Contratación Menor Nº 10/2015- Expediente CM Nº DCC 051/15-0- Resolución OAyF Nº 088/2015

                                                                         Buenos Aires,   7    de abril de 2015

 

RES. OAYF Nº 088 /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 051/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Dos Molinetes para el Edificio sito en Bolivar 177 de la C.A.B.A.”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 62/2015 (fs. 1/2) se dejó sin efecto la Contratación Menor N° 01/2015 que tuvo por objeto la adquisición e instalación de dos (2.-) molinetes para el edificio sito en Bolívar 177 de esta Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución. Asimismo, se instruyó a la Dirección de Compras y Contrataciones a que impulse una nueva contratación para la adquisición e instalación de los mentados molinetes.

Que cabe destacar -tal como surge de la Resolución OAyF Nº 62/2015- que la contratación en cuestión tuvo origen en la solicitud efectuada por la Dirección de Seguridad mediante Nota N° 238/2014, relativa a la adquisición de dos (2.-) molinetes de acceso para el edificio sede de este Consejo de la Magistratura sito en Bolívar 177, oportunidad en la que remitió las especificaciones técnicas pertinentes.

Que en consonancia con lo dispuesto en la citada Resolución, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro de Presupuesto estimado para la presente adquisición, el cual asciende a la suma total de ciento ochenta y cinco mil pesos ($ 185.000,00) IVA incluido (fs. 6), y en tal sentido entendió que resultaba viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el artículo 38 y concordantes de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 (fs. 7).

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente (v. Constancia de Afectación Nº 512/03 2015 de fs. 8/9).

Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones acompañó el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones (fs. 10/14).

Que la Dirección de Seguridad -en su carácter de área técnica competente- prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones en cuestión, sin formular observaciones (cfr. Nota DS Nº 041/2015 de fs. 17).

Que en tal estado, la Dirección de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a consideración de esta Oficina de Administración y Financiera. Asimismo, informó que en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 38° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentario del Artículo 38° de la Ley N° 2095 y su modificatoria la Ley N° 4764, el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras será gratuito y se entregará al interesado junto con la invitación a participar en el procedimiento (v. Nota N° 204-DCC-15 de fojas 19).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen N° 6187/2015 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, manifestó que “(…) la presente Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM N° 1/2014” y destacó lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764 y en el artículo 38 del Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014, respecto de las contrataciones directas que se efectúan bajo el régimen de contratación menor. Finalmente, concluyó lo siguiente: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable al caso y lo opinado por las áreas técnicas, esta Dirección General entiende que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación del presente expediente” (fs. 25/26).

Que entonces, puesto a resolver, en atención a los antecedentes mencionados, corresponderá autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 10/2015 que tiene por objeto la adquisición e instalación de dos (2.-) molinetes para el edificio sito en Bolívar 177 de esta Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integrará la presente Resolución, con un presupuesto oficial de ciento ochenta y cinco mil pesos ($ 185.000,00) IVA incluido.

Que a su vez, habrá de aprobarse el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 10/2015.

Que finalmente, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 10/2015 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014  y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el llamado a la Contratación Menor Nº 10/2015 que tiene por objeto la adquisición e instalación de dos (2.-) molinetes para el edificio sito en Bolívar 177 de esta Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de ciento ochenta y cinco mil pesos ($ 185.000,00) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Menor Nº 10/2015 que como Anexo I integra la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Establézcase el 20 de abril de 2015 a las 16:00 horas como fecha límite para recibir consultas relacionadas con  la presente contratación y el 24 de abril de 2015 a las 16:00 horas, como fecha límite para la presentación de ofertas.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 10/2015 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014  y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección de Seguridad, a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

RES. OAYF Nº  088  /2015

 

ANEXO I

CONTRATACIÓN MENOR N° 10/2015  (RES. OAyF Nº        /2015)

ADQUISICIÓN DE DOS MOLINETES PARA EL EDIFICIO BOLIVAR

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

1. NORMATIVA APLICABLE

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PLIEGO

4. RENGLON A COTIZAR

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

10. FORMA DE COTIZACIÓN

10.1 ADELANTO

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

16. CIERRE POR VACACIONES

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

18. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

19. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

20. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

21. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA

22. PAGO – PLAZOS

23. MORA

24. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

25. ADJUDICACIÓN

26. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

27. COMPETENCIA JUDICIAL

28. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

1. NORMATIVA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095 y su modificatoria la Ley 4764 reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

 

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 10/2015  tiene por objeto la adquisición e instalación de dos (2.-) molinetes para el edificio sito en Bolívar 177 de esta Ciudad.

