la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires.
Podrá reclamar sin límite de monto. Pero no se podrá hacerlo, si el objeto fue iniciado con anterioridad y se encuentra pendiente de resolución, o concluyó con o sin acuerdo.
Puedo reclamar a todos aquellos prestadores/as de servicios privados. Éstos son aquellos administrados por empresas de capitales propios e inversionistas privados independiente de los entes gubernamentales, aunque sus servicios pueden estar dirigidos a un público masivo.
Los reclamos que prestan los servicios públicos (subterráneos, limpieza, saneamiento ambiental, aceras, red vial, higiene urbana, señalización y alumbrado público, mobiliario urbano, cementerio, etc) podrán ser reclamados ante el Ente Único Regulador De Servicios Públicos De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires.
A través de la aplicación Mi Reclamo, individualizando a el/los requerido/s, consignando sintéticamente la pretensión y adjuntando la documentación que se posea.
El procedimiento de conciliación tendrá un plazo de duración máximo de treinta (30) días hábiles judiciales prorrogables por otros quince (15) por única vez, a requerimiento de las partes por ante el Conciliador/ra.
En tal caso, y dentro de dos (2) días el Conciliador/ra deberá informar bajo pena de nulidad, las razones de dicha prórroga a la SCJCABA, quien dentro de los dos (2) días de recibido procederá a su autorización y registro.
La competencia se dará siempre que la contienda sea en el marco de una relación de consumo,y toda vez que:
1- el consumidor sea actor y cuando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea, indistintamente, el lugar de celebración del contrato; el lugar del cumplimiento de la prestación del servicio; el lugar de la entrega de bienes; el lugar del cumplimiento de la obligación de garantía; el domicilio del consumidor; el domicilio del demandado; el lugar donde el consumidor realice actos necesarios para la celebración o ejecución del contrato.
2. cuando involucre relaciones de consumo y se refiera a fideicomisos inmobiliarios inscriptos en el Registro Público de Contratos de Fideicomiso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. en los procesos colectivos de consumo descritos en el inciso 1 del presente.
4. en relaciones de consumo referidas a servicios públicos que se presten exclusivamente en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no se encuentren sometidos al control del Ente Único Regulador de Servicios Públicos (Ley 210).
Siempre que exista un conflicto en la relación de consumo, que no haya iniciado con anterioridad y se encuentre pendiente de resolución, o haya concluido con o sin acuerdo, puedo reclamar sin límite de monto, y acceder a una instancia conciliatoria prejudicial previa, donde el consumidor/ra o usuario/ra será escuchado, asistido en sus derechos y podrá obtener un acuerdo autosatisfactorio a su reclamo. Si ello fracasa, podrá accionar judicialmente, pues tendrá habilitada instancia previa.
Los proveedores/ras o prestadores podrán acudir a las audiencias con propuestas alternativas o soluciones coincidentes o aproximadas a lo reclamado, logrando un cierre con acuerdo y evitar un proceso judicial que puede concluir en mayor sanción, cuidando su prestigio comercial.
No puedo reclamar cuando no exista competencia jurisdiccional o contra aquellos en que por razón de la materia están reservados a la jurisdicción federal, tales como: COMPAÑÍA AÉREA (cuestiones relacionadas principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, actos destinados al traslado en aeronave de personas o cosas sujetas a las prescripciones del Código Aeronáutico, su reglamentación y normas operativas de la autoridad aeronáutica.); UN ENTE PÚBLICO ESTATAL (GCABA); PROFESIONALES (ABOGADOS, CONTADORES, ADMINISTRADOR DE CONSORCIO)
Rubros a reclamar: *Cambio de producto, *Bonificación en el abono, *Reparación del producto/servicio técnico, *Resarcimiento por gastos generados y pérdida de tiempo, *Rescisión del contrato, *Devolución del dinero.
En la primera audiencia quien inicia el reclamo puede ampliar el objeto del reclamo, incluyendo rubros que no hubieran sido identificados en el formulario de inicio.
