Contratación Directa Nº 54/2014- Expediente CM Nº DCC 087/14-0- Resolución OAyF Nº 299/2014

Buenos Aires,  16      de septiembre de 2014

 

Res. OAyF Nº   299  /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 087/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Colección: Constitución y Justicia. Fallos del Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A.”, y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente Expediente se inició a raíz del requerimiento efectuado por el Juez de Cámara de la Sala III del fuero Penal, Contravencional y de Faltas Dr. Sergio Delgado en relación a la entrega de los tomos editados periódicamente de los fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Vocalía que se encuentra a su cargo (fs. 3).

Que respecto a dicho requerimiento, esta Oficina de Administración y Financiera puso de resalto que mediante Resolución CM N° 1028/2011 se aprobó la suscripción del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Tribunal Superior de Justicia y este honorable Consejo, a fin de difundir la Jurisprudencia local, proveyendo fallos, acordadas, y todo otro tipo de resoluciones emitidas por el “Tribunal” y restantes instancias jurisdiccionales del Poder Judicial de la CABA (cfr. arts. 1° y 2° Anexo I Res. CM N° 1028/2011).

Que en tal sentido, y siguiendo con los lineamientos expuestos por la Resolución citada, se remitieron los actuados a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional a fin de que arbitrara los medidas a su alcance para que la Vocalía a cargo del Dr. Sergio Delgado, sea provista de los fallos del Tribunal Superior de Justicia de la CABA que se editan periódicamente, recurriendo a los recursos dispuestos mediante Resolución Presidencia CAFITIT N° 35/2013 en caso de ser necesario (fs. 4).  

Que en respuesta, la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional remitió la Nota BJ N° 8 (fs. 8/11) por medio de la cual el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia dio cuenta que por Resolución CM N° 1029/2011 el Consejo de la Magistratura aprobó la suscripción de un Convenio con el Tribunal Superior de Justicia por el que se dispuso la adquisición de cien (100.-) ejemplares de la Colección “Constitución y Justicia. Fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, publicado por la editorial Ad Hoc, para su distribución. Sin embargo, expuso que la Vocalía del Dr. Delgado no fue dotada de ninguno de esos ejemplares (v. Nota SAAJ N° 36/2014 de fs. 15).

Que entonces, la Oficina de Administración y Financiera instruyó a la Dirección de Compras y Contrataciones a impulsar una contratación para proceder a la adquisición del material bibliográfico solicitado (fs. 17). 

Que a fojas 22/23 obra la constancia efectuada por la Dirección de Compras y Contrataciones acerca del estado registral de la firma Editorial Ad-Hoc S.R.L. de la que surge la misma se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable proceder a la adquisición del material bibliográfico requerido “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N°  4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 24).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 25/28 la constancia de la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 54/2014 remitida a Editorial Ad-Hoc S.R.L. mediante correo electrónico. Cabe destacar que conjuntamente con la Invitación a Cotizar, se remitió el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014.

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica agregada a fojas 21, la Editorial Ad-Hoc S.R.L. presentó una (1.-) oferta -incorporada a fojas 32/52- por un monto total de treinta y dos mil pesos ($ 32.000,00).

Que dentro de la documentación presentada por la firma Editorial Ad-Hoc S.R.L., se incluye la Declaración Jurada de que esa editorial es editora y distribuidora exclusiva de las publicaciones cotizadas en la contratación de marras cumplimentando así el punto I de la Invitación a Cotizar (fs. 37), la Declaración Jurada constituyendo domicilio en la calle Viamonte 1450 de esta Ciudad (fs. 38) y la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (fs. 39) conforme lo dispuesto por el artículo 10° del Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014. 

Que asimismo, la Dirección de Compras y Contratación adjuntó al presente Expediente los Certificados del Registro de Deudores Alimentarios Morosos conforme lo establece el artículo 7° de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 53/54). 

Que a fojas 55/56 luce agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 631/08  2014, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y, previa reseña de lo actuado, resaltó que “la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 5) que expresamente dice: Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes”. Luego, citó el artículo 28 de la Resolución CM N° 01/2014, reglamentario del referido artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764. Finalmente, concluyó que no existía obstáculo legal para proceder a la adquisición propiciada (v. Dictamen N° 5862/2014 de fs. 61/62).

Que posteriormente, tomó nueva intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y aclaró que “la adquisición de referencia no se encuentra alcanzada por los supuestos del artículo 91 de la Ley N° 2095, por lo cual puede proseguirse con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 70).

Que en consecuencia, encontrándose los actuados en estado de resolver, verificados todos los pasos pertinentes, a fin de dar respuesta a lo requerido por el Juez de Cámara de la Sala III del fuero Penal, Contravencional y de Faltas Dr. Sergio Delgado, conforme lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones así como lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 54/2014 tendiente a la adquisición de una (1.-) colección completa de “Constitución y Justicia. Fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” editorial Ad-Hoc S.R.L. y adjudicar el Renglón 1 de la Contratación Directa N° 54/2014 a la citada firma por el monto total de treinta y dos mil pesos ($ 32.000,00), de acuerdo con la oferta económica presentada a fojas 32/52 y la Invitación a Cotizar de fojas 26/28.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que será adjudicada y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31, sus modificatorias, y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 54/2014.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa N° 54/2014 a la editorial Ad-Hoc S.R.L por el monto total de treinta y dos mil pesos ($ 32.000,00), de acuerdo con la oferta económica presentada a fojas 32/52 y la Invitación a Cotizar de fojas 26/28. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente.

 

Artículo 3°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la vocalía a cargo del Juez de Cámara de la Sala III del fuero Penal, Contravencional y de Faltas Dr. Sergio Delgado y a la Dirección de Programación y Administración Contable y. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF Nº  299   /2014