Licitación Pública Nº 13/2010- Exp. CM Nº DCC 041/10-0- Res. O.A. y F. Nº 158/2010

Adjudica la Licitación Pública Nº 13/2010, referida a la adquisición de lamparas de escritorio.

Adjudica la Licitación Pública Nº 13/2010, referida a la adquisición de lamparas de escritorio.

Adjudica la Licitación Pública Nº 13/2010, referida a la adquisición de lamparas de escritorio.

Buenos Aires,6 de agosto de 2010

RES. OAyF Nº 158/2010

VISTO:

el Expediente DCC Nº 41/10-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 13/2010; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 42/46 luce la Resolución OAyF Nº 070/2010 mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 13/2010, encuadrada en las disposiciones del Art. 25, 27, 31, 32 y ccdtes. de la Ley 2095, cuyo objeto es la adquisición de lámparas de escritorio para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -áreas administrativas y jurisdiccional-, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con un presupuesto oficial de nueve mil ochocientos pesos ($ 9.800), IVA incluido.

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs.54/58), en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 53) y en la portal de Internet del Poder Judicial (fs. 49) y se han diligenciado satisfactoriamente las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 61/73). A fs. 74 luce el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones.

Que con fecha 31 de mayo de 2010 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 21/2010 (fs. 77), mediante la cual se acreditó la presentación de dos (2) sobres ante la Mesa de Entradas, los que se identifican a fs. 78 como pertenecientes a la firma Cavego S.A., CUIT Nº 33-70729225-9 (monto de la oferta: doce mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos -$12.4658-) y Amado, Ariel Martin, CUIT Nº 20-21732320-8 (monto de la oferta: ocho mil ochocientos cincuenta pesos -$8.850- ). A fs. 79/107, se agregan las ofertas y la documentación presentada por cada oferente, respectivamente.

Que a fs. 121/124, luce el Dictamen de evaluación de Ofertas propuestas, así pues, el referido colegiado entiende que “...Del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en la Licitación Pública Nº 13/2010 resulta que Cavego S.A. y Ariel. Amado han presentado ofertas no admisibles

Que para arribar a esa conclusión el citado Colegiado valoró que “... el presupuesto presentado por Cavego S.A. a fs. 83 es un 27,22% superior al presupuesto oficial. Esta comisión ha aconsejado en distintos dictámenes de Preadjudicaciones la adjudicación de ofertas que se encontraban por encima del Presupuesto Oficial hasta en un diez por ciento (10%). Por lo que continuando el criterio mantenido hasta el momento, que ha sido ratificado por los órganos resolutivos adjudicando bajo esos parámetros, es que se aconseja la adjudicación de las ofertas económicas presentadas aún cuando superen el presupuesto estimado, pero sólo hasta en un diez por ciento (10%)”.

Que respecto a la oferta presentada por Ariel M. Amado, la referida Comisión señaló que: “... A fs. 113/114 luce la constancia de su inscripción en el RIUPP y el anexo con sus representantes legales, del cual surgen diversos rubros de actividad pero ninguno afin a la comercialización de lámparas”.

Que por lo tanto, esa Comisión de Preadjudicaciones propone: “...declarar a la presente Licitación como DESIERTA

Que a fs. 126 y 130 se agregan las cédulas comunicando a los oferentes lo dictaminado; a fs. 133 se agrega la solicitud de publicación del mismo en la página Web del Poder Judicial, a fs. 131 la solicitud de publicación en Cartelera, y a fs. 134/137 luce la constancia de publicación de la Conclusión del Dictamen en el Boletín Oficial. Seguidamente, el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el día 5 de julio de 2010, inclusive, ingresó por esa Mesa de Entradas la Actuación Nº 16875/2010 relacionada con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 25 de junio de 2010 hasta el día 30 de junio de 2010 inclusive, tal como se extrae de fs. 138.

Que cabe señalar que en la referida Actuación, el oferente “Ariel M. Amado” plantea: “… la posibilidad de que se revise el dictamen de preadjudicación, y se considere la posibilidad de calificar mi oferta como admisible”, en el entendimiento que “si bien es cierto que no estoy dado de alta en ese rubro en particular, si lo estoy para los rubros de artículos de informática y electrodomésticos...” Por último realiza una remisión a un dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el Expte. 204/08.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 3514/2010 señalando respecto a la presentación realizada por la citada firma con relación a la falta de inscripción en el rubro Artefactos y Lámparas para iluminación: “... este Departamento nada tiene que objetar a lo expresado en el dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones, ello toda vez que, dicho requisito se encuentra expresamente estipulado en el PCG, como así también que al haber en el RIUPP un rubro específico que contempla los objetos de la presente licitación, es razonable que para participar en la presente contratación deban estar inscriptos y habilitados en el mismo y no en otro que- a criterio de la presentante- tiene estrecha relación con el rubro solicitado. Asimismo, cabe destacar que la firma, en su presentación, reconoce que no esta inscripta en el rubro pertinente.” A mayor abundamiento se destaca que el artículo 9 del Pliego de Condiciones Generales dispone lo siguiente: “INSCRIPCION EN EL REGISTRO INFORMATIZADO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD. Los interesados