Contratación Menor Nº 18/2014- Expediente CM Nº DCC 146/14-0- Resolución OAyF N° 204/2014

                                                                         Buenos Aires,   25    de junio de 2014

 

RES. OAYF Nº  204    /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 146/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Notebooks”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 179/2014 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 18/2014 que tiene por objeto la adquisición de cien (100.-) notebooks para cubrir los distintos requerimientos de las dependencias de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones que como Anexo I integran esa Resolución, con un presupuesto oficial de quinientos mil pesos ($ 500.000,00) IVA incluido (fs. 82/89).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 179/2014 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 91) y se dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 93).

Que se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 94), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 96) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 98/107). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 108, se realizó el acto de apertura de ofertas correspondiente. Allí se hizo constar la recepción de tres (3.-) ofertas en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitidas por las empresas Anyx S.R.L. -incorporada a fojas 111/165- por la suma total de cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos pesos ($ 499.900,00) IVA incluido, Gama Informática S.R.L. -glosada a fojas 168/234- por el monto total de quinientos catorce mil pesos ($ 514.000,00) IVA incluido y Coradir S.A. -obrante a fojas 237/327 - por un valor total de setecientos setenta y cinco mil seiscientos pesos ($ 775.600,00) IVA incluido.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó las consultas relativas al estado registral de los oferentes que fueron efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 328/330). Asimismo, efectuó las consultas al Registro de Deudores Alimentarios en virtud de no hallarse adjuntadas a las ofertas de las firmas Anyx S.R.L. y Gama Informática S.R.L. (fs. 331/335).

Que por otra parte, debido a la omisión de cierta documentación en las propuestas de los tres (3.-) oferentes, la Dirección de Compras y Contrataciones se comunicó con las firmas a fin de requerírselas. Dichas comunicaciones lucen incorporadas a fojas 337/342.

Que a fojas 348/354 y 356 se encuentran agregadas las respuestas de las oferentes a la oportuna intimación de la Dirección de Compras y Contrataciones.

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondiente a las tres (3.-) ofertas presentadas (fs. 357/358). De allí se desprende que las firmas Anyx S.R.L. y Coradir S.A. han presentado toda la documentación atinente a la contratación de marras, mientras que la empresa Gama Informática S.R.L. no presentó la Declaración jurada de aptitud para contratar ni el Certificado Fiscal para Contratar emitido por Administración Federal de Ingresos Públicos vigente, requisitos sine qua non para la admisibilidad de las propuestas, conforme lo establecido en los Puntos 15 y 16 del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 18/2014.

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5749/2014 (fs. 363/364) tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, expuso que “la presente Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM N° 1/2014”. Luego citó el artículo 38° de la aludida reglamentación y concluyó lo siguiente: “…es opinión de esta Dirección General que no existe obstáculo desde el punto de vista jurídico para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones”.

Que luego, esta Administración General puso en consulta a la Dirección de Informática y Tecnología respecto de las ofertas presentadas en estos actuados. En respuesta, esa dependencia en tanto área técnica informó que las ofertas de las firmas Anyx S.R.L. y Gama Informática S.R.L. no cumplían con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación de marras pues en ambos casos han ofertado notebooks que cuentan con 2GB de memoria RAM y disco rígido de 320 GB. Respecto de la oferta presentada por Coradir S.A., la Dirección de Informática concluyó que la misma cumple con los requerimientos técnicos de esta contratación (v. fs. 345 y fs. 370).

Que puesto a resolver, en primer punto y de acuerdo a lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 18/2014 que tiene por objeto la adquisición de cien (100.-) notebooks para cubrir los distintos requerimientos de las dependencias de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 179/2014.

Que por otra parte, analizadas las tres (3.-) ofertas presentadas y de conformidad con lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones (fs. 357/358) y el área técnica competente al momento de expedirse sobre las ofertas presentadas (v. fs. 345 y 370), resulta que la oferta presentada por la firma Gama Informática S.R.L. es inadmisible por no haber presentado la Declaración jurada de aptitud para contratar ni el Certificado Fiscal para Contratar emitido por AFIP, requisitos sine qua non para la admisibilidad de las propuestas, conforme lo establecido en los Puntos 15 y 16 del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 18/2014. A su vez, y conforme lo anteriormente señalado, la misma ha sido declarada técnicamente inadmisible. Por su parte, la oferta de Anyx S.R.L. no se adecúa a las especificaciones técnicas requeridas en los Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 18/2014 por lo que no resulta admisible. Por último, la oferta de Coradir S.A. supera el Presupuesto Oficial en más de un cincuenta y cinco por ciento (55%) por lo que resulta económicamente inconveniente. En consecuencia, corresponderá declarar fracasada la Contratación Menor N° 18/2014.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.  Asimismo, deberá darse intervención a las áreas requirentes a efectos de que informen si persisten las necesidades oportunamente señaladas así como sus características y en caso de que así sea impulse un nuevo procedimiento para proceder a su adquisición.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias, y por la Resolución de Presidencia N° 391/13;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 18/2014 que tiene por objeto la adquisición de cien (100.-) notebooks para cubrir los distintos requerimientos de las dependencias de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 179/2014.  

Artículo 2º: Declárense inadmisibles las ofertas presentadas por Anyx SRL y por Gama Informática SRL e inconveniente la propuesta presentada por Coradir SA y en consecuencia fracasada la Contratación Menor N° 18/2014. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá darse intervención a las áreas requirentes a efectos de que informen si persisten las necesidades oportunamente señaladas así como sus características y en caso de que así sea impulse un nuevo procedimiento para proceder a su adquisición.

Artículo 4: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, a la Dirección de Informática y Tecnología y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº  204    /2014

 

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