Déjase sin efecto el llamado a Contratación Directa Nº 2/2007, autorizado por Resolución O.A. y F. Nº 019/2007, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Déjase sin efecto el llamado a Contratación Directa Nº 2/2007, autorizado por Resolución O.A. y F. Nº 019/2007, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Déjase sin efecto el llamado a Contratación Directa Nº 2/2007, autorizado por Resolución O.A. y F. Nº 019/2007, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Buenos Aires, 9 de Marzo de 2007.
VISTO:
el Expediente DCC Nº 263/06-0 por el que tramita la Contratación Directa Nº 02/07; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 58/68 luce la Resolución O.A. y F. Nº 019/2007, de fecha 14 de febrero de 2007, por la cual se autoriza el llamado y se aprueba el Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Directa Nº 02/07, cuyo objeto es la contratación del servicio de mantenimiento preventivo mensual de los circuitos cerrados de televisión existentes en los edificios de Leandro N. Alem 684, Av. de Mayo 761 y Combate de los Pozos 155 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a fs. 81 se agrega la Nota Nº 52-DCC-07 de la Dirección de Compras y Contrataciones mediante la cual se informa que el Area de Seguridad del Consejo de la Magistratura y la Dirección de Informática y Tecnología consideran necesario incorporar al proceso licitatorio en trámite, el mantenimiento mensual de los circuitos cerrados de televisión instalados en los inmuebles sitos en Tacuarí 138 y Av. Roque Sáenz Peña 636 de esta Ciudad.
Que en tal sentido la Dirección de Compras y Contrataciones eleva las presentes actuaciones a efectos de suspender el presente llamado y modificar el Pliego de Condiciones Particulares con intervención de las referidas áreas.
Que asimismo a fs. 83 consta la Nota DIT Nro. 1445/07 de la Dirección de Informática y Tecnología, mediante la cual solicita la incorporación del mantenimiento de los sistemas de seguridad de los edificios de Tacuarí 138 y Roque Sáenz Peña 636 a este proceso de contratación, en atención al próximo vencimiento de los mencionados servicios.
Que en virtud de los antecedentes expuestos y contemplando criterios de ahorro público, de eficiencia y eficacia resulta conveniente incluir los inmuebles citados precedentemente en la contratación del servicio de mantenimiento mensual de los circuitos cerrados de televisión.
Que lo expuesto representa un cambio de objeto en la presente contratación.
Que por lo tanto resulta necesario dejar sin efecto el presente llamado a los efectos de proceder a la reelaboración del Pliego de Condiciones Particulares con las modificaciones propiciadas.
Que en atención al estado de las presentes actuaciones, lo aquí decidido deberá p ublicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un día (1) y anunciarse en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial ( www. jusbaires.gov.ar).
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) de la ley 1988,
EL ADMINISTRADOR GENERALDEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Déjase sin efecto el llamado a Contratación Directa Nº 2/2007, autorizado por Resolución O.A. y F. Nº 019/2007, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los anuncios en la cartelera del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a los interesados.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la Cartelera del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y oportunamente archívese.
Res. O.A. y F. Nº: 028/2007