Contratación Menor Nº 07/2012- Expediente CM Nº DCC 478/12-0- Resolución OAyF Nº 275/2012

 

                                                                                            Buenos Aires,  27  de noviembre de 2012

 

 

Res. OAyF Nº 275 /2012

 

 

VISTO:

            el Expediente DCC-478/12-0 s/  “Adquisición de Licencias Software Tango”

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 263/2012 dictada en el Expediente DCC-296/12-0 se declara fracasada la Contratación Directa Nº 17/2012 tendiente a la adquisición y actualización de licencias de software Tango, para su utilización por la Dirección de Programación y Administración Contable del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por no resultar admisibles las ofertas presentadas. Asimismo, en el artículo 3º de la citada resolución se instruye a la Dirección de Compras y Contrataciones a consultar a la Dirección de Programación y Administración Contable si persiste la necesidad de la adquisición de las licencias de Software Tango y en tal caso a que arbitre los medios necesarios para impulsar un nuevo procedimiento (fs. 1/2).

Que por Memo DPAC Nº 860/2012 la Dirección de Programación y Administración Contable informa que “(…) persiste la necesidad de adquirir y actualizar las licencias de software Tango” (fs. 3).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución precitada y atento lo informado por la Dirección de Programación y Administración Contable a fojas 3, la Dirección de Compras y Contrataciones entiende que resulta viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el artículo 38º y concordante de la Ley Nº 2095 reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 para la contratación en cuestión. Asimismo, expresa que el monto estimado para la presente contratación asciende a la suma de pesos sesenta mil doscientos cuarenta y siete con 98/100 (60.247,98), IVA incluido, en función de las ofertas presentadas en la contratación directa fracasada (fs. 7).

Que en virtud de lo expuesto ut supra, la dependencia referida acompaña el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones (fs. 8/12) y el Listado de Empresas a invitar a cotizar que se encuentran inscriptas ante el Registro Único y Permanente de Proveedores del G.C.B.A. para los rubros Nº 401 y 402. Asimismo se deja sentado que también se comunicará el llamado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio y a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 13/28).

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable toma conocimiento del compromiso adquirido correspondiente a 2013, y aclara al respecto que la afectación quedará supeditada a la aprobación de la Ley de Presupuesto correspondiente (fs. 29/30).

            Que en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 38º del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentario del artículo 38º de la Ley Nº 2095, en la modalidad de Contratación Menor, el Pliego de Bases y Condiciones será gratuito y se entregará al interesado junto con la invitación a participar en el procedimiento de contratación.

            Que mediante Dictamen Nº 4855/2012 toma intervención el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el cual luego de realizar una breve reseña de los actuados manifiesta que “(…) a fs. 8/12 luce el Pliego de Bases y Condiciones, el cual no merece objeciones jurídicas” y concluye que “(…) nada obsta, desde el punto de vista jurídico, a la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 35).

Que en este estado de acuerdo a los antecedentes mencionados, no resta mas que autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 7/2012 conforme lo propiciado y aprobar el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones de la contratación en cuestión. Por último se señala que conforme el artículo 98 de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentaria de la Ley Nº 2095 y toda vez que la Contratación Menor es un procedimiento de contratación directa, deberá publicarse por un (1) día en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).

            Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificado por la Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorizar el llamado a Contratación Menor Nº 07/2012 que tiene por objeto la adquisición y actualización de licencias de software Tango, para su utilización por la Dirección de Programación y Administración Contable del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de pesos sesenta mil doscientos cuarenta y siete con 98/100 (60.247,98) IVA incluido.

Artículo 2º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 07/2012 que como Anexo I forma parte integrante de la presente, el cual deberá ser entregado en forma gratuita a los interesados, junto con la invitación a participar en el procedimiento de contratación autorizado en el artículo 1º del presente.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a remitir invitaciones a no menos de tres (3) posibles oferentes debidamente inscriptos en el RIUPP, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio y a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos.

Artículo 4º: Establecer el día 6 de diciembre 2012 a las 16 horas, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación.

Artículo 5º: Establecer el 10 de diciembre de 2012 a las 16 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas.

Artículo 6º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar los anuncios por un (1) día en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial como así también, las comunicaciones a los funcionarios interesados.

