Buenos Aires, 03 de Julio de 2005
Sres. Consejeros
De nuestra consideración:
Llega este expediente a conocimiento de la Comisión de Preadjudicaciones -en adelante "la Comisión"-, a fin de dictaminar en la Licitación Privada Nº 11/2006- Adquisiciòn de ùtiles de escritorio y artìculos de librerìa, con un presupuesto oficial estimado de pesos cuatrocientos veintiùn mil trescientos ochenta ($ 421.380) con I.V.A. incluido.
A fs. 1 se acompaña Memo Nº 111 producido por el Jefe de Divisiòn de Recepciòn y Custodia donde manifiesta la necesidad de adquirir ciertos artìculos de oficina y ùtiles de escritorio dada la disminuciòn de stock registrado y un esperado incremento de necesidades por haberse constituido nuevos tribunales , asì como un notable incremento de causas .
De fs. 2 a Fs. 7 se determinan las caracterìsticas y cantidades de cada uno de los elementos a cotizar.
A fs. 9 se determina el presupuesto de la presente contrataciòn por parte de la Direcciòn de Compras.
De fs. 10 a Fs. 22 se agrega el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contrataciòn de Bienes y Servicios, aprobado por Resoluciòn CM Nº 210/2005 y sus modificaciones.
De fs. 30 a Fs. 35 la Direcciòn de Compras y Contrataciones proporciona el listado de proveedores del rubro y registrados en Registro Ùnico de Proveedores
A fs. 36 la Direcciòn de Compras y Contrataciones proporciona listado de empresas a invitar.
De fs. 38 a fs. 45 la Direcciòn de Compras y Contrataciones elabora el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitaciòn Privada 11/2006.
A fs. 46 acompañò un modelo de publicaciòn del llamado a Licitaciòn Privada publicado en el Boletìn Oficial.
De fs. 47 a fs. 48 se acreditan las registraciones presupuestarias realizadas.
El Jefe del Departamento de Dictamenes y Procedimientos Administrativos aprueba a fs. 53 el procedimiento para la presente contratación y el Pliego de Condiciones Particulares propuesto.
Con fecha 25 de Abril de 2006, la Secretarìa de la Comisiòn de Administraciòn y Financiera dictò la Resoluciòn SCA y F Nº 75/06 aprobando la presente Licitaciòn Privada y aprobando el Pliego de Condiciones Particulares. Se establece como fecha de apertura pùblica de ofertas el dìa 23 de Mayo de 2006 a las 14 hs. Se designa a los miembros de las Comisiones de Preadjudicaciones y de Apertura de Ofertas.(fs. 55 a fs.66).
De fs. 72 a fs. 86 se incorporan las invitaciones cursadas. A fs. 87 se incluye un informe de las respectivas recepciones.
A fs. 71 se informa de la publicaciòn realizada en la cartelera del Consejo. La constancia de publicaciòn en Boletìn Oficial de la C.A.B.A. obra a fs.88/89 y a fs. 110 se acompaña la constancia de publicaciòn en la pàgina de internet del Poder Judicial de la CABA.
A fs. 91 se agrega notificaciòn de la Circular sin consulta Nº 1, en la que se formulan aclaraciones en cuanto al Pliego de Condiciones Particulares y su respectiva publicaciòn.
A fs. 101 se acompaña copia de las constancias de venta del Pliego realizadas.
A fs.112/113 obra el Acta de Apertura de sobres. Se registran 8 ofertas presentadas por ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura.
OFERTAS
1. STYLO DE LILIANA BILLORDO.
Nùmero de CUIT 27-21073206-9.
La propuesta económica asciende a un total de pesos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro con cuarenta centavos ($49.574,40) se acompaña a fs. 118/121.
Conforme lo dispuesto en el art. 61 Decreto Ley 23.354/56 reglamentado por el inc. 33 y 34 del Decreto 5720/72, constituyò garantìa de su oferta con un pagarè por la suma de $ 2.500 reservandose el original en la caja fuerte del Consejo, y su copia obra a fs.134.
A fs. 126 adjunta constancia de adquisiciòn de Pliegos .
