Buenos Aires, 22 de julio de 2015
VISTO:
El expediente DCC Nº 144/15-0 s/ Locación y Mantenimiento de Fotocopiadoras; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Res. CAGyMJ N° 39/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 17/2015 de etapa única, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, para la Locación y Mantenimiento de Máquinas Fotocopiadoras, para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Treinta y Nueve Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinte ($39.143.520.-) IVA incluido.
Que el artículo 5º de dicho acto administrativo estableció el día 30 de julio de 2015, a las 12:00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas.
Que a fs. 113 la Dirección de Informática y Tecnología solicitó la aclaración de diversos puntos del Pliego de Condiciones Particulares, en base a las conclusiones extraídas de la reunión informativa.
Que a fs. 115/117, mediante Actuación N° 19244/15, External Market SRL solicitó las siguientes aclaraciones: 1. Hay que ser distribuidor oficial para cotizar? 2. El servicio técnico, puede ser tercerizado? 3. Hay que presentar alguna estructura técnica?
Que a fs. 118 la Dirección de Informática y Tecnología respondió al respecto: deben ser distribuidores oficiales con 4 años de representación, no se acepta servicio técnico tercerizado, y la estructura debe tener la mínima eficiencia para dar el servicio mientras dure el contrato.
Que a fs. 120 la Dirección de Compras y Contrataciones remitió las aclaraciones y consultas descriptas precedentemente, con los proyectos de las circulares respectivas, informando que External Market SRL adquirió los pliegos licitatorios.
Que en tal estado llega la cuestión a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que conforme el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res. CM Nº 260/2004), el Presidente de la Comisión: “Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión” (art. 16.4).
Que no está prevista en lo inmediato una reunión de la Comisión, y visto que la cuestión planteada requiere una rápida resolución para no entorpecer el procedimiento licitatorio en marcha, resulta conveniente la inmediata atención del asunto traído a mi conocimiento.
Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.
Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.
Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto que impulsa una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura y de naturaleza tecnológica, cuyo llamado autorizó la Comisión, éste órgano resulta competente.
Que el art. 26 del Pliego de Condiciones Particulares establece: “Complementando el Art. 6º del PCG, el oferente además de constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura de conformidad con el Art. 4º del PCG. Las consultas relacionadas con la presente contratación deberán efectuarse conforme lo establece el Art. 8º del PCG, hasta las 12:00 horas del día 20 de julio de 2015.” Por lo tanto, la consulta de External Market SRL fue formulada oportunamente.
Que la consultante adquirió el pliego de la licitación, por lo tanto, es razonable presumir su interés en el procedimiento y a su vez, la respuesta del área técnica competente ha sido expedida sin advertirse que tal información constituya una modificación sustancial del pliego licitatorio. Consecuentemente, nada impide aprobar la aclaración solicitada en los términos propuestos por las dependencias competentes.
Que en cuanto a las aclaraciones propuestas por la Dirección de Informática y Tecnología a fs. 113, cabe considerar que tampoco alteran las condiciones sustanciales de la licitación, pues han sido sugeridas como aclaraciones surgidas durante la reunión informativa.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
Artículo 1°: Aprobar la Circular Con Consulta N° 1 y Sin Consulta Nº 1 y de la Licitación Pública Nº 17/2015, que como Anexo I se adjuntan a la presente resolución.
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar los anuncios en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de internet del Poder Judicial, y a notificar la presente resolución a los adquirentes de los Pliegos.
Artículo 3º: Inclúyase en el próximo orden del día la presente resolución.
Artículo 4º: Regístrese, anúnciese en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a los adquirentes del Pliego, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Informática y Tecnología, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Res. Pres. CAGyMJ Nº 51 /2015
ANEXO I
LICITACION PUBLICA Nº 17/2015
CIRCULAR CON CONSULTA Nº 1
Buenos Aires, de julio de 2015
Señor Oferente
CIRCULAR CON CONSULTA Nº 1
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 17/2015
Señor Oferente
Por la presente, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 17/2015, referida a la locación y mantenimiento de máquinas fotocopiadoras, que tramita por Expediente CM Nº DCC-144/15-0, se dirige a Ud. a los efectos de efectuar las siguientes aclaraciones, en función de la consulta efectuada por la firma External Market S.R.L., a través de la Actuación N° 19244/15, presentada con fecha 20 de julio de 2015:
Consulta Nº 1: Se consulta si hay que ser distribuidor oficial para cotizar
Aclaración Nº 1: Los oferentes deben ser distribuidores oficiales de las marcas presentadas, con no menos de 4 años de representación, la que deberá ser formalmente acreditada.
