Licitación Pública N° 18/2016 - Resolución OAyF Nº 380/2016 - Expediente CM Nº DGCC 199/16-0 s/Adquisición de Notebooks"

   Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016

 
Res. OAyF Nº 380/2016

 

VISTO:

El Expediente DGCC-199/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Notebooks” y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 363/2016 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 18/2016 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de cien (100.-) notebooks, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución. Asimismo, se estableció el 19 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación y la apertura pública de ofertas. Por otro lado, se estableció la entrega sin cargo de los pliegos necesarios para ofertar en la Licitación Pública Nº 18/2016 con el objeto de fomentar una amplia participación en este llamado (fs. 42/47).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas (fs. 49/51) y al Director de Informática y Tecnología como responsable técnico (fs. 52/54). A su vez, la mentada Dirección General puso en conocimiento de la Dirección General de Auditoría Interna y Control de Gestión la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 55/56).

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 60/61), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 62/63) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación, y agregó las constancias junto a las de lectura de sendos correos (fs. 74/83). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 57) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 84/85).

Que posteriormente, mediante Nota DGCC Nº 725/2016 la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió la Nota Nº 628 emitida por la Dirección de Informática y Tecnología en la que solicitó la aprobación de una circular sin consulta y suspender la fecha de apertura de ofertas de la licitación de marras haciendo lugar a una presentación de una de las firmas invitadas a participar (v. fs. 86/89).

Que entonces, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7376/2016. Allí, realizó una reseña de lo acaecido, citó la normativa vigente aplicable, destacó que en caso de aprobarse la circular sin consulta propuesta por la Dirección General de Informática y Técnica y la postergación del acto de apertura de ofertas deberá comunicarse en forma fehaciente a todas las firmas que hayan retirado los Pliegos correspondientes para ofertar y publicarse en el Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo e insertarse en la página de Internet del Poder Judicial, remarcó que tal postergación no afectaría al principio de igualdad de los oferentes pues sería otorgada a todos por igual y concluyó que “(…) puede proseguirse con el trámite de las presentes actuaciones, cumplimentando las exigencias de la normativa aplicable” (fs. 94/96).

Que posteriormente, mediante Nota CM DGCC Nº 727/2016 la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que al día de la fecha (16 de diciembre de 2016 a las 17:30 hs.) sólo tres (3.-) firmas retiraron los Pliegos correspondientes a la Licitación de marras y aún ninguna presentó ofertas (fs. 99).  

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, de acuerdo a lo manifestado en la Nota Nº 628 emitida por la Dirección de Informática y Tecnología en su carácter de responsable técnico se desprende que se requiere una revisión cautelosa de los Pliegos de la licitación propiciada para lograr un resultado que satisfaga acabadamente las necesidades de este Organismo, por lo que deriva que resultaría inconducente autorizar una circular sin consulta y la postergación de la fecha de apertura sin un estudio detallado de esos Pliegos.      

Que a lo antedicho, debe agregarse que en el caso de marras no hay ofertas presentadas y los pliegos necesarios para ofertar son entregados gratuitamente, por lo que dejar sin efecto el procedimiento no acarrearía perjuicio económico alguno.

Que en cuanto a la normativa vigente al caso, cabe destacar que la Licitación Pública Nº 18/2016 se rige por las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares correspondientes. En particular, debe hacerse referencia a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Compras y Contrataciones que indica: “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 que establece: “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.

Que por otra parte, corresponde destacar que el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones dispone que corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dictar los actos administrativos a través de los que se dejen sin efecto los procedimientos cuyo presupuesto no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra, como en este caso.

Que como resulta evidente, los presentes actuados se encuentran en etapa de adjudicación por lo que aún no se ha perfeccionado contrato alguno. Por ello, en orden a lo antes expuesto, con vista a la protección de los principios de libre competencia, concurrencia, eficiencia, eficacia, economía y razonabilidad a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones y con fundamento en lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014, corresponderá dejar sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 18/2016.

Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Déjese sin efecto el procedimiento de contratación llevado a cabo mediante Licitación Pública Nº 18/2016, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 y por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

Res. OAyF Nº 380/2016

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