A fs. 127/128 se presenta certificado de Habilitación de Presentación de Oferta. De allí surge que el certificado para contratar emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Certificado de Deudores Alimentarios Morosos se encuentran en vigencia. Se encuentra habilitado para representar a la empresa quien firma la oferta.
De fs. 129 surge el domicilio en CA.B.A. como asì tambièn nùmeros de teléfono y fax., cumpliendo en la misma foja con el Decreto 737/97.
A fs. 130 manifiesta que toda la información adjuntada a la oferta resulta veraz.
A fs. 131 declara que no posee juicios pendientes con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autònoma de Buenos Aires.
A fs. 133 acompañò el Certificado Fiscal para Contratar,vigente a la fecha de presentaciòn de oferta.
Estimamos por lo tanto que se encuentra en condiciones como para ser considerada oferta admisible.
2.- MELENZANE S.A.
La propuesta económica, asciende a un total de pesos ciento sesenta y ocho mil doscientos treinta y dos con cuarenta centavos ($168.232,40) se acompaña a fs. 139/142.
Conforme lo dispuesto en el art.61 Decreto Ley 23.354/56 reglamentado por el inc.33 y 34 del Decreto 5720/72,constituyò garantía de oferta y mantenimiento de la misma, constituìda mediante Pòliza de Seguro de Cauciòn, por la suma de pesos nueve mil cuatrocientos cincuenta ($9.450), reservándose en la caja fuerte de este Consejo su original, y la copia obra a fs. 174/175.
A fs. 148 acompaña constancia de adquisiciòn de pliego.
A fs.149 se acompaña la constancia de haber cumplido con lo solicitado en el punto 6 del Pliego de Condiciones Particulares, remitiendo las muestras solicitadas.
A fs. 150 declara que no posee juicios pendientes ni como actor o demandado con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autònoma de Buenos Aires.
A fs. 151 surge el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y los nùmeros de telèfono, de fax y una direcciòn de mail.
A fs. 152 se acompaña la Declaraciòn Jurada donde se manifiesta que toda la informaciòn adjuntada a la oferta resulta veraz.
A fs. 153/155 acompaña copia del Certificado de Habilitaciòn de Presentaciòn de Ofertas, vigente a la fecha de apertura. De allì surge que los Certificados Fiscales para Contratar emitidos por la AFIP y por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran vigentes, igual que el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Asimismo, se acredita la personerìa del firmante de la oferta.
A fs. 156 obra el Certificado del Registro de Deudores Morosos Alimentarios.
A fs. 157 se agregó el Certificado Fiscal para contratar emitido por la AFIP y a fs. 159/60 el Certificado Fiscal para contratar emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
A fs. 169/173 acompaña copia de poderes y constancia de apoderados
A fs. 614 se le solicitó que diese cumplimiento a la clàusula 11.2 del Pliego de Condiciones Generales. Contestó a fs. 617/618 cumplimentado con la declaración jurada exigida por el Decreto Nº 737/GCBA/97.
.
Estimamos por lo tanto que se encuentra en condiciones como para ser considerada oferta admisible.
3.- UNITRONIC S. A.
La propuesta económica asciende a un total de pesos cuarenta y un mil veinticinco con treinta y cinco centavos ($41.025,35) se acompaña a fs. 181.
Surge de fs. 108 la constancia de la adquisiciòn del pliego.
De fs. 183 surgen el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y los nùmeros de telèfono y una direcciòn de e-mail. Tambien consta Declaraciòn Jurada de no poseer juicios pendientes con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, como asì tampoco con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la CABA, y/o la Comisiòn Municipal de la Vivienda, como actor o demandado. Finalmente manifiesta en caràcter de declaraciòn jurada que toda la informaciòn suministrada es veraz.
A fs. 185 acompañó el Certificado Fiscal para Contratar, vigente a la fecha de presentación de la oferta.
A fs.194/217 adjunta el estatuto societario y sus modificaciones.
A fs. 218/222 acompañò fotocopias de D.N.I. de los apoderados.
A fs. 223/280 agrega copia de los ùltimos tres balances de la sociedad.
A fs. 282/291 adjunta copia de inscripciòn en el Convenio Multiratelal y las correspondientes constancias de pago.
