Contratación Menor N° 11/2018 Resolución OAyF N° 185/2018 TEA A-01-00001573-9/2018-0 s/ Adquisición de Recibos de Haberes y Sobr

Buenos Aires,   05   de octubre de 2018

RES. OAyF Nº 185/2018

 

VISTO:

 

El TEA A-01-00001573-9/2018-0 GEX 87/2018 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Recibos de Haberes y Sobres” RECARATULADO; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución OAyF Nº 153/2018 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 11/2018 que tiene por objeto la impresión de formularios de recibos de haberes y sobres para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de ciento treinta y ocho mil pesos ($138.000,00) IVA incluido (fs. 51/59).

 

Que en particular la mentada Contratación Menor comprende la impresión y provisión de ciento cincuenta mil (150.000.-) recibos de haberes tamaño A4 (Renglón 1) y la adquisición de mil (1.000.-) sobres institucinales sin personalizar tamaño A4 (Renglón 2).

 

Que cabe destacar que el Punto 26 del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 11/2018 dispone que la adjudicación se hará por renglón completo.

 

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 153/2018 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 61/62) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web de este Poder Judicial (fs. 63).

 

Que asimismo, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 64/65), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 66/67) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a participar en la presente contratación junto a la última adjudicataria (fs. 78/87). Al respecto, se incorporaron a fojas 68/77 las constancias de inscripción en el registro Buenos Aires Compra (BAC) de las firmas invitadas, de las que surge el estado “Inscripto” y “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de los apoderados, representantes legales y socios y/o miembros del directorio.

 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 88, se presentaron dos (2.-) ofertas pertencientes a Visapel S.A. -glosada a fojas 89/113 y 138- que cotizó el Renglón 1 por ochenta y cuatro mil pesos ($84.000,00) y el Renglón 2 por tres mil novecientos pesos ($3.900,00) y a “Dispape” -incorporada a fojas 114/126 y 137- que presupuestó el Renglón 1 por ochenta y un mil pesos ($81.000,00) IVA incluido y el Renglón 2 por siete mil novecientos pesos ($7.900,00) IVA incluido.

 

Que a fojas 131 se anejaron los comprobantes de deuda respecto de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- de las oferentes.

 

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó asistencia técnica a la Dirección General de Factor Humano, a la Secretaría de la Comisión de Transferencia del poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Departamento de Ceremonial y Protocolo, para la evaluación de las ofertas presentadas (fs. 128/129) y sendas dependencias prestaron conformidad respecto a las ofertas en cuestión (v. correos electrónicos de fs. 140/141).

 

Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios con su respectivo Anexo de Documentación, correspondiente a las ofertas presentadas (fs. 142/143) y mediante Nota N° 726/18-SISTEA remitió los actuados a la Secretaría Legal y Técnica y por su intermedio a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 144).

 

Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 8464/2018. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado así como el análisis jurídico correspondiente concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo expuesto por las dependencias técnicas, lo informado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y la normativa aplicable; esta dependencia de asesoramiento jurídico entiende que no existe obstáculo desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones” (fs. 148/150).

 

Que puesto a resolver, visto lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y el estado en que se puso en conocimiento de esta Oficina de Administración y Financiera, a lo manifestado por las áreas requirentes y técnicas competentes y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 11/2018.

 

Que en otro orden de ideas, en línea con el Cuadro de Documentación elaborado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y los informes técnicos, se deprende que las ofertas de las firmas Visapel S.A. y “Dispape” fueron presentadas en plazo, reúnen todos los requerimientos formales y son admisibles técnicamente.

 

Que a su vez, es dable señalar que ninguno de los renglones ofertados supera el presupuesto oficial y de comparar las ofertas se desprende que la propuesta de “Dispape” respecto del Renglón 1 y de Visapel S.A. para el Renglón 2 resultan adecuadas técnicamente y las más conveniente en términos económicos.

 

Que en consonancia con lo antes expuesto y con el Punto 26 del Pliego de Bases y Condiciones, corresponderá adjudicar el Renglón 1 de la Contratación Menor Nº 11/2018 a la firma “Dispape” por la suma total de ochenta y un mil pesos ($81.000,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 114/126 y 137 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras y el Renglón 2 a la firma Visapel S.A. por el monto total de tres mil novecientos pesos ($3.900,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta agregada a fojas 89/113 y 138 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

 

Que en consecuencia se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 11/2018, que tiene por objeto la impresión de formularios de recibos de haberes y sobres para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 153/2018.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Menor N° 11/2018 a la firma “Dispape” por la suma total de ochenta y un mil pesos ($81.000,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 114/126 y 137 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

 

Artículo 3º: Adjudíquese el Renglón 2 de la Contratación Menor N° 11/2018 a la firma Visapel S.A. por la suma total de tres mil novecientos pesos ($3.900,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 89/113 y 138 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a las firmas que resultaron adjudicatarias.

 

Artículo 5: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Factor Humano, a la Secretaría de la Comisión de Transferencia del poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público dela Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RES. OAyF Nº 185/2018

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