En la misma oportunidad, podré ampliar contra otros proveedores que no hubieran sido identificados en el inicio, caso en el cual se designará nueva audiencia y se registran en el sistema los nuevos requeridos.
El consumidor/ra o usuario/ria, puede asistir con patrocinio letrado propio, o el brindado por los servicios jurídicos gratuitos autorizados por el SCJCABA (acceda al listado acá)
En casos donde el monto reclamado no exceda el equivalente a veinte (20) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), el patrocinio jurídico será opcional, salvo que por la naturaleza del conflicto el Conciliador/ra estime que resulta imprescindible.
Cuando el monto reclamado exceda las veinte (20) UMA, el patrocinio jurídico será obligatorio para todas las partes.
El proveedor deberá concurrir siempre con letrado patrocinante, de manera obligatoria e indistintamente del monto total del reclamo.
El letrado/a deberá tener matricula habilitada en el C.P.A.C.F. y deberá estar dado de alta en Portal del Litigante
El procedimiento ante en Mi Reclamo será gratuito para el consumidor/ra o usuario/ria.
En caso de arribar a un acuerdo, cuando el reclamo fuera iniciado por el consumidor/ra o usuario/ria, los honorarios del Conciliador/ra y del letrado interviniente, serán a cargo de la parte proveedora o prestadora. Cuando el reclamo lo hubiera iniciado el proveedor/ra o prestador/ra, el acuerdo al que se arribe deberá obligatoriamente contemplar la forma y a cargo de quien se haya convenido los honorarios profesionales.
En caso de no arribar a acuerdo, o producirse el cierre de la conciliación por ausencia o imposibilidad de notificar al proveedor/ra o prestador/ra, los honorarios serán determinados por la sentencia judicial.
La asistencia letrada al consumidor proporcionada por el Ministerio Público de la Defensa dentro de sus criterios de actuación no generará honorarios para dichos letrados.
Las audiencias serán en forma electrónica a través de la aplicación Mi Reclamo y se utilizará la plataforma Microsoft Teams que permitirán a los participantes, en forma simultánea con audio y video, participar de las mismas.
También podrán realizarse en forma presencial en el domicilio constituido por el Conciliador/ra ante el Registro creado en el artículo 4°, primer párrafo o, en su caso, en las dependencias, delegaciones u oficinas que la SCJCABA, pueda habilitar a tal efecto, siempre que el Conciliador/ra así lo determine
Las audiencias serán confidenciales en todos los casos.
Se realizarán tantas audiencias como sean necesarias de acuerdo al desarrollo del procedimiento de conciliación, en tanto y en cuanto la voluntad de todas las partes sea la de continuar con el procedimiento.
Las partes deberán concurrir personalmente a las audiencias, sin perjuicio de la asistencia letrada.
Las personas de existencia ideal deberán comparecer a través de sus representantes legales o mandatarios o apoderado administrador o gerente, con facultades suficientes para acordar transacciones y asistir a audiencias de conciliación prejudicial y/o administrativa.
No se admitirá la figura del gestor en los términos del Art. 44 del CPJRC.
Se admitirá la citación de terceros en los términos del art. 216 del CPJRC.
Excepcionalmente, se admitirá la representación de la persona humana que se hallare impedida de asistir a la audiencia, por mandato o carta poder otorgada ante autoridad competente en términos del art. 43 del CPJRC.
La designación del Conciliador/ra la efectúa el SCJCABA, por sorteo entre los inscriptos en su Registro de Conciliadores/as, en un plazo no mayor de cinco (5) días contados desde la admisión del reclamo.
El Conciliador/ra designado citará a audiencia a las partes, la que deberá celebrarse dentro del plazo de quince (15) días contados desde la fecha de su designación y se notificará con un mínimo de 5 (cinco) días de anticipación.
El consumidor/ra o usuario/ria será notificado de la fecha de la audiencia, en el correo electrónico denunciado como domicilio electrónico al iniciar el reclamo, y el proveedor/ra o prestador/ra en el denunciado por el reclamante, resultado de aplicación el artículo 215 del CPJRC.
