Contratación Directa Nº 19/2012- Expediente CM Nº DCC 355/12-0- Resolución OAyF Nº 228/2012

 

Buenos Aires, 26  de septiembre  de 2012.

 

Res. OAyF Nº 228 /2012

 

VISTO:

            el Expediente DCC Nº 355/12-0 caratulado “DCC s/ Publicación del Premio Formación Judicial 2011/2012” por el que tramita la impresión y publicación de mil (1.000) ejemplares del Premio de Formación Judicial 2011/2012 y;

 

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 el Centro de Formación Judicial remite los antecedentes necesarios para proceder a la impresión y publicación de los trabajos ganadores del Premio de Formación Judicial 2011/2012 acompañando el presupuesto remitido por la firma EUDEBA SEM (Editorial Universitaria Buenos Aires) del cual surge que el monto total por la impresión y publicación de un mil (1.000) ejemplares  asciende a la suma de veinticinco mil novecientos cincuenta pesos ($25.950,00) (Conf. fs 3).

            Que de acuerdo a las constancias obrantes en estos actuados, la necesidad de la presente contratación fue puesta de manifiesto por Resolución CACFJ Nº 24/2011 mediante la cual se aprobó realizar la impresión y publicación de un mil (1.000) ejemplares del “PREMIO DE FORMACIÓN JUDICIAL” (cuyo contenido y desarrollo se encuentran detallados en el anexo I de la resolución de cita).-Conf. fs. 5/10-.

            Que la Dirección de Compras y Contrataciones, foja 21 eleva las presentes actuaciones mediante Nota Nº 616-DCC-12 con los antecedentes necesarios para impulsar la contratación del Visto.

Que toda vez que la Editorial EUDEBA SEM es una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires, la Dirección de Compras y Contrataciones entiende viable proceder a encuadrar la presente contratación bajo la modalidad de Contratación Directa con la referida firma al amparo de lo dispuesto por el Art. 4 Inc. d) de la Ley 2095. A mayor abundamiento transcribe la parte pertinente del artículo de cita, en tanto dice que: “Quedan excluidos de las prescripciones de esta ley, los siguientes contratos... d) los contratos interadministrativos que se pueden celebrar entre el Gobierno de la Ciudad con organismos nacionales, provinciales y municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados.”(vid. fs.18). Además se dejó constancia que la erogación se encuentra contemplada en la cuenta 3.5.3 del Plan Anual de Compras y Contrataciones, en concepto de “Imprenta, publicaciones y reproducciones”.

Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, se solicitó la afectación preventiva del presente gasto. En tal sentido a fs. 19/20 se agrega Constancia de Registración Nº 365/09-2012, acreditando así la existencia de las partidas presupuestarias necesarias.

Que el Jefe de Departamento de Dictámenes Procedimiento Administrativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos, toma la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 4772/2012 (fs. 25), y citando previamente un dictamen de la Procuración del Tesoro cuanto doctrina en la materia, que afirman el criterio sostenido reiteradas veces, en tanto las contrataciones que se celebren entre entes estatales constituyen una especie de las relaciones jurídicas ínteradministrativas, y por ende, en nuestro Derecho las disposiciones que generalizan los sistemas o procedimientos restrictivos habilitan la libre elección para este tipo de contrataciones concluye su Dictamen manifestando: “...nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del tramite de contratación directa con la  firma Eudeba SEM, ya que se trata de una contratación interadministrativa...”.

Que a mayor abundamiento, y conforme lo dicho por esa dependencia, debe tenerse en cuenta que la nota típica de los llamados contratos interadministrativos es precisamente la elección directa sin procedimiento regulado alguno, del cocontratante. Toda vez que esta situación está expresamente prevista en el art. 4, Inc. “d” de la Ley 2095 que, como ya se dijera, deja a salvo de cualquier procedimiento de selección del contratante a todos aquellos contratos que se celebren entre órganos administrativos.

Que oídas fueran las áreas intervinientes corresponde proceder sin más a autorizar la contratación con la Editorial EUDEBA SEM, sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en el marco normativo señalado, para proceder a la impresión y publicación de un mil (1.000) ejemplares de los trabajos ganadores del Premio de Formación Judicial 2011/2012

Que la presente convocatoria a Contratación Directa deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389);

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar la Contratación Directa Nº 19/2010 tendiente a la impresión y publicación de un mil (1.000) ejemplares de los trabajos ganadores del Premio de Formación Judicial 2011/2012. por la suma total de veinticinco mil novecientos cincuenta pesos ($25.950,00) IVA incluído, con la firma EUDEBA SEM (Editorial Universitaria de Buenos Aires) sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires; de acuerdo a lo presupuestado a foja 3.

 

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad de Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también a comunicar lo decidido a la interesada.

 

Artículo 3º º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese al Centro de Formación Judicial, a la Dirección de Programación y Administración Contable. Cúmplase y oportunamente pase a la Dirección de Compras y Contrataciones.

 

 

Res. OAyF Nº 228/2012