Contratación Directa Nº 31/2017- Resolución OAyF Nº 189/2017- Expediente CM Nº DGCC 201/16-1 "Contratación del Seguro para el Eq

  Buenos Aires, 25 de julio de 2017

 

RES. OAYF Nº 189/2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 201/16-1 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación del Seguro para el Equipamiento Informático y Sonido, Adquiridos por el MPT CABA”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 361/2016 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 15/2016 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público de la C.A.B.A. y el Centro de Formación Judicial dependiente del Tribunal Superior de Justicia, que tiene por objeto la contratación de seguros, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa resolución.

Que posteriormente, mediante Resolución OAyF Nº 001/2017 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 15/2016 y se adjudicó, en lo que aquí interesa, el Renglón 3 (Seguro de Incendio, Robo y Daños para el equipamiento del Ministerio Público Tutelar) a la firma Nación Seguros S.A. Esta contratación tiene vigencia hasta el 10 de enero de 2018.

Que en esta oportunidad, mediante correo electrónico enviado el 24 de mayo del corriente, el Ministerio Público Tutelar solicitó la contratación del equipamiento informático que detalló, en los mismos términos que el resto que fuera contemplado en la Licitación Pública Nº 15/2016 (fs. 1/3).

Que cabe destacar, aunque resulta evidente, que al momento de emitir el llamado e incluso la adjudicación de la Licitación Pública Nº 15/2016 aún no se había efectuado la solicitud por parte del Ministerio Público Tutelar, razón por la cual no pudieron ser incluidos en la misma.

Que en consecuencia, atenta la solicitud efectuada por el Ministerio Público Tutelar, la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó la contratación para el equipamiento informático a través del procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple con la firma Nación Seguros S.A. (última adjudicataria), conforme lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014, reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764 (fs. 10). Ello, puesto que, según indicó “los seguros requeridos son complementarios con los ya contratados, conforme lo manifestado por el Ministerio Público Tutelar”.

Que entonces, a fojas 7/9 la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó la constancia de inscripción de la firma Nación Seguros S.A. en el Buenos Aires Compra (BAC) donde consta el estado “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del apoderado y de los socios o miembros del directorio.

Que seguidamente, la Dirección General de Compras y Contrataciones confeccionó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 31/2017 que comprende un único renglón (Renglón 1) tendiente a la contratación del Seguro de Incendio, Robo y Daños para el equipamiento del Ministerio Público Tutelar con vigencia hasta el 10 de enero de 2018 y se la remitió a la firma Nación Seguros S.A. conjuntamente con el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Resolución Pres. N° 554/2014 (fs. 11/27).

Que a fojas 28 luce agregada el Acta de Recepción de la Propuesta Económica -labrada el 14 de junio del corriente por la Dirección General de Compras y Contrataciones- de la que surge que la firma Nación Seguros S.A. presentó una oferta en el marco de la Contratación Directa Nº 31/2017, glosada a fojas 31/154, que asciende a la suma total de siete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos con 50/100 ($7.478,50) IVA incluido.

  Que resulta menester indicar que a fojas 138, 145 y 148 lucen incorporados copia del certificado obtenido del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), la constancia emitida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar correspondientes a la oferente, respectivamente.

Que por otra parte, a fojas 156/165 obra la constancia de afectación presupuestaria efectuada por el Ministerio Público Tutelar y la Disposición SGCA Nº 106/2017 mediante la que se aprobó la participación de ese Organismo en la contratación de marras y el gasto que demandara.

Que requerida su opinión, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7709/2017. Allí, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable concluyó que “(…) no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones (fs. 170/172).

Que en atención a lo relatado y puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde destacar que tal como lo establece el inciso 6° del artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones “la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados”. A su vez, tal como lo estipula el inciso 6° del artículo 28° de la Resolución CM N° 1/2014 (reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones) la “reposición o complementación de bienes o servicios accesorios necesariamente compatibles con otros adquiridos previamente” corresponde a un caso de contratación por adjudicación simple.

Que en el caso que nos ocupa, la contratación requerida por el Ministerio Público Tutelar resultó posterior a la adjudicación de la Licitación Pública Nº 15/2016 por lo que no se encontró contemplada en ella pero tal como indicó ese Organismo y la Dirección General de Compras y Contrataciones al elegir el encuadre de la presente contratación “los seguros requeridos son complementarios con los ya contratados, conforme lo manifestado por el Ministerio Público Tutelar”. A su vez, debe señalarse que el plazo de vigencia contemplado en la Contratación Directa Nº 31/2017 se erige a fin de unificar el vencimiento del resto de los seguros vigentes y en tal sentido poder ser incorporado en el próximo procedimiento licitatorio.

Que en punto a la admisibilidad técnica de la oferta presentada, cabe destacar que la Dirección General de Informática y Tecnología oportunamente se manifestó favorablemente respecto a seguros análogos en la Licitación Pública Nº 15/2016.

Que de acuerdo a lo antes reseñado, atento el estado en que se encuentran los presentes actuados y el momento en que se han puesto en conocimiento de esta Oficina de Administración y Financiera, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en atención a lo establecido en el inciso 6° del artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y con especial ahínco en la búsqueda de atender las necesidades emergentes del Ministerio Público Tutelar, no se encuentra óbice para aprobar la Contratación Directa N° 31/2017 y adjudicar el Renglón 1 a la firma Nación Seguros S.A. por la suma total de siete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos con 50/100 ($7.478,50) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 31/154 de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 11/15 y 26/27.

Que en consecuencia, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas pertinentes para dar curso a la Contratación Directa N° 31/2017 que se adjudicará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 31/2017 tendiente a la contratación del Seguro de Incendio, Robo y Daños para el equipamiento del Ministerio Público Tutelar con vigencia hasta el 10 de enero de 2018, conforme las cláusulas que se detallan en la Invitación a Cotizar obrante a fojas 11/15 y 26/27. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 31/2017 a la firma Nación Seguros S.A. por la suma total de siete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos con 50/100 ($7.478,50) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 31/154 de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 11/15 y 26/27. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas pertinentes para dar curso a la Contratación Directa N° 31/2017 que se adjudicó en el artículo 2º del presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo resuelto en el presente acto a la firma adjudicataria.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese al Ministerio Público Tutelar, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAYF Nº 189/2017