Contratación Menor Nº 10/2015- Expediente CM Nº DCC 052/15-0- Resolución OAyF Nº 210/2015

                                                                         Buenos Aires,    26       de junio de 2015

RES. OAYF Nº  210     /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 052/15-0 recaratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Terminales de Autoconsulta”; y

 

CONSIDERANDO:                                       

Que por Resolución OAyF N° 154/2015 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 11/2015 que tiene por objeto la adquisición e instalación de diez (10.-) terminales de autoconsulta, cada una conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000,00) IVA incluido (fs. 34/44).

Que corresponde destacar que el punto 11 del Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Menor Nº 11/2015 establece: “El oferente podrá solicitar, incluyéndolo en su propuesta económica, hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto cotizado en concepto de adelanto. El adjudicatario deberá presentar un seguro de caución por los importes que se le anticipen, que tendrá vigencia hasta la recepción definitiva de los bienes adjudicados. Los importes adelantados se le descontarán conforme a la facturación y pago previsto en la cláusula 24 del P.C.P.”.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones dio cumplimiento con la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 46). A su vez, puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 160/2015 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 47/48).

Que luego, esa Dirección remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 49/51), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 52/53) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 54/59). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 72, se realizó el acto de apertura de ofertas correspondiente. Allí se hizo la recepción de una (1.-) oferta con una (1.-) propuesta alternativa correspondiente a Foti Sergio y Foti Salvador S.H. -agregada a fojas 73/74- por la suma total de setecientos veintiocho mil cincuenta y siete pesos ($ 728.057,00) IVA incluido e indicó que requeriría un cincuenta por ciento (50 %) en concepto de adelanto financiero.

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó a la oferente que presentara cierta documentación faltante en su propuesta (fs. 75 y 80/81). En respuesta, la firma remitió la información requerida (v. fs. 82/85). Al respecto resulta atinado señalar que a fojas 85 luce el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que tomó intervención la Dirección General de Informática y Tecnología en su calidad de área técnica competente y manifestó que “presta conformidad a la alternativa sugerida respecto a la estructura de la terminal obrante a fs. 74 considerando que la misma corresponde a características similares o superiores a la solicitada inicialmente” (v. Nota Nº 246 de fs. 78).

Que a fojas 86 obra el certificado de inscripción de la oferente en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a fojas 87/88 se encuentra agregada la consulta efectuada por la Dirección de Compras y Contrataciones al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, relativa al estado registral del oferente.

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondiente a la oferta presentada (fs. 89/90) y remitió lo actuado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (v. Nota Nº 492-DCC-15 de fs. 91).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6362/2015 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado así como el análisis jurídico correspondiente, destacó que “la oferta mencionada se encuentra dentro del porcentaje citado [el porcentaje establecido en el punto 2 del inciso a) del artículo 106 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 reglamentario del artículo 106 de la Ley 2095, modificada por la ley 4764]”. Finalmente, concluyó lo siguiente: “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable, el informe técnico (fs.78) y lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones (fs. 91), es opinión de esta Dirección General que no existe obstáculo desde el punto de vista jurídico para continuar con el trámite del presente expediente” (fs. 95/96).

Que en tal sentido, atento el estado actual de los presentes, esta Administración General entiende que corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 11/2015 y adjudicar el Renglón 1 de la misma a Foti Sergio y Foti Salvador S.H. (Cuit Nº 30-71257150-7) por la suma total de setecientos veintiocho mil cincuenta y siete pesos ($ 728.057,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta designada “alternativa sugerida” obrante a fojas 73/74 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá comunicar lo resuelto en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria y comunicarle que a los efectos de hacer efectivo el cobro del cincuenta por ciento (50%) del monto de su oferta en concepto de anticipo, deberá presentar un seguro de caución por el importe que se le anticipe, de conformidad con lo dispuesto por el punto 11 del Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Menor Nº 11/2015.   

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias y la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 11/2015 que tiene por objeto la adquisición e instalación de diez (10.-) terminales de autoconsulta, cada una conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 154/2015.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Menor Nº 11/2015 a Foti Sergio y Foti Salvador S.H. (Cuit Nº 30-71257150-7) por la suma total de setecientos veintiocho mil cincuenta y siete pesos ($ 728.057,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta designada “alternativa sugerida” obrante a fojas 73/74 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá comunicar lo resuelto en el presente acto a la firma adjudicataria y comunicarle que a los efectos de hacer efectivo el cobro del cincuenta por ciento (50%) del monto de su oferta en concepto de anticipo, deberá presentar un seguro de caución por el importe que se le anticipe, de conformidad con lo dispuesto por el punto 11 del Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Menor Nº 11/2015.

 

Artículo 4: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº  210    /2015

 

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