Anexo Seguridad e Higiene

ANEXO DE SEGURIDAD E HIGIENE

I) Objeto: Establecer las reglas y pautas que deben cumplir los contratistas que realicen trabajos en los edificios del “Consejo de la Magistratura” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II) Legislación vigente:

- Ley 19587 “Seguridad e Higiene en el Trabajo” decreto 351/79.

- Ley 24557 “Riesgos del Trabajo”

- Leyes, Decretos, Resoluciones y Ordenanzas vigentes en materia de “Seguridad e Higiene en el Trabajo” y en la “construcción” de la República Argentina y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

III) Documentación a solicitar a contratistas y subcontratistas

 

1) Memoria técnica de las tareas a realizar por contratistas y subcontratistas (que se va a hacer, como y con que medios) Memoria descriptiva de todos los trabajos a realizar.

 

2) Nota nombrando al responsable de “Seguridad e Higiene en el Trabajo” de la obra, diciendo que el Sr./a……………………….Nº de matrícula…………….

es el que supervisara las medidas de “SHT” en el transcurso de los trabajos en el edificio sito en la calle………………………………………………………..

3) A) - Si el personal es propio de la Empresa:

Solicitar:

a) Certificado de cobertura de ART de cada uno de los trabajadores.

b) Certificado de cobertura con clausula de no repetición que accione a favor del “Consejo de la Magistratura”.

c) Constancia de capacitación de los trabajadores.

d) Constancias de entrega de elementos de protección personal a los trabajadores..

e) Aviso de inicio de obra ante la “ART”.

B) – Si el personal es contratado y/o monotributista:

 

Solicitar:

a) Constancia del CUIT de cada uno de los trabajadores.

b) Seguro de accidente personal de cada trabajador ($230.000) .

c) Nota de puño y letra de cada uno de los trabajadores manifestando si poseen alguna prepaga o centro de atención médica para que en caso de accidentarse o sufrir un inconveniente se sepa adonde derivarlo dejando teléfonos y nombres para avisar en casos de emergencias y además que deslinden al “Consejo de la Magistratura” de responsabilidades en caso de sufrir accidentes y/otra situación comprometedora para el Consejo.

d) Constancias de capacitación de cada uno de los trabajadores.

e) Constancias de entrega de elementos de protección personal a cada uno de los trabajadores.

4) “Plan de Seguridad” de la Empresa por las tareas que se van a realizar (conforme a normativas vigentes en la materia). En el caso de poseer “ART” se lo presentará y esperara su aprobación. En el caso de ser monotributista el plan de seguridad estará firmado por un responsable de “Seguridad e Higiene”.

5) Seguro de responsabilidad civil de la empresa (monto no menor a $230.000). (Incluir en la póliza al “Consejo de la Magistratura” como asegurado adicional por la obra que se va a realizar).

IV) Antes de comenzar los trabajos

 

“No” se podrán comenzar los trabajos si no se presentan las documentaciones solicitadas, las que serán observadas por el asesor SHT del “Consejo de la Magistratura” que será quien las apruebe e informe al Director de Obra sobre su conformidad.

V) Durante los trabajos

 

Se habilitará un “Libro de Seguridad e Higiene” donde además de llevar copias de la documentación solicitada llevará las novedades y/o observaciones realizadas en la obra referidas a “Seguridad e Higiene”, el mismo se encontrará en la Dirección de Obra del edificio y estará a disposición de inspecciones de ART, Superintendencia de Riesgos de Trabajo, GCBA, Responsables de SHT de contratistas y asesor de SHT del Consejo.

Serán responsables cada uno de los responsables de “SHT” de los contratistas y/o subcontratistas del cumplimiento de las normas de “Seguridad e Higiene” en la obra y de mantener actualizados las documentos presentados con fechas de vencimientos (coberturas de ART, cláusulas de no repetición, avisos de inicio

de obra, etc.) los que deberán agregarse al “Libro de Seguridad e Higiene” respectivo.

VI) Incumplimientos

En caso que el asesor de SHT del Consejo verifique el incumplimiento del presente anexo, el mismo estará autorizado a paralizar la obra en forma parcial o total hasta que el contratista tome las acciones que correspondan para solucionar la anomalía detectada no siendo imputable el Consejo por los atrasos y/o costos causados a la obra.

El Consejo podrá prohibir el ingreso o retirar de la obra personal, materiales o equipos que no cumplan con las normas vigentes en la materia.

La mora o falta de cumplimiento de las normas facultara al Consejo para sancionar al contratista con medidas que pueden llegar a la rescisión unilateral del contrato según la gravedad de la falta sin indemnización obligatoria alguna.

VII) Trabajos de riesgo

 

Todo trabajo de riesgo (soldadura, altura, traslado de materiales pesados, etc.) además de estar incorporados al “Programa de seguridad” respectivo deberán informarse como mínimo con 48 hs. de anticipación al asesor de “SHT” del “Consejo de la Magistratura” para coordinar en forma conjunta la implementación de “Medidas de Seguridad” correspondientes.

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