Licitación Pública Nº 19/2014- Expediente CM Nº DCC 147/14-0- Resolución OAyF Nº 320/2014

Buenos Aires, 7 de octubre de 2014

Res. OAyF Nº 320/2014

 

VISTO:

El Expediente DCC Nº 147/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación del Servicio de Resguardo de Documentación”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 300/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 19/2014 de etapa única, bajo la modalidad de orden de compra abierta, que tiene por objeto la contratación de un servicio de resguardo de documentación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra ese acto, con un presupuesto oficial de ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($878,400,00) (fs. 59/65).

Que en esa oportunidad se estableció por el artículo 5° del citado acto el 09 de octubre de 2014 a las 12:00 horas como fecha límite de presentación de ofertas y apertura pública de las ofertas.

Que se dio cumplimiento a la publicación de esa convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 71), se realizaron las comunicaciones pertinentes del acto a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 73/75), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 76/77), se remitieron invitaciones electrónicas a diferentes firmas del rubro (fs. 78/87) y se realizó la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 88/89). A su vez, la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 300/2014 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 70/71).

Que en lo que aquí interesa, la Dirección de Compras y Contrataciones remitió lo actuado a esta Administración General con consultas presentas por las firmas Bank S.A. (fs. 93) y Administradora de Archivos S.A. (fs. 96) y elevó un proyecto de Circular Con Consulta.

Que a su vez corresponde señalar que conforme se desprende del artículo 113 de la Resolución CM N° 1/2014 es competencia de esta Oficina de Administración y Financiera el dictado de circulares modificatorias.

Que por otra parte, la Ley 4764 modificó parcialmente la Ley 2095, habiendo incluido dentro del artículo 13 referido a la formalidad de la actuaciones, el inciso b), que incorpora “La suspensión o postergación de la fecha de apertura de ofertas” como uno de los casos en que debe dictarse acto administrativo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que al mismo tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CM N° 1/2014 corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera resolver sobre la postergación de la fecha de apertura de ofertas.

Que entonces, corresponderá aprobar la Circular Con Consulta N° 1 de la Licitación Pública N° 19/2014, que como Anexo I se adjuntará a la presente resolución e instruir -a la vista de que la Circular Con Consulta que resultará aprobada constituye una modificación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 19/2014- a la Dirección de Compras y Contrataciones para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo previsto en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

Que finalmente, en atención a la proximidad de la fecha establecida como límite para la presentación de ofertas y apertura de las mismas, dada la obligación de realizar las comunicaciones, publicaciones y notificaciones pertinentes y los tiempos que ello conlleva, corresponderá postergar la fecha fijada en el artículo 5° de la Resolución OAyF N° 300/2014 y establecer el 23 de octubre de 2014 a las 12:00 horas como fecha límite de presentación de ofertas y apertura pública de las ofertas.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese la Circular Con Consulta N° 1 de la Licitación Pública N° 19/2014, que como Anexo I se adjunta a la presente resolución

 

Artículo 2º: Postérguese la fecha fijada en el artículo 5° de la Resolución OAyF N° 300/2014 y establézcase en consecuencia el 23 de octubre de 2014 a las 12:00 horas como fecha límite de presentación de ofertas y apertura pública de las ofertas

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. En particular deberá notificar la aprobación de la Circular Con Consulta dispuesta en el artículo 1° de este acto y la postergación dispuesta en el artículo 2° a todas las firmas previamente invitadas, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio, debiendo dejar constancia en el expediente de la totalidad de las comunicaciones efectuadas y de su respectiva recepción. Asimismo, deberá publicarse este acto por dos (2.-) días con cuatro (4.-) de antelación al acto de apertura de ofertas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web de este Consejo de la Magistratura.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Seguridad, a la Dirección de Programación y Administración Contable y pase a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos.

 

 

Res. OAyF Nº 320/2014

 

 

 


 

 

CIRCULAR CON CONSULTA N° 1

LICITACIÓN PÚBLICA N° 19/2014

 

Buenos Aires, 7 de octubre de 20114

 

 

Señor:

 

            Por la presente, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública N° 19/2014, referida a la Contratación de un Servicio de Resguardo de Documentación, que tramita por Expediente CM Nº DCC-147/14-0, y en función de las consultas efectuadas por las firmas Bank S.A. (Actuación N° 25026/14, obrante a fojas 91/93) y Administradora de Archivos S.A. (Actuación N° 25026/2014, obrante a fojas 94/101), se dirige a Ud. a los efectos de efectuar la siguiente modificación y respectivas aclaraciones al Pliego de Condiciones Particulares:

 

Consulta N° 1: Siendo que se solicita cotizar un servicio mensual por el término de veinticuatro (24) meses a partir de la adjudicación, se consulta si en caso de ser necesario y justificado podrán considerarse aplicar a futuro algún mecanismo de ajuste de precios.

