Caja Chica Especial- Resolución OAyF RE Nº 01/2019- TEA A-01-00002247-7/2019-0

Buenos Aires,     12  de marzo de 2019

RES. OAyF (RE) N°  01/2019

 

VISTO:

El TEA N° A-01-00002247-7/2019-0 caratulado "O. A. Y F. S/ Reparación de Cargos Fechadores S/ Caja Chica Especial" y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el transcurso de la feria judicial de enero del corriente esta Oficina de Administración y Financiera recibió diversas solicitudes de reparación y/o provisión de nuevos cargos fechadores procedentes de distintas dependencias de los fueros Contencioso, Administrativo y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas de este Poder Judicial. Es de hacer mención que la mayoría de las solicitudes recibidas hacían hincapié en la imposibilidad de configurar el año 2019 en los cargos fechadores en cuestión (v. Adjunto 7650/19).

 

Que a lo antedicho debe aditarse que algunos de los pedidos aludidos eran reiteratorios de otros que habían sido remitidos con anterioridad a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad pero que a la fecha permanecían sin resolución alguna (v.Adjunto 7650/19).

 

Que entonces,  esta Oficina de Administración y Financiera con la anuencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial -en el entendimiento de que los insumos y servicios solicitados revestían carácter urgente y resultaban elementales para garantizar el normal funcionamiento de este Poder Judicial y la prestación del servicio de justicia- entendió pertinente imprimir a los presentes actuados el tratamiento previsto en el apartado 2) del artículo 1º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012 y en la Resolución CM Nº 969/2010  (v. Prov. 132/19).

 

Que atento la importancia de la cuestión comprometida, esta Oficina de Administración y Financiera se avocó a la realización de un relevamiento integral del estado de los cargos fechadores de todas las áreas jurisdiccionales que permitió detectar la existencia de numerosos cargos fechadores que se encontraban en total estado de abandono por falta de servicio técnico, los cuales eran susceptibles de ser puestos en valor y funcionamiento nuevamente el con el consiguiente ahorro que ello significaría.

 

Que en línea con lo antedicho, esta Oficina de Administración y Financiera reparó manualmente aquellos cargos fechadores sin que esto representara erogación alguna.

 

Que seguidamente, esta dependencia confeccionó una Invitación a Cotizar que contempla la reparación y puesta en funcionamiento de quine (15.-) cargos fechadores con sustitución de rueda por una que imprima años 2019/2028 (Renglón 1), la reparación y puesta en funcionamiento de ocho (8.-) cargos fechadores con cambio de cliché y cinta (Renglón 2), reparación y puesta en funcionamiento de seis (6.-) cargos fechadores con sustitución de rueda por una que imprima años 2019-2028, cambio de chiché y cinta (Renglón 3),  la reparación y puesta en funcionamiento de dos (2.-) cargos fechadores con cambio de cinta (Renglón8v.  4) y la reparación y puesta en funcionamiento de tres (3.-) cargos fechadores (Renglón 5) (v. Adjunto 6603).

 

Que a su vez, en la referida Invitación a Cotizar se dejó constancia que la adjudicación de la presente contratación se haría por renglón completo y se indicó que el tiempo máximo de entrega sería de quince (15.-) días corridos, contados a partir de la recepción de la correspondiente Orden de Compra.

 

Que luego se remitieron Invitaciones a Cotizar a las firmas Relojes Ora S.A., Relojes El Registrador S.A., Sundial S.R.L. y Syscon-Relojes de Control de Ricardo Gonzalez. Se agregaron al TEA de marras las constancias de los correos electrónicos cursados y las constancias obtenidas en el BAC- Sistema de compras (v. Adjuntos 6602/19 y 6603/19).

 

Que conforme lo establecido en el apartado II del Anexo I del artículo 5° de la Resolución CM N° 969/2010 y en el apartado II del artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento del presente trámite a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (v. constancia de envío SISTEA N° 15770).

