Contratación Directa Nº 16/2011- Expediente CM Nº 100/10-23- Resolución OAyF Nº 125/2011

Autoriza el procedimiento de selección llevado a cabo y adjudica la Contratación Directa Nº 16/2011.

Autoriza el procedimiento de selección llevado a cabo y adjudica la Contratación Directa Nº 16/2011.

Autoriza el procedimiento de selección llevado a cabo y adjudica la Contratación Directa Nº 16/2011.

Buenos Aire 14 de junio de 2011.

RES. OAyF Nº 125/2011

VISTO:

El expediente OAyF Nº 100/10-23 mediante el cual se impulsa la contratación de material bibliográfico editado por la firma editorial Zavalía.; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Compras y Contrataciones promueve la formación de estos actuados con el objeto de contratar el material bibliográfico editado por la firma editorial Cáthedra Jurídica., requerido oportunamente por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia cuyo pedimento fuera elevado por la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional mediante Nota Nº 154/2010 DGAAJ- CM.

Que los bienes a adquirir lucen a fs. 20 en detalle y cantidades requeridas, ello así oportunamente confeccionado por la Dirección de Compras y Contrataciones, mediante cuadro indicativo.

Que en aras de impulsar el presente trámite, se glosa a fs. 10 el correo electrónico cursado por el Sr. Director de Compras y Contrataciones a la firma editorial Cáthedra Jurídica., invitándola a la presente Contratación Directa, remitiéndose además el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Res. Nº 810/2010 y los términos y condiciones particulares de esta Contratación Directa, individualizados en la “Invitación a Cotizar”. Por último se establece como fecha límite para la presentación de la respectiva oferta hasta las 16.00 horas del día 23 de febrero del presente año.

Que fs. 45, se labró el Acta de Recepción de Propuesta Económica de esta Contratación Directa Nº 16/2011 dejándose constancia de la presentación de la propuesta económica de la firma editorial Zavalía S.A., a misma foja la Dirección de Compras y Contrataciones deja plasmado que la editorial en cuestión, presento dicha propuesta luego que se comunicará con la editorial telefónicamente y ante la negativa de esta de no cotizar, soteniendo que los trámites requeridos por el Consejo para la provisión de los bienes resulta más gravosos que la utilidad que podrían dar las espóradicas ventas, esa Dirección le informara que lo podrá hacer conforme los Arts 28 y 22 de la Res. CM Nº 810/10. En tal sentido a fs. 37 a fs. 39, se agrega cuadro de detalle de la oferta, por un monto total de cinco mil novescientos veintiocho pesos ($5.928,00-).

Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, se practicó la afectación preventiva del gasto, conforme constancia de registración Nº 708/04-2011 (fs.47/48), y se acreditó así la existencia de partidas presupuestarias suficientes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de ley en dos oportunidades y en su primer Dictamen Nº 3995/2011 manifestó que “Se observa que debe formularse una aclaración en cuanto al carácter del oferente de “editor” de las obras cotizadas, atento a la disparidad entre lo manifestado a fs. 36 y fs. 46…”.(conf fs. 53).

Que oído el dictamen 3995/2011, a fs 56 la Dirección de Compras y Contrataciones mediante memorando sin número de fecha 14 de junio de 2011 establece que: “ En cuanto a la disparidad marcada por esa Dirección, vinculada al carácter del oferente ya como “editor” o “distribuidor exclusivo” de las obras cotizadas, tal distingo no enerva el procedimiento de contratación directa que resulta de la aplicación del inciso 4 del Art. 28 de la Ley 2095, reglamentado por este Consejo en el Art 28 inciso d1) de la Resolución Nº 810/10”.

Que en su segunda intervención la Dirección General de Asuntos Jurídico mediante Dictamen Nº 4028/2011 estableció que: “ Del artículo citado se desprende que solo puede realizarse la compra a un distribuidor cuando los libros se encuentren agotados en los términos del artículo 28 inciso 8 de la ley 2095. Esta circuntancia no resulta acreditada en el expediente, por ello se pidió la acarción correspondiente. Ello por cuanto si es editor, como se expresa a fs. 36, no existiría obstáculo para la contratación, en cambio si se trata del distribuido, debería acreditarse que las obras se encuentren agotadas. En base a ello, deberá la Dirección de Compras y Contrataciones requerir a la Efitorial la alcaración solicitada en el últio párrafo del dictamen N º 3995/2011…”.

Que a fs. 60 se adjunta el correo elctrónico señalado en el Dictamen precedente, y su posterior contestacion, la cual aclara que la Editorial Zavalía S.A. son editores de todos los libros cotizados ecxeptuando al libro “Homenaje a Velez Sarfield”, cuyo editorial es la Académia Nacional de Derecho de Córdoba.

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos y al haberle dado la intervensión correspondiente a la asesoría jurídica, entiendo configurado en el caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la edición del material bibliográfico de todas las obras presupuestadas a fs 37 a fs. 39, (conf. art. 28, ap. d. 1) y e) RLCC, reglamentario del art. 28, inc. 4, ley 2.095) que posibilita una contratación en la modalidad directa. Asimismo cabe destacar que en cuanto al material bibliográfico de marras, también se encuentra configurado en la ley marco 2095 Art 28 inc 4, ya que si bien no es la editorial del libro en cuestión la Editorial Zabalía es distribuidor del mismo y el contratar con otra editorial y realizar todo el procedimiento llevado a cabo hasta el momento generarían grandes inconvenientes y retrasos innecesarios ya que su editorial se encuentra ubicada en la Provincia de Córdoba, ya que como establece la Ley 9025 en el Art 28 la contratación directa se dan en los casos establecido en sus ocho artículos pero ue se mencionan pero en su art 4 establece que siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes como se daría en este casi si por uno de los ocho ejemplares se tuviera que realizar un nuevo procedimiento.

Que así pues habrá de aprobarse lo actuado y se adjudicará la contratación a la firma editorial Cáthedra Jurídica. en las condiciones ya descriptas. Lo resuelto deberá publicarse por un día en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones, y en la página web del organismo.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificado por la Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en esta Contratación Directa Nº 18/2011, con el objeto de contratar el material bibliográfico editado por la firma editorial Cáthedra Jurídica. para este Consejo de la Magistratura.

Artículo 2º: Adjudicar la Contratación Directa Nº 18/2011 a la firma editorial Cáthedra Jurídica, por la provisión del material bibliográfico, por un valor total de mil cuatrocientos cinco pesos ($1.405.), IVA incluido, de acuerdo a la oferta de fs. 29.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a publicar esta resolución por un día en la cartelera oficial, y en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad, como así también a comunicarla a la adjudicataria.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase. Oportunamente, archívese.