 

Modificación N° 1: Se modifica el Pliego de Condiciones Particulares, incorporándose como Punto 15 del Pliego de Condiciones Particulares la Cláusula relativa a la Redeterminación de Precios, que quedará conformada de la siguiente manera:

 

15. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

El precio de la presente contratación es fijo e invariable y no admite el reconocimiento de mayores costos, salvo que la adjudicataria acredite que por circunstancias no imputables a la misma su prestación se ha tornado excesivamente onerosa o de imposible cumplimiento, motivos que deberán ser acreditados fehacientemente acompañando toda la documentación necesaria a tales efectos.

Se considerará que la prestación se ha tornado excesivamente onerosa o de imposible cumplimiento cuando se encuentre debidamente acreditado el desequilibrio en las prestaciones contractuales.

Para que sea viable la readecuación de precios resulta indispensable que las distorsiones que se produzcan determinen que los precios adjudicados superen en conjunto el DIEZ POR CIENTO (10%).

De superarse el DIEZ POR CIENTO (10%) indicado anteriormente, el adjudicatario podrá solicitar la redeterminación de precios mediante nota dirigida al Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., la cual deberá ser acompañada de toda la documentación que acredite fehacientemente la distorsión.

En ningún caso podrá solicitarse dicha readecuación antes de haberse cumplido el séptimo mes de prestación efectiva de los servicios objeto de la presente contratación.

Formulado el pedido por la adjudicataria, el Consejo de la Magistratura analizará y resolverá la compensación que considere procedente.”

 

Consulta N° 2: En relación al Subrenglón 1.1 se solicita que se indique si se debe cotizar el precio de la caja más el transporte para la entrega de las mismas en los domicilios indicados, y que se especifique cuáles serían los domicilios de entrega de las cajas requeridas.

 

Aclaración N° 2: El Consejo de la Magistratura cuenta con edificios sitos en Av. Julio A. Roca 530, Tacuarí 138, Tacuarí 124, Beruti 3345, Beazley 3860, Av. De Mayo 654, Hipólito Yrigoyen 932, Lavalle 369, Diagonal Norte 636, Libertad 1046 y Cabildo 3067, todos en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La oferta deberá incluir todos los gastos de flete, carga, descarga y traslado de los bienes adjudicados, los que serán por cuenta exclusiva del adjudicatario, resultando sin cargo para este Consejo de la Magistratura.

 

Consulta N° 3: En relación al Subrenglón 1.2 se solicita que se indique si solo hay que cotizar el servicio de traslado o transporte, que incluye personal para la carga en vehículo y la descarga en planta de la empresa o si debe incluir otros conceptos como tareas de trasvase de la documentación, la referenciación del contenido de cada caja, el armado de palletes para el transporte y la emisión de remitos con detalle de cajas retiradas entre otros servicios.

 

Aclaración N° 3: Se debe cotizar el costo del traslado inicial de hasta ocho mil (8.000) cajas desde los diferentes edificios señalados en la aclaración anterior hasta los depósitos de la adjudicataria.

La oferta deberá incluir todos los gastos de flete, carga, descarga y traslado, incluyendo el personal necesario para realizar dichas tareas, así como todo aquello que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la prestación objeto de la contratación.

 

Consulta N° 4: En relación al Subrenglón 1.3 se solicita que se aclare si se debe cotizar el precio por guarda por caja más el costo de informatización de cada caja para darla de alta en el sistema de gestión de la adjudicataria.

 

Aclaración N° 4: Se debe cotizar el resguardo o custodia en depósito de la adjudicataria de hasta un máximo de ocho mil (8.000) cajas archivadoras.

 

Consulta N° 5: En relación al Subrenglón 1.4 se solicita que se aclare si en el servicio de consulta están involucrados costos de transporte y de mano de obra que aplican al movimiento de la caja solicitada en consulta, así como el costo de devolución de las cajas consultadas, y que se determine la cantidad de cajas estimadas que serán consultadas en el plazo estimado en el que se realizarán los mencionados 480 viajes.

 

Aclaración N° 5: El servicio deberá ser cotizado incluyendo el transporte y mano de obra por movimientos de las cajas. El oferente deberá especificar la cantidad máxima de cajas que pueden ser transportadas por viaje, incluyendo el personal necesario para la carga y descarga.

 

 

 

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