Conforme lo dispuesto en el art. 61 Decreto Ley 23.354/56 reglamentado por el inciso 33 y 34 del Decreto 5720/72, constituyò garantìa de su oferta con una Pòliza de Cauciòn por la suma de pesos dos mil sesenta ($2.060) cuya copia obra a fs. 292/294 y su original es reservado en la caja fuertedel Consejo.
A fs. 281 acompaña constancia de inscripción en la AFIP.
No presenta el Certificado de Habilitaciòn de Presentación de Ofertas emitido por el RUP.
Tampoco presenta el Certificado Fiscal para Contratar emitido por el Gobierno de la CABA, no dando cumplimiento a la Cláusula 11.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratacion de Bienes y Servicios.
Tampoco presenta el Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos, no dando cumplimiento a la Cláusula 11.5 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contatación de Bienes y Servicios.
A fs. 613 se le solicitó a la firma que de cumplimiento con la Clàusula 11.4 -Certificado Fiscal para Contratar emitido por el Gobierno de la CABA- y Clàusula 11.5 -Certificado del Registro de Deudores/as Alimentarios/as expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la CABA-,
ambos vigente a la fecha de apertura de ofertas. Habiendo vencido el tèrmino para su presentación la firma no contestó a dicho requerimiento.
El RUP acompaña su informe mediante Actuación CM Nº 09633/06, obrante a fs. 629/651 de donde surge que la firma mencionada no se halla inscripta.
Estimamos por lo tanto que se encuentra en condiciones como para ser considerada oferta no admisible.
4.- JANZ S.R.L.
A fs. 299/302 se presenta el Presupuesto con la propuesta econòmica por un total de pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos ($489.452).
De fs. 299 surgen el domicilio en la ciudad de Buenos Aires y los nùmeros de telèfono, de fax y una direcciòn de e-mail.
A fs 307 acompaña constancia de adquisiciòn del pliego.
A fs.349/350 acompaña copia del Certificado de Habilitaciòn de Presentaciòn de Ofertas emitido por el RUP. De allì surgen que los certificados Fiscales para Contratar por la AFIP y el Certificado de Deudores Morosos Alimentarios se encuentran vencidos a la fecha de presentación de ofertas.
Sin embargo a fs.347/348 consta la certificación emitida por la AFIP y por el Gobierno de la CABA donde figura que ambos certificados se encuentran vigente a la fecha de presentación de ofertas.
El Certificado Fiscal emitido por la D.G. de Rentas se encuentra vigente (fs.349).
A fs.353 ajustò su propuesta a las condiciones de la contrataciòn en cuanto al plazo de mantenimiento de oferta.
No dió cumpliento con lo establecido en las Cláusula 11.1 Declaración Jurada en la que detalle los juicios pendientes con el Consejo de la Magistratura de la CABA; Clàusula 11.2 Declaración Jurada en cumplimiento del Dec. Nº 737/97 y Clàusula 11.6 Declaración Jurada de información veraz
A fs. 355/357 presenta Garantìa de oferta en forma desdoblada mediante una Pòliza de Seguro de Cauciòn por un importe de pesos diecisiete mil quinientos ($17.500) y dos pagares, uno por pesos seis mil novecientos setenta y tres ($6.973) y otro por pesos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres ($24.473).
A fs. 619 el Sr. Roberto Janza, representante de la firma tomò vista del expediente y de fs. 656/660 se encuentra agregada la Actuación Nº 10255/06 de fecha 7 de junio del corriente año por medio de la cual el oferente hace llegar una ampliación de seguro de cauciòn por la suma de pesos siete mil ($7.000) como parte integrante de su garantía de oferta.
Toda vez que el oferente acompañó la garantía de su oferta mediante la constitución en forma divida en dos pagarés y dos pólizas de seguro de caución -una de ellas acompañada con posterioridad al acto de apertura de ofertas-, a fs. 611 se solicitó la opinión respecto de su validez al Sr. jefe del Dto. de Dictamenes y Procedimientos.
