21-05-10-QUINTEROS TIQUINA CARLOS TOMMY CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES- EXP 36172/1

“QUINTEROS TIQUINA CARLOS TOMMY CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, Expte: EXP 36172 / 1

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el la Defensoría (fojas 120/127) y por el Ministerio Público Tutelar (fojas 172/175) contra la resolución del 18 de diciembre de 2009 dictada por la señora jueza de primera instancia a fojas 118/119. por la cual hizo lugar a la acción de amparo, aunque nada dijo del monto del subsidio a otorgar.

II. Al respecto, destaco que conforme prevé el art. 125 de la CCABA, el Ministerio Público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad -conforme los principios de "unidad de actuación" y dependencia jerárquica- (inc. 1º y conf. art. 4º de la ley 1903) y velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social (inc. 2º).

III. Por lo tanto, habiendo intervenido en estos autos el Ministerio Público Tutelar (ver recurso de fojas 160/167 vta,172/175 sostenido a fojas 182/185) –que, integrando el Ministerio Público, ejerce competencia específica sobre la materia en debate- corresponde, por aplicación del principio de unidad de actuación aludido en el punto anterior me abstenga de emitir opinión, habida cuenta de la especialidad de la cuestión, propia de la competencia de la Asesoría Tutelar y el hecho que, conforme resulta del art. 4º “in fine” de la Ley Nº 1903, el Ministerio Público ha expresado su opinión, a través de la intervención de aquélla.

IV. En los términos expuestos dejo contestada la vista.

Fiscalía, 21 de mayo de 2010.-

DICTAMEN Nº 12930 -FCCAYT.

P.R.S.

Fdo.: Dr. Rubén Pereyra

Fiscal General Adjunto

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