 

 

Que como resultado de la compulsa, presentaron ofertas Relojes el Registrador S.A. que cotizó la totalidad de los Renglones por la suma de doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y dos pesos con 49/100 ($223.742,49) con una Mejora de Oferta del 15 %  que importa una propuesta de ciento noventa mil ciento ochenta y un pesos con 12/100 ($190.181,12) y Sundial S.R.L. que cotizó el Renglón 4 por la suma total de mil novecientos sesenta pesos ($1.960,00) (v. Adjuntos 6604/19 y 6642/19).

 

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde destacar en primer término que las dos (2.-) ofertas fueron presentadas temporáneamente por lo que deberán ser tenidas en cuenta. En lo que atañe a la oferta de Relojes el Registrador S.A. respecto a los Renglones 2, 4 y 5 cumple con lo requerido en la Invitación a Cotizar cursada en tanto que en relación a los Renglones 1 y 3 no se ajusta a las especificaciones técnicas solicitadas. Por otro lado, Sundial S.R.L. presentó una oferta por el Renglón 4 que se condice con las especificaciones técnicas requeridas.

 

Que en consonancia con todo lo expuesto, encontrándose cumplido el trámite previsto en las Resoluciones CM N° 969/2010 y CM Nº 97/2012, acabadamente configurado el supuesto de excepción contemplado en esa normativa deberá declararse fracasados los Renglones 1 y 3 de la presente contratación toda vez que la única propuesta presentada en autos no se ajusta a las especificaciones técnicas solicitadas. En otro orden de ideas corresponderá autorizar el gasto con Relojes El Registrador S.A. por la reparación y puesta en funcionamiento de ocho (8.-) cargos fechadores con cambio de cliché y cinta (Renglón 2) y la reparación y puesta en funcionamiento de tres (3.-) cargos fechadores (Renglón 5) por la suma total de cincuenta y dos mil novecientos ochenta y un pesos con 11/100 ($52.981,11) IVA incluido y con Sundial S.R.L. por la reparación y puesta en funcionamiento de dos (2.-) cargos fechadores con cambio de cinta (Renglón 4) por la suma total de mil novecientos sesenta pesos ($1.960,00)  conforme las especificaciones remitidas en las Invitaciones a Cotizar y de acuerdo a las ofertas cursadas, por ajustarse a las especificaciones requeridas y resultar las más convenientes a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que atento lo expuesto, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a las firmas que resulten adjudicadas en el presente acto y al resto de las firmas oferentes y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos a lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Que en virtud de que los Renglones 1 y 3 de la Invitación a Cotizar serán declarados fracasados y habida cuenta que persiste la necesidad que diera origen a los presentes corresponderá cursar una nueva Invitación a Cotizar que contemple tales requerimientos introduciendo las modificaciones necesarias a fin de garantizar el éxito de la presente contratación.

 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, y por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y N° 97/2012;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto con la firma Relojes El Registrador S.A. por la reparación y puesta en funcionamiento de ocho (8.-) cargos fechadores con cambio de cliché y cinta y la reparación y puesta en funcionamiento de tres (3.-) cargos fechadores por la suma total de cincuenta y dos mil novecientos ochenta y un pesos con 11/100 ($52.981,11) IVA incluido  conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar y de acuerdo a la oferta presentada obrante en los documentos Adjuntos 6603/19, 6604/19 y 6642/19.

 

Artículo 2°: Autorícese el gasto con la firma Sundial S.R.L. por la reparación y puesta en funcionamiento de dos (2.-) cargos fechadores con cambio de cinta por la suma de mil novecientos sesenta pesos ($1.960,00) IVA incluido conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar y de acuerdo a la oferta cursada obrantes en los documentos Adjuntos 6603/19 y 6604/19.

 

Artículo 3°: Declárense fracasados los Renglones 1 y 3 y remítanse nuevas invitaciones a cotizar con las modificaciones necesarias a fin de garantizar el éxito de la misma.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a las adjudicatarias del presente acto y al resto de las firmas oferentes, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial.

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial y comuníquese a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial -por intermedio de su Secretaría- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RES. OAyF (RE) Nº    01/2019