A fs. 612 el Dr. Francisco José Repetto emite el dictamen Nº 1204/2006 por medio del cual refiere al inciso 34 del art. 61 del Decreto 5720/72, reglamentario de la Ley de Contabilidad que establece las formas de constituciòn de las garantías y, según se desprende de la citada normativa, sólo cuando el monto de la garantía no supere los $5000 podrá ser constituída mediante pagaré, siendo que, en los demás casos -como en el presente donde la oferta supera ese monto- deberá constituirse en las formas previstas por la normativa, no siendo posible en estos supuestos constituirla con pagarés, ya sea en todo o en parte.
.
Estimamos por lo tanto que se encuentra en condiciones como para ser considerada oferta no admisible.
5.- ERREDE S.R.L.
Surge de fs.101 la constancia de la adquisiciòn del pliego.
A fs.369/374 se presenta el Presupuesto con la propuesta econòmica por un total de pesos doscientos noventa y nueve mil ochocientos diecinueve con sesenta centavos ($299.819,60).
A fs.408 ajustò su propuesta a las condiciones de la contrataciòn en cuanto al plazo de mantenimiento de oferta.
A fs.411 da cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 737/97.
A fs. 412 manifiesta su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y los nùmeros de telèfono, fax y una direcciòn de mail
A fs.413/414 presenta certificado de inscripciòn en el RUP de donde surge la acreditaciòn de Apoderados.
.A fs. 416 acompaña Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP, vigente a la fecha de presentación de ofertas.
A fs. 417 se agrega el Certificado Fiscal para Contratar emitido por el Gobierno de la CABA, vigente a la fecha de presentación de ofertas.
A fs. 418/422 presenta copia de poderes otorgados.
A fs.423 se acompaña la constancia de haber cumplido con lo solicitado en el punto 6 del Pliego de Condiciones Particulares,remitiendo las muestras solicitadas.
A fs. 424/425 presenta Garantìa de oferta en forma desdoblada mediante Pòliza de Seguro de Cauciòn por un importe de pesos diez mil ($10.000) y un pagarè de pesos cinco mil ($5.000).
No dió cumpliento con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Bienes y Servicios en las Cláusula 11.1 Declaración Jurada en la que detalle los juicios pendientes con el Consejo de la Magistratura de la CABA y Clàusula 11.6 Declaración Jurada de información veraz
Toda vez que el oferente acompañó la garantía de su oferta mediante la constitución en forma divida en un pagaré y una póliza de seguro de caución, a fs. 611 se solicitó la opinión respecto de su validez al Sr. jefe del Dto. de Dictamenes y Procedimientos.
A fs. 612 el Dr. Francisco José Repetto emite el dictamen Nº 1204/2006 por medio del cual refiere al inciso 34 del art. 61 del Decreto 5720/72, reglamentario de la Ley de Contabilidad que establece las formas de constituciòn de las garantías y, según se desprende de la citada normativa, sólo cuando el monto de la garantía no supere los $5000 podrá ser constituída mediante pagaré, siendo que, en los demás casos -como en el presente donde la oferta supera ese monto- deberá constituirse en las formas previstas por la normativa, no siendo posible en estos supuestos constituirla con pagarés, ya sea en todo o en parte.
.
Tampoco dió cumplimiento con lo exigido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Bienes y Servicios en las Clàusula 11.5 Certificado de Registro de Deudores Alimentarios.
Estimamos por lo tanto que se encuentra en condiciones como para ser considerada oferta no admisible.
6.- VISAPEL S.A.
La propuesta económica, por un total de pesos trescientos catorce mil catorce con cincuenta centavos ($314.014,50) se acompaña a fs. 434/437.
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 61 Decreto Ley 23.354/56 por el inc.33 y 34 del Decreto 5720/72, constituyò garantìa de su oferta con un Seguro de Cauciòn en Garantìa de Oferta por pesos diecinueve mil quinientos ($19.500) que consta en fotocopia a fs.508, reservándose su original en la Caja Fuerte del Consejo.
A fs. 437 manifestó su mantenimiento de oferta conforme el pliego.
A fs. 440 presenta Certificado de Deudores Alimentarios Morosos en vigencia a la fecha de apertura de las ofertas.
A fs. 441 se agrega el Certificado Fiscal para Contratar emitido por el Gobierno de la CABA ,vigente a la fecha de presentaciòn de ofertas.
De fs. 443/465 adjunta copias de Actas de Asamblea, Actas de Directorio y Estatutos de la sociedad.