Artículo 7º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.

 

 

 

Res. OAyF Nº  275 /2012

 



ANEXO I

CONTRATACIÓN MENOR N° 07/2012 (RES. OA y F Nº      /2012)

ADQUISICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE TANGO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

1. NORMATIVA APLICABLE

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PLIEGO

4. RENGLONES A COTIZAR

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

10. FORMA DE COTIZACIÓN

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO 

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

16. CIERRE POR VACACIONES 

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

18. PLAZO DE CONTRATACIÓN

19. PROHIBICIÓN DE CESIÓN

20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA 

24. PAGO – PLAZOS

25. MORA

26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

27. ADJUDICACIÓN

28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

29. COMPETENCIA JUDICIAL

30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

 

 


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN MENOR

 

1. NORMATIVA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

 

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 07/2012 tiene por objeto la adquisición y actualización de licencias de software Tango, para su utilización por la Dirección de Programación y Administración Contable del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

3. PLIEGO

El Pliego que rige la Contratación Menor Nº 07/2012, es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.

 

4. RENGLONES A COTIZAR

Renglón 1: Sistema Tango: Actualización y convenio de reposición anual de la Llave del módulo Contabilidad, Nº 020132/001, para un (1) puesto. ( Versión Monousuario)

Renglón 2: Sistema Tango: Actualización y convenio de reposición anual de la Llave del módulo Fondos y Proveedores, Nº 021005/001, para tres (3) puestos.

Renglón 3: Sistema Tango: Adquisición de once (11) puestos adicionales de la Llave del módulo Fondos y Proveedores, Nº 021005/001. Deberá incluir actualización y convenio de reposición anual.

Se deberá contar con la asistencia técnica correspondiente en la instalación y configuración de los módulos ofertados.

La actualización del software Tango deberá ser a su última versión, incluyendo toda versión y/o actualización que anualmente lance al mercado la empresa Axoft.

 

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y  Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 134 y 135 o el que oportunamente se determine.

 

 

 

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010.

Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4011-1301, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 6 de diciembre de 2012.

 

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

 

8.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4011-1301 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 10 de diciembre de 2012.

8.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 18.00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, debiendo estar dirigidas a la Dirección de Compras y Contrataciones e indicando como referencia  “Contratación Menor Nº 07/2012, Expediente CM Nº DCC 478/12-0” acompañando los requisitos y/o documentación –cuando correspondiere- estipulados en los Puntos 5, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego.

 

8.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 5, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego podrán ser presentados –cuando correspondiere- por la misma vía.

La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación

 

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

 

10. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, indicando en números y en letras lo siguiente:

 

10.1 Precio unitario y total de cada renglón

 

10.2 Monto total de la propuesta económica, considerando la totalidad de los renglones.

 No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera, considerándose inadmisibles las ofertas así realizadas.

 

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad del Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

 

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

Conforme el Artículo 101º, Inciso a) de la Ley Nº 2.095, no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato en las compras o contrataciones mediante el procedimiento de contratación menor.

 

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/

 

 

 

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO 

Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”, con vigencia actualizada presentado en el R.I.U.P.P.

De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, el Consejo de la Magistratura, previo a la adjudicación intimará a su presentación en un plazo de setenta y dos (72) horas en la Mesa de Entradas.

En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido.

Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del procedimiento licitatorio, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.

Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar

 

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.

El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

 

16. CIERRE POR VACACIONES 

No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de  los plazos requeridos.

 

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

 

 

18. PLAZO DE ENTREGA 

Las actualizaciones y licencias serán entregadas dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la correspondiente Orden de Compra.

 

19. PROHIBICIÓN DE CESIÓN

La adjudicataria no podrá ceder ni transferir el contrato ni asociarse a los fines del presente, con personas físicas o jurídicas algunas, sin la expresa autorización del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.

 

21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

 

22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.

 

23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA 

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

 

24. PAGO – PLAZOS

El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.

Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.

 

25. MORA

En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.

 

26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

 

27. ADJUDICACIÓN

La Dirección de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.

Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.

Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo y elevará las actuaciones a la Oficina de Administración y Financiera para su consideración y resolución.

 

28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

 

29. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

 

Ir al contenido