Buenos Aires, 23 de julio de 2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 160/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Baterías UPSs”; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Planificación e Infraestructura dependiente de la Dirección General de Informática y Tecnología presentó un informe dando cuenta de la necesidad de adquisición de baterías para equipar la flota de UPS´s de los edificios del Poder Judicial de la Ciudad, sus cantidades, características técnicas y el presupuesto estimado (fs. 1/10).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el artículo 38° y concordantes de la Ley 2095, y su modificatoria la Ley 4674, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 con un presupuesto oficial de trescientos sesenta mil pesos ($360.000,00), IVA incluido (fs. 18) y acompañó el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones correspondiente (fs. 19/23).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar el gasto que insumirá la presente contratación (v. Constancia de Registración Nº 132/07 2015 de fs. 24/25).
Que mediante Nota Nº 544-DCC-2015, la Dirección de Compras y Contrataciones elevó lo actuado y expresó que en la presente Contratación Menor N° 19/2015 corresponderá efectuar al interesado la entrega gratuita del Pliego de Bases y Condiciones junto con la invitación a participar en el procedimiento de contratación. Ello, conforme lo dispuesto en el artículo 38°, inciso a) del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentario del artículo 38° de la Ley 2095 (fs. 26).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6403/2015. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, señaló que “(…) la presente Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM N° 1/2014”. Finalmente, concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable, es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 32/33).
Que posteriormente, la Dirección General de Informática y Tecnología, en su calidad de área técnica, prestó conformidad al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones y realizó una serie de observaciones materiales que deberán ser rectificadas en el Pliego definitivo (fs. 39).
Que así las cosas, en atención a los antecedentes mencionados, efectuadas las modificaciones formales correspondientes en el Pliego de Bases y Condiciones, con la conformidad del área competente y en línea con el análisis realizado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no restará más que autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 19/2015 que tiene por objeto la adquisición de baterías para UPSs, con un presupuesto oficial de trescientos sesenta mil pesos ($360.000,00), IVA incluido.
Que asimismo, corresponderá aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 18/2015 con su Anexo A
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 38 del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y con el objeto de fomentar una amplia participación de oferentes en el presente procedimiento de selección, la entrega de los pliegos necesarios para cotizar en la Contratación Menor Nº 19/2015 será sin cargo.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31, sus modificatorias y la Resolución de Presidencia N° 391/2013;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorícese el llamado a Contratación Menor N° 19/2015 que tiene por objeto la adquisición de baterías para UPSs, con un presupuesto oficial de trescientos sesenta mil pesos ($360.000,00), IVA incluido.
Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución y su Anexo A.
Artículo 3º: Establézcase el 4º de agosto de 2015 a las 16:00 horas, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación.
Artículo 4º: Establézcase el 13 de agosto de 2015 a las 16:00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas.
Artículo 5º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 19/2015 que se autorizó en el artículo 1º del presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto, conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 6: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
CONTRATACIÓN MENOR Nº19/2015 (RES. OA y F Nº /2015)
CONTRATACIÓN SEGURIDAD ELECTRÓNICA
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
1. NORMATIVA APLICABLE
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
3. PLIEGO
4. RENGLÓN A COTIZAR
5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD
7. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
8. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS
9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
10. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
11. FORMA DE COTIZACIÓN
12. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
13. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
14. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:
15. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO
16. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
17. CIERRE POR VACACIONES
18. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
19. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA
24. PAGO – PLAZOS
25. MORA
26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.
27. ADJUDICACIÓN
28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
29. COMPETENCIA JUDICIAL
30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
ANEXO A
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
1. NORMATIVA APLICABLE
El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
La Contratación Menor Nº 19/2015 tiene por objeto la la adquisición de baterías para UPSs.
3. PLIEGO
El Pliego de Bases y Condiciones que rige la Contratación Menor Nº19/2015, es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.
4. RENGLÓN A COTIZAR
Renglón 1: Adquisición de baterías libres de mantenimiento para UPSs.