A fs.466/467 acompaña copia del Certificado de Habilitaciòn de Presentaciòn de Ofertas emitido por el RUP. De allì surgen que los Certificados Fiscales para Contratar emitidos por la AFIP y la DGR del Gobierno de la CABA se encuentran vigentes, igual que el Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Asimismo, se acredita la personerìa del firmante de la oferta.
A fs. 468 acompaña constancia de adquisiciòn del pliego.
De fs.471 surgen el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y los nùmeros de telèfono.
A fs. 472 cumple con el Decreto 737/97 manifestando que no mantiene juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o con la Comisiòn Municipal de la Vivienda y/o con la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
A fs. 620 se intima a la firma para que de cumplimiento con lo dispuesto en las Clàusulas 11.1 y 11.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
A fs. 625 manifesta que toda la información que acompaña con su oferta resulta veraz y a fs. 628 declara bajo juramento que la empresa no mantiene juicios pendientes con el Consejo de la Magistratura de la CABA.
A fs. 610 el oferente con fecha 29 de mayo presentò escrito mediante el cual manifiesta que han cometido un error de tipeo al cotizar el subrenglón Nº 8.5 de la propuesta económica por lo cual solicitó que no se tenga en cuenta su oferta para dicho renglón.
A fs. 662 esta Comisión procedió a intimar a la presente firma para que rectifique dicha solicitud, bajo apercibimiento de que dicha actitud podría determinar la ejecución de la garantía de la oferta.
A fs. 663/665 mediante Actuación CM Nº 11990/06, el oferente ratifica la nota obrante a fs. 610. Por lo que esta Comisión considera que no debe tenerse en cuenta la cotización del sub-renglón 8.5, sin perjuicio de la eventual ejecución de la garantía de la oferta que pudiera requerir el órgano competente.
El RUP acompaña su informe mediante Actuación CM Nº 09633/06, obrante a fs. 629/651.
Estimamos por lo tanto que se encuentra en condiciones como para ser considerada oferta admisible.
7.- ALFAGRAMA
A fs. 514/518 se presenta el Presupuesto con la propuesta econòmica por un total de pesos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco ($52.945).
A fs.513 acompaña constancia de adquisiciòn del pliego.
A fs. 524 surgen el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y los nùmeros de telèfono, de fax y una direcciòn de e-mail y Declaraciòn Jurada de informaciòn veraz.
A fs. 525/526 se presenta certificado de Inscripciòn en el R.U.P y acreditación de apoderados.
A fs. 527 cumple con el Decreto 737/97.
A fs.528 presenta Certificado de Deudores Alimentarios Morosos, vigente a la fecha de apertura .
A fs. 529 presenta Certificado Fiscal para Contratar emitido por la DGR, vigente a la fecha de apertura
A fs. 530 acompaña Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP, vigente a la fecha de apertura de las ofertas
A fs. 531 acompaña su declaración bajo juramento de no poseer juicios pendientes con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
A fs. 532/539 adjunta Contrato Societario y Actas de Directorio.
El RUP acompaña su informe mediante Actuación CM Nº 09633/06, obrante a fs. 629/651.
No se registra haber presentado Garantìa de Oferta.
Por lo expuesto consideramos que la oferta debe declararse como no admisible.
8.- J.M. GARCÌA REGUEIRA S.A.C.I.F.
A fs. 558/561 se presenta el Presupuesto con la propuesta econòmica por un total de pesos noventa y nueve mil novecientos treinta ($99.930).
A fs. 557 ajustò su propuesta económica a las condiciones de la contrataciòn en cuanto al plazo de mantenimiento de oferta.
..
A fs. 570/571 se acompaña la Declaraciòn Jurada de no poseer juicios pendientes como actor o demandado con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autònoma de Buenos Aires y cumple además con el Decreto 737/97.
A fs. 571 se acompaña la Declaraciòn Jurada donde se manifiesta que toda la informaciòn adjuntada a la oferta resulta veraz
A fs. 572 acompaña las muestras segùn lo establecido por el punto 6 del Pliego de Condiciones Particulares. De allí surge el domicilio en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y los números de teléfono y fax.
A fs. 573 acompaña constancia de adquisiciòn del pliego.
