Contratación Directa Nº 50/2014- Expediente CM Nº DCC 190/14-0- Resolución OAyF Nº 288/2014

Buenos Aires,   9     de septiembre de 2014

 

Res. OAyF Nº   288   /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 190/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición del Digesto Jurídico”, y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente Expediente se inició a raíz del requerimiento efectuado por la Sra. Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 Dra. Patricia G. López Vergara para proceder a la adquisición del Digesto Jurídico Argentino editado y revisado por la Editorial La Ley. Ello, en el entendimiento de que “el mismo se erige como un instrumento de invaluable asistencia para la actividad jurídica” (fs. 3/6).

Que posteriormente, en respuesta a la solicitud de la Dirección de Compras y Contrataciones (fs. 12),  la requirente especificó que el libro en cuestión es el Digesto Jurídico en soporte papel (más e-book) cuyo precio asciende a la suma de siete mil doscientos pesos ($ 7.200,00) (fs. 13).  

Que a fojas 15 obra la constancia de la consulta efectuada por la Dirección de Compras y Contrataciones acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable proceder a la adquisición del material bibliográfico requerido “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 17).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 18/19 la constancia de la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 50/2014 remitida a Editorial La Ley S.A.E. e I. mediante correo electrónico (fs. 14). Cabe destacar que conjuntamente con la Invitación a Cotizar, se remitió el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014.

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica agregada a fojas 21, la Editorial La Ley S.A.E. e I. presentó una (1.-) oferta -incorporada a fojas 22/27- por un monto total de siete mil doscientos pesos ($ 7.200,00).

Que dentro de la documentación presentada por la firma La Ley S.A.E. e I., se incluye la Declaración Jurada de que esa Editorial es editora y distribuidora exclusiva de las publicaciones cotizadas en la contratación de marras cumplimentando así el punto I de la Invitación a Cotizar (fs. 24), la Declaración Jurada constituyendo domicilio en la calle Tucumán 1471 de esta Ciudad (fs. 25), el Certificado Fiscal para Contratar y la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (fs. 26/27) conforme lo dispuesto por el artículo 10° del Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014. 

Que a fojas 28/29 luce agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 206/08  2014, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70 (fs. 28/29).

Que asimismo, la Dirección de Compras y Contratación adjuntó al presente Expediente los Certificados del Registro de Deudores Alimentarios Morosos conforme lo establece el artículo 7° de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 30/34). 

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y, previa reseña de lo actuado, resaltó que “la ley 2095, recientemente modificada por la Ley 4764, estipula en su Artículo 28.- CONTRATACIÓN DIRECTA. La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos:5) Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes”. Luego, citó el artículo 28 de la Resolución CM N° 01/2014, reglamentario del referido artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764. Finalmente, concluyó que no existía obstáculo legal para proceder a la adquisición propiciada aunque resaltó que “a los efectos correspondientes, téngase en cuenta lo normado por el artículo 91 de la Ley N° 2095” (v. Dictamen N° 5854/2014 de fs. 39/40).

Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera le solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos que ampliara su dictamen N° 5854/2014 respecto a lo normado por el artículo 91° de la Ley N° 2095. A tal fin, se hizo notar que se trata en el caso de un procedimiento de contratación por exclusividad y se destacó que mediante Contratación Directa N° 34/2014 -que tramitó en el marco del Expediente DCC N° 140/14-11 caratulado “DCC s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Editorial La Ley”- se adquirió material bibliográfico de Editorial La Ley, aunque no el digesto jurídico que aquí se pretende adquirir. En tal sentido, se solicitó aclaración respecto de si se daría el supuesto de desdoblamiento previsto por el artículo 91 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 y si se podría en consecuencia continuar con el presente procedimiento (fs. 44).

Que tomó nueva intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y expuso que “no estarían dados los supuestos del artículo 91 de la Ley N° 2095, por lo cual puede proseguirse con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 48).

Que en consecuencia, encontrándose los actuados en estado de resolver, verificados todos los pasos pertinentes, a fin de dar respuesta a lo requerido por la Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 Dra. Patricia G. López Vergara, conforme lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones así como lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 50/2014 tendiente a la adquisición del Digesto Jurídico Argentino de la editorial La Ley S.A.E. e I. y adjudicar el Renglón 1 de la Contratación Directa N° 50/2014 a la citada firma por el monto total de siete mil doscientos pesos ($ 7.200,00), de acuerdo con la oferta económica presentada a fojas 22/27 y la Invitación a Cotizar de fojas 18/19.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que será adjudicada y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 50/2014.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa N° 50/2014 a la editorial La Ley S.A.E. e I por el monto total de siete mil doscientos pesos ($ 7.200,00), de acuerdo con la oferta económica presentada a fojas 22/27 y la Invitación a Cotizar de fojas 18/19. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente.

 

Artículo 3°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 6 y a la Dirección de Programación y Administración Contable y. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF Nº  288  /2014