 

3. PLIEGO

El Pliego que rige la Contratación Menor Nº 10/2015, es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.

 

4. RENGLÓN A COTIZAR

Renglón 1: Provisión e  instalación de dos (2) molinetes para el edificio de Bolívar 177 de esta Ciudad,  en la forma, características, y demás condiciones descriptas en este Pliego de Bases y Condiciones.

-Acceso bidireccional con sentido configurable

- Gabinete de chapa de acero inoxidable

- Tres aspas de 500mm de largo de tubo de acero inoxidable- Mecanismo con rotor siempre libre, rodamientos blindados, levas y trinquetes de acero  y sistema de traba de gatillo de doble puente, colapsables en forma automática.

- Amortiguador hidráulico

- Señalización de paso: Luz roja-Luz verde

- Solenoide de 12 Vdc

- Sistema antivandalismo

- Indicadores de paso.

- Provisión de puerta con cerradura eléctrica y cerramiento en carpintería metálica y blindex, cuyas dimensiones se complementen con los dos molinetes a instalar, no permitiendo ningún otro paso que los señalados. La altura de puerta y cerramiento deberá seguir la línea de los molinetes.

 Se dispondrá de garantía técnica por defectos de funcionamiento de mínimo seis (6) meses desde la emisión del correspondiente PRD

 

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, mediante la plataforma “Buenos Aires Compras (CAC)” dependiente de la Dirección General de Compras y  Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 100, 134 y 135 o el que oportunamente se determine.

 

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014.

Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4008-0358, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 20 de abril de 2015.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4008-0358 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 24 de abril de 2015.

8.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 18.00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Av. Pres. Julio A. Roca 530 PB, debiendo estar dirigidas a la Dirección de Compras y Contrataciones e indicando como referencia  “Contratación Menor Nº 10/2015, Expediente CM Nº DCC -051/15-0” acompañando los requisitos y/o documentación –cuando correspondiere- estipulados en los Puntos 6, 7,13,14 y 15 del presente Pliego.

8.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 6, 7,13,14 y 15  del presente Pliego podrán ser presentados –cuando correspondiere- por la misma vía.

La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación

 

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

 

10. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en números y en letras, indicando precio unitario y precio total, en pesos.

No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera, considerándose inadmisibles las así realizadas.

Asimismo, la oferta deberá incluir los costos de traslado, carga y descarga de los bienes adjudicados, los cuales serán sin cargo para este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10.1 ADELANTO

El oferente podrá solicitar, incluyéndolo en su propuesta económica, hasta un treinta por ciento (30%) del monto cotizado en concepto de adelanto. El adjudicatario deberá presentar un seguro de caución por los importes que se le anticipen, que tendrá vigencia hasta la recepción definitiva de los bienes adjudicados. Los importes adelantados se le descontarán conforme a la facturación y pago previsto en la cláusula 22 del P.C.P.

 

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días, de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de este Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

 

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

Conforme el Artículo 101º, Incisos a) y b) de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria la Ley 4764, no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato cuando el monto de la oferta o de la Orden de Compra no supere  el equivalente a las Cien Mil Unidades de Compra (U.C 100.000).

 

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/

 

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO

Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”.

De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, el Consejo de la Magistratura, previo a la adjudicación intimará a su presentación en un plazo de setenta y dos (72) horas en la Mesa de Entradas.

En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido.

Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del procedimiento licitatorio, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.

Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar

 

 

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.

El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

 

16. CIERRE POR VACACIONES

No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de  los plazos requeridos.

 

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

 

18. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

La provisión y colocación de los bienes solicitados se efectuará en Bolívar 177 de esta Ciudad.

Tanto el flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, resultando sin cargo para este Consejo de la Magistratura.

El plazo máximo de entrega  y colocación de los bienes adjudicados no será superior a los veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la recepción de la orden de compra.

El plazo que demande el pago del adelanto previsto en la cláusula 10.1 del presente, no suspende el plazo de entrega.

 

19. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

 

20. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Av. Pres. Julio A. Roca 530 PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.

La Dirección de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no esté acompañada del Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción.

 

21. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

 

22. PAGO – PLAZOS

El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.

Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.

 

23. MORA

En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.

 

24. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

 

25. ADJUDICACIÓN

La Dirección de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.

Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.

Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo, de corresponder dará intervención al área técnica y elevará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención.

 

26. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

 

27. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

28. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

            a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

 

 

 

 

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