A fs. 574 acompaña Certificado de Registro de Deudores Alimentarios.
A fs.575/576 se presenta Certificado de inscripciòn en el RUP de donde surge la acreditación de apoderados.
A fs.577/8 acompaña Certificado de Habilitación de Presentación de Ofertas emitido por el RUP.
A fs. 579 acompaña Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP vigente a la fecha de apertura de ofertas.
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 61 Decreto Ley 23354/56 por el inc.33 y 34 del Decreto 5720/72, constituyò garantìa de su oferta con un pagarè de pesos cuatro mil novecientos noventa y seis($ 4.996.50), que consta en fs.582, reservàndose su original en la Caja Fuerte del Consejo.
A fs. 583/595 presenta la documentaciòn societaria.
A fs. 651 se lo intima a que de cumplimiento con lo dispuesto en la Clàusula 11.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Habiendo vencido el plazo estipulado para su presentación, el oferente no acompañó dicho certificado.
El RUP acompaña su informe mediante Actuación CM Nº 09633/06, obrante a fs. 629/651.
Estimamos por lo tanto que se encuentra en condiciones como para ser considerada oferta no admisible.
CONCLUSION
Del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en esta Contratación Directa, resulta que STYLO de Liliana M. Billordo, MELENZANE S.A. y VISAPEL S.A., han presentado ofertas admisibles, mientras que UNITRONIC S.A., JANS S.R.L., ERREDE S.R.L.
ALFAGRAMA S.R.L. y J. M. GARCIA REGUEIRA SACIF, han presentado ofertas no admisibles.
Como Anexo I, se incorpora el Cuadro Comparativo de Precios de las Ofertas admisibles.
En virtud de ello, corresponde preadjudicar a las empresas:
- STYLO de Liliana M. Billordo, los Subrenglones 7.1, 8.6 y 8.7, Renglón 22, Subrenglones 28.3, 28.4, 28.5, 37.1 y 37.3., por un total de pesosdiecisiete mil doscientos nueve con cuarenta centavos ($17.209,40).
- MELENZANE S.A., el Subrenglón 12.2, Renglón 15, Subrenglones 28.6, 28.7, 28.9 y Subrenglón 33.6., por un total de pesostreinta y tres mil ochocientos noventa y nueve ($33.899,20).
- VISAPEL S.A. los Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, Subrenglon 7.2, Subrenglones 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 8.8, Renglones 9, 10, 11, Subrenglones 12.1, 12.3, 12.4, 12.5, 12.6 y 12.7, Renglones 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, Subrenglones 24.2, 24.3, 24.4., 24.5, 24.6, 24.7, 24.8 y 24.9, Renglones 25 y 26, Subrenglones 27.2, 27.3, 28.1, 28.2, 28.8, 28.10, 28.11, 28.12, 28.13, 28.14, 28.15, 28.16 y 28.17, Renglones 29, 30, 31 y 32, Subrenglones 33.1, 33.2, 33.3, 33.4, 33.5, 33.7 y 33.8, Renglones 34 y 35, Subrenglones 36.2, 37.2 y 37.4, Renglones 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47., por un total de pesos doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintinueve con cincuenta centavos ($242.429,50).