Las notificaciones que deba practicar el Conciliador/ra y que no sean electrónicas, estarán a cargo del SCJCABA.
Las notificaciones y comunicaciones entre las partes, será por correo electrónico en los denunciados en el Acta de Conciliación, que serán válidas en los términos del art. 36, 37, 226 y 227 CPJRC.
En caso de imposibilidad o duda en la identificación del domicilio, la notificación deberá efectuarse al domicilio declarado ante el Registro Público de Comercio o, en su defecto, al domicilio fiscal declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la CABA, en defecto de ambos, al domicilio registrado en la Cámara Nacional Electoral.
La notificación efectuada en alguno de los domicilios enunciados se considerará válida a los efectos de la comparecencia a la primera audiencia.
En caso de ser requerido el consumidor, el proveedor deberá notificarlo al domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 228 del CPJRC).
Si el proveedor/ra o prestador/ra debidamente citado no comparece a la audiencia, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador/ra.
La decisión respecto a la justificación será recurrible sólo ante el titular del SCJCABA o ante quien éste haya delegado tal facultad, cuya decisión agota el tratamiento de la cuestión.
Si la inasistencia fuera justificada, el Conciliador/ra convocará a una nueva audiencia la que se celebrará dentro del plazo de diez (10) días a contar desde la fecha de la justificación aludida. Si éste no compareciere a la segunda audiencia, se dará por concluida la conciliación y se aplicará, de corresponder multa por incomparecencia.
Si la inasistencia no fuera justificada, concluirá el procedimiento y quedará expedita la vía judicial. La Dirección del SCJCABA emitirá un certificado de multa, notificará y emplazará por cinco (5) días para abonar. Ésta será equivalente al valor de tres (3) UMAS, y se destinará al Fondo de Financiamiento del SCJCABA.
De no ser abonada la multa por incomparecencia, el CMCABA promoverá la ejecución de la multa ante el Fuero Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo, en los términos del Título XIII del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Siempre que la otra parte lo permita y el Conciliador/ra lo crea conveniente, podrán participar terceros, quienes figuran en el acta comprometiéndose también a la confidencialidad del proceso.
El acuerdo deberá ser remitido por el Conciliador al SCJCABA en el término de cinco (5) días para su eventual homologación y posterior notificación a las partes.
En caso de rechazarse la homologación, el acto administrativo fundado que así lo disponga deberá expresar las observaciones practicadas y será remitido al Conciliador/ra, quien convocará a las partes en un plazo de cinco (5) días a los efectos de subsanar las mismas, de ser posible o en su caso se archivarán las actuaciones.
El no arribar a un acuerdo, no produce ningún tipo de consecuencias para el consumidor/ra o usuario/ria.
El Acta de Cierre extendida por el Conciliador/ra interviniente, habilitará instancia para concurrir procesalmente ante el Fuero Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo.
Ante el incumplimiento de un acuerdo homologado en el SCJCABA, serán aplicables al proveedor/ra o prestador/ra, las disposiciones establecidas por el artículo 15 de la Ley N° 757 y sus modificatorias (sanciones previstas en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor N° 24.240, Ley de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes).
Y se podrá ejecutar ante el Fuero Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo, en los términos del Título VIII del CPJRC.
Existiendo acuerdo homologado:
Los honorarios del Conciliador/ra serán conforme tabla de valores que establece el Consejo de la Magistratur (RES. CM N° 301/2022 ANEXO II SCJCABA), y los del letrado patrocinante del consumidor/ra o usuario/ria, serán conforme la ley N° 5134 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de conclusión sin acuerdo, los honorarios del Conciliador/ra y los letrados intervinientes, serán determinados por la sentencia judicial.
La asistencia letrada al consumidor proporcionada por el Ministerio Público de la Defensa, dentro de sus criterios de actuación, no generará honorarios para dichos letrados.