Consulta Nº 2: Se consulta si el servicio técnico puede ser tercerizado.
Aclaración Nº 2: No se podrá tercerizar ningún servicio de la locación y prestaciones contratadas, debiendo el técnico ser un servicio propio de la firma adjudicataria, prestado por su personal.
Consulta Nº 3: Se consulta si hay que presentar alguna estructura técnica.
Aclaración Nº 3: No es requisito la presentación expresa de estructura técnica alguna. No obstante, la estructura deberá ser la mínima como para brindar de manera eficiente el servicio contratado.
CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 1
LICITACIÓN PUBLICA 17/2015
Señor Oferente
Por la presente, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 17/2015, referida a la locación y mantenimiento de máquinas fotocopiadoras, que tramita por Expediente CM Nº DCC-144/15-0, se dirige a Ud. a los efectos de comunicar las siguientes aclaraciones:
Aclaración Nº 1: Se modifica el acápite “Software” del Punto 5 del PCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La locación de los equipos fotocopiadores incluirá la provisión de un software de administración de los servicios de impresión del Poder Judicial, con las siguientes características:
· Deberá funcionar bajo Microsoft Windows Server (cualquier edición incluyendo 64-bit y el servidor principal) Mac OS X Server (10.4 o superior), Linux (cualquier distribución actual), y Novell OES Linux y iprint.
· Los siguientes directorios de usuarios deberán ser soportados: Active Directory, Open Directory, eDirectory, LDAP, S, PAM, Samba, y otros.
· Deberá soportar los sistemas de clustering Microsoft Failover Server; Microsoft Clúster Server; Veritas Clúster Server, Linux HA.
· Soportará de 5 a 5000 usuarios
· Las siguientes bases de Datos deberán ser soportadas: Microsoft SQL Server 2000/2005/2008, (32 0 64 bits), Microsoft SQL Express 2005/2008 (libre de Microsoft), Postgre SQL 7.1 o superior, MySQL 5.0 o superior, Oracle 9.2 o superior Entornos de Clúster.
· Permitir la liberación a través de impresión segura y opción de Seguimiento de impresión “Find Me printing”.
· Mostrar un administrador del panel de control con actualizaciones en tiempo real.
· Deberá permitir la función de impresión Web: sin usar controladores para dispositivos inalámbricos.
· Deberá ofrecer un cliente opcional y cuenta de facturación.
· Permitir encaminar automáticamente trabajos de gran tamaño hacia dispositivos de alto volumen.
· Rechazar la impresión de correos electrónicos a través de políticas de impresión con avisos emergentes.
· Rechazar o desactivar la impresión en color por grupos de usuarios.
· Ofrecer una opción de archivo de imágenes. Esta función puede ser opcional por fotocopiadora o usuario. Permitir ver imágenes de trabajos impresos por usuarios y permitir tener un archivo salvado 100% completo para re-impresión.
A los efectos de la compatibilidad de la solución a ofertar, se hace saber que la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura utiliza como servidor de impresión un Windows Server 2012 R2 con el rol de Servicios de Impresión. Es x64 y sus clientes son: windows 7 x64, windows server 2003 x32 y en un futuro también clientes windows 8.1 y windows 2012 R2. Los drivers utilizados son drivers PCL6. En tal sentido, la solución a ofertar por las empresas deberá ser compatible con el mencionado servidor de impresión y la empresa adjudicataria deberá prestar la asistencia técnica correspondiente para que el servicio a brindar sea totalmente compatible.”
Aclaración Nº 2: Respecto de las “Características Específicas Mínimas” (Punto 1.1.) del Renglón 1 del Punto 5 (Renglones a Cotizar) del Pliego de Condiciones Particulares, en donde dice:
“Alimentación del papel: mínimo 2 cassettes de papel de carga frontal (500 hojas cada una) y alimentador lateral universal.”;
Deberá leerse:
“Alimentación del papel: mínimo 1 cassettera doble de papel de carga frontal para 1.550 hojas cada una, más dos bandejas para 550 hojas c/u y alimentador lateral universal para 100 hojas.”