|
STYLO de Liliana M. Billordo |
|
RENGLON |
P. Unitario |
P. Total |
22.1 |
2.56 |
10.240 |
22.2 |
2.56 |
768 |
22.3 |
2.56 |
256 |
SUBRENGLONES |
|
|
7.1 |
1.95 |
389,40 |
8.6 |
6.84 |
1.368 |
8.7 |
14.73 |
1.473 |
28.3 |
0.97 |
485 |
28.4 |
1.06 |
1.060 |
28.5 |
1.17 |
1.170 |
37.1 |
12.84 |
2.568 |
37.3 |
17.74 |
5.322 |
TOTAL |
|
17.209,40 |
|
MELENZANE S.A. |
|
RENGLON |
P. Unitario |
P. Total |
15 |
0.25 |
2.500 |
SUBRENGLONES |
|
|
12.2 |
81.57 |
4.894,20 |
28.6 |
1.47 |
3.675 |
28.7 |
1.66 |
4.980 |
28.9 |
4.49 |
13.470 |
33.6 |
2.19 |
4.380 |
TOTAL |
|
33.899,20 |
|
VISAPEL S.A. |
|
|
PUNIT |
TOTAL |
RENGLON 1 |
|
|
|
8,65 |
1730,00 |
|
7,60 |
3040,00 |
|
17,50 |
7000,00 |
|
6,85 |
1370,00 |
|
98,00 |
11760,00 |
|
7,70 |
1540,00 |
|
|
|
RENGLON 2 |
0,97 |
291,00 |
|
|
|
RENGLON 3 |
1,99 |
199,00 |
|
2,88 |
576,00 |
|
|
|
RENGLON 4 |
1,37 |
685,00 |
|
1,37 |
137,00 |
|
1,37 |
137,00 |
|
|
|
RENLON 5 |
8,85 |
2655,00 |
|
9,30 |
6510,00 |
|
8,60 |
860,00 |
|
5,48 |
548,00 |
|
29,70 |
7425,00 |
|
|
|
RENGLON 6 |
0,30 |
450,00 |
|
1,31 |
1572,00 |
|
1,31 |
655,00 |
|
|
|
SUBRENGLON 7.2 |
18,00 |
1080,00 |
|
|
|
SUBRENGLON 8.1 |
1,78 |
890,00 |
SUBRENGLON 8.2 |
3,83 |
1149,00 |
SUBRENGLON 8.3 |
1,95 |
585,00 |
SUBRENGLON 8.4 |
1,95 |
780,00 |
SUBRENGLON 8.8 |
10,00 |
3000,00 |
|
|
|
RENGLON 9 |
2,43 |
729,00 |
|
39,00 |
1170,00 |
|
14,68 |
7340,00 |
|
|
|
RENGLON 10 |
17,50 |
875,00 |
|
32,60 |
1630,00 |
|
47,80 |
2390,00 |
|
61,70 |
3085,00 |
|
|
|
RENGLON 11 |
1,10 |
550,00 |
|
|
|
SUBRENGLON 12.1 |
45,90 |
1377,00 |
SUBRENGLON 12.3 |
3,60 |
360,00 |
SUBRENGLON 12.4 |
0,84 |
168,00 |
SUBRENGLON 12.5 |
0,84 |
252,00 |
SUBRENGLON 12.6 |
0,84 |
252,00 |
SUBRENGLON 12.7 |
0,32 |
160,00 |
|
|
|
RENGLON 13 |
0,31 |
465,00 |
|
0,29 |
145,00 |
|
|
|
RENGLON 14 |
0,53 |
265,00 |
|
|
|
RENLON 16 |
1,18 |
590,00 |
|
|
|
RENGLON 17 |
0,85 |
170,00 |
|
|
|
RENGLON 18 |
2,39 |
239,00 |
|
4,90 |
2450,00 |
|
|
|
RENLON 19 |
0,22 |
330,00 |
|
0,44 |
440,00 |
|
1,38 |
690,00 |
|
0,48 |
240,00 |
|
|
|
RENLON 20 |
0,99 |
495,00 |
|
|
|
RENGLON 21 |
6,80 |
680,00 |
|
7,15 |
2145,00 |
|
|
|
SUBRENGLON 24.2 |
0,43 |
1290,00 |
SUBRENGLON 24.3 |
0,43 |
1290,00 |
SUBRENGLON 24.4 |
0,43 |
1290,00 |
SUBRENGLON 24.5 |
0,53 |
1060,00 |
SUBRENGLON 24.6 |
4,80 |
240,00 |
SUBRENGLON 24.7 |
5,40 |
1080,00 |
SUBRENGLON 24.8 |
0,54 |
54,00 |
SUBRENGLON 24.9 |
0,54 |
1080,00 |
|
|
|
