Licitación Pública Nº 23/2012- Expediente CM Nº DCC 198/12-0- Resolución OAyF Nº 030/2013

 

        Buenos Aires,     22   de febrero de 2013

 

RES. OAyF Nº   30 / 2013

 

VISTO:

El Expediente DCC Nº 198/12-0 caratulado “s/ Adquisición e Instalación de Grupo Electrógeno en Beruti 3345”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 245/2012 obrante a fojas 305/306 se aprobó el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 23/2012 de etapa única bajo la modalidad de contratación llave en mano que tuvo por objeto la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de un grupo electrógeno en el edificio sito en Beruti 3345 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicándose la licitación en cuestión a la firma Sutel S.R.L., por la suma total de seiscientos dieciocho mil pesos ($ 618.000,00), IVA incluido, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y en la propuesta económica de fojas 138/139.

Que a fojas 323 obra la Orden de Compra Nº 554 la cual fue retirada por la adjudicataria el 26 de octubre de 2012 y a fojas 348 luce incorporada la Póliza de Caución Nº 144.091 emitida por Cosena Seguros S.A. en concepto del anticipo financiero solicitado por Sutel S.R.L.

Que el 10 de enero de 2013 la adjudicataria realiza una presentación por la que solicita una prórroga de sesenta (60) días en la entrega “…debido a la demora de la determinación del lugar de instalación por la complejidad del mismo” (fs. 354).

Que en razón de lo expuesto y según informa la Dirección de Compras y Contrataciones “…conforme lo dispuesto en la orden de compra Nº 554 el vencimiento del plazo contractual opera el día 14/01/13” (fs. 355).

Que mediante Dictamen Nº 4941/2013, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, luego de referenciar las etapas del expediente y remitirse al artículo 120 de la Ley Nº 2095 y su reglamentario, el artículo 120 de la Resolución CM Nº 810/2010, expresa que “…de lo allí estipulado, surge que, siempre y cuando las causas se encuentren debidamente justificadas, la Oficina de Administración y Financiera (órgano que adjudicó la contratación) podrá otorgar la prórroga pretendida” y concluyó que “…en consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido por la normativa legal vigente y que el pedido de prórroga por parte de la adjudicataria fue solicitado antes del vencimiento del plazo para la entrega de los bienes, es opinión de esta Dirección General que no existen obstáculos desde el punto de vista jurídico para, si el órgano competente así lo considere, proceder a la prórroga solicitada por Sutel S.R.L.” (fs. 359/360).

Que al respecto cabe destacar que el artículo 120 de la Ley Nº 2095 estipula que “…el adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de entrega que se estipule en la reglamentación de la presente, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad admitan la satisfacción de la prestación fuera de término” y el artículo 120 de la Resolución CM Nº 810/2010 -reglamentaria de la Ley Nº 2095- establece que “…la prórroga, que será otorgada al adjudicatario mediante acto dictado por el órgano que adjudicó la contratación, no puede exceder en ningún caso el plazo de quince (15) días, o bien el que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares”.

En tal sentido, previo a resolver se da intervención a la Dirección General de Infraestructura y Obras la cual manifiesta que “…visto el estado actual del avance de los trabajos, el calendario de feriados y en un todo de acuerdo al plan de trabajos expuesto por la Contratista, esta Dirección considera razonable otorgar una ampliación de plazo de 20 días no imputables a la contratista…” (fs. 362).

Que en función de lo expuesto, se requiere nueva opinión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la cual concluye que “…teniendo en cuenta lo manifestado por la autoridad competente, en cuanto a que las razones de las demoras no son imputables a la empresa, esta Dirección General entiende que no existen objeciones desde el punto de vista jurídico para proceder a la suspensión por veinte (20) días y a la prórroga de quince (15) para la entrega en cuestión” (cfr. Dictamen Nº 4967/2013, fs. 367/368).

Que así las cosas, oído lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones, lo expresado por la Dirección General de Infraestructura y Obras, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y atento que el pedido de prórroga por parte de la adjudicataria fue solicitado antes del vencimiento del plazo para la entrega de los bienes, es atendible otorgar una prórroga del plazo de entrega, con aplicación de la normativa antes citada. Por lo tanto, corresponderá otorgar una prórroga de quince (15) días, y la suspensión de los plazos por el plazo de veinte (20) días.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988 (modificada por la Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese la prórroga para la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de un grupo electrógeno en el edificio sito en Beruti 3345 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la adjudicataria de la Licitación Pública Nº 23/2012 –Sutel S.R.L.-, por el plazo de quince (15) días y una suspensión de plazos por el término de veinte (20) días. Ello, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a la firma Sutel S.R.L.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, anúnciese en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar. Comuníquese a la Dirección de Programación Contable y a la Dirección General de Infraestructura y Obras. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación y oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF Nº  30 / 2013