Subrenglón 1.1: Quinientos cuarenta y cuatro (544) baterías selladas, de electrolito absorbido, para uso estacionario de 12 Voltios por 4,5AH (Amper/Hora), marca Yuasa modelo NPX25-12 o similar.
Subrenglón 1.2: Doscientas (200) baterías selladas, de electrolito absorbido, para uso estacionario de 12 Voltios por 9AH (Amper/Hora) marca Yuasa modelo NPW45-12 o similar.
Subrenglón 1.3: Ocho (8) baterías selladas, de electrolito absorbido, para uso estacionario de 12 Voltios por 17AH (Amper/Hora). Marca Yuasa modelo NP18-12 o similar.
5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Deberá contar con las siguientes características:
Deberá contar con garantía del fabricante por el término de (12) meses como mínimo.
6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD
Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción mediante la plataforma “Buenos Aires Compra” (BAC) en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP) DEL Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.
La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 100, 134 y 135 o el que oportunamente se determine.
7. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS
El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014.
Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4008-0358, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 04 de agosto de 2015.
9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4008-0358 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 13 de agosto de 2015.
8.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.
La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 18.00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Av. Julio A. Roca 530 PB, debiendo estar dirigidas a la Dirección de Compras y Contrataciones e indicando como referencia “Contratación Menor N°17/2015, Expediente CM Nº DCC N°126/15-0” acompañando los requisitos y/o documentación –cuando correspondiere- estipulados en los Puntos 7, 8, 14, 15 y 16 del presente Pliego.
8.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 7, 8, 14, 15 y 16 del presente Pliego podrán ser presentados –cuando correspondiere- por la misma vía.
La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación
10. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.
11. FORMA DE COTIZACIÓN
Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos y deberán realizarse conforme la Planilla de Cotización identificada como Anexo A. Deberán presentarse por duplicado, firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.
No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera, considerándose inadmisibles las ofertas así realizadas.
12. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días, de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.
Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de este Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.
13. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
Conforme el Artículo 101º, Incisos a) y b) de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley N° 4.764, no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato cuando el monto de la oferta o de la correspondiente Orden de Compra no superen las cien mil (100.000) unidades de compra.
14. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:
El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.
Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/
15. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO
Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”.
De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, el Consejo de la Magistratura, previo a la adjudicación intimará a su presentación en un plazo de setenta y dos (72) horas en la Mesa de Entradas.
En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido.
Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del procedimiento licitatorio, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.
Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.
Como alternativa a las exigencias aquí establecidas se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar
16. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.
El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
17. CIERRE POR VACACIONES
No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos.
18. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.
Siendo que la gran mayoría de la potencia instalada es provista por equipos en marca APC, será requisito indispensable que los oferentes sean Partner de APC, con una antigüedad mínima de 2 años en tal calidad.
19. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
El plazo máximo de entrega e instalación de los insumos adjudicados no será superior a quince (15) días, contados a partir de la recepción de la orden de compra.
La provisión deberá ser efectuada en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que oportunamente se indiquen.
Tanto el flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, resultando sin cargo para este Consejo de la Magistratura.
20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.
21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Av. Julio A. Roca 516 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.
La Dirección de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no este acompañada del Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción.
23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).
En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).
24. PAGO – PLAZOS
El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.
Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.
25. MORA
En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.
26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.
27. ADJUDICACIÓN
La Dirección de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.
Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.
Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo, de corresponder dará intervención al área técnica y elevará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención.
La adjudicación recaerá en forma particular sobre cada uno de los subrenglones.
28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
29. COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
ANEXO A
RENGLÓN |
SUBRENGLÓN |
CAPACIDAD |
MARCA Y MODELO |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO EN $ IVA INCLUIDO |
PRECIO TOTAL EN $ IVA INCLUIDO |
||
1 |
1 |
4,5 Ah |
|
544 |
$ |
$ |
||
2 |
9 Ah |
|
200 |
$ |
$ |
|||
3 |
17 Ah |
|
8 |
$ |
$ |
|||
|
TOTAL |
$ |
||||||