RENGLON 25 |
3,60 |
1800,00 |
|
3,60 |
1800,00 |
|
2,73 |
2730,00 |
|
2,73 |
546,00 |
|
1,52 |
304,00 |
|
3,85 |
770,00 |
|
|
|
RENGLON 26 |
0,28 |
560,00 |
|
0,28 |
2800,00 |
|
0,28 |
280,00 |
|
0,28 |
140,00 |
|
1,04 |
2080,00 |
|
1,04 |
520,00 |
|
1,04 |
520,00 |
|
|
|
RENGLON 27 |
0,85 |
3060,00 |
|
1,00 |
110,00 |
|
0,83 |
415,00 |
|
|
|
SUBRENGLON 28.1 |
2,79 |
556,00 |
SUBRENGLON 28.2 |
0,96 |
480,00 |
SUBRENGLON 28.8 |
3,16 |
9480,00 |
SUBRENGLON 28.10 |
0,28 |
560,00 |
SUBRENGLON 28.11 |
0,28 |
560,00 |
SUBRENGLON 28.12 |
0,53 |
530,00 |
SUBRENGLON 28.13 |
2,40 |
2400,00 |
SUBRENGLON 28.14 |
6,30 |
1260,00 |
SUBRENGLON 28.15 |
0,41 |
820,00 |
SUBRENGLON 28.16 |
3,32 |
332,00 |
SUBRENGLON 28.17 |
3,28 |
328,00 |
|
|
|
RENGLON 29 |
0,89 |
222,50 |
|
1,25 |
312,50 |
|
1,68 |
420,00 |
|
3,61 |
902,50 |
|
4,88 |
1220,00 |
|
|
|
RENGLON 30 |
0,29 |
290,00 |
|
0,32 |
640,00 |
|
0,46 |
920,00 |
|
|
|
RENGLON 31 |
0,63 |
630,00 |
|
0,63 |
315,00 |
|
0,63 |
189,00 |
|
0,61 |
305,00 |
|
0,61 |
610,00 |
|
0,61 |
305,00 |
|
|
|
RENGLON 32 |
0,52 |
1872,00 |
|
0,52 |
312,00 |
|
0,52 |
312,00 |
|
0,52 |
624,00 |
|
|
|
SUBRENGLON 33.1 |
1,01 |
2020,00 |
SUBRENGLON 33.2 |
0,48 |
1440,00 |
SUBRENGLON 33.3 |
0,69 |
1380,00 |
SUBRENGLON 33.4 |
1,20 |
2400,00 |
SUBRENGLON 33.5 |
0,41 |
2460,00 |
SUBRENGLON 33.7 |
2,53 |
253,00 |
SUBRENGLON 33.8 |
1,60 |
1600,00 |
|
|
|
RENGLON 34 |
0,85 |
3400,00 |
|
|
|
RENGLON 35 |
21,00 |
2100,00 |
|
14,90 |
745,00 |
|
11,80 |
1180,00 |
|
13,70 |
2740,00 |
|
5,95 |
1785,00 |
|
6,63 |
3315,00 |
|
8,90 |
3560,00 |
|
7,80 |
780,00 |
|
8,30 |
830,00 |
|
11,49 |
1149,00 |
|
|
|
RENGLON 36 |
15,50 |
775,00 |
|
|
|
SUBRENGLON 37.2 |
17,90 |
8950,00 |
SUBRENGLON 37.4 |
12,50 |
125,00 |
|
|
|
RENGLON 38 |
3,25 |
1625,00 |
|
|
|
RENGLON 39 |
6,79 |
6790,00 |
|
8,50 |
1700,00 |
|
8,00 |
800,00 |
|
7,90 |
790,00 |
|
|
|
RENGLON 40 |
13,90 |
6950,00 |
|
13,90 |
6950,00 |
|
|
|
RENGLON 41 |
2,49 |
2490,00 |
|
|
|
RENGLON 42 |
0,49 |
49,00 |
|
|
|
RENGLON 43 |
0,49 |
490,00 |
|
|
|
RENGLON 44 |
3,40 |
5100,00 |
|
8,70 |
1740,00 |
|
|
|
RENGLON 45 |
125,00 |
2500,00 |
|
16,90 |
845,00 |
|
16,90 |
338,00 |
|
|
|
RENGLON 46 |
395,00 |
5925,00 |
|
1098,00 |
5490,00 |
|
|
|
RENGLON 47 |
293,00 |
1465,00 |
|
19,30 |
1930,00 |
|
|
242429,50 |
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Dr. Federico Carballo Dra. Teresa De Filpo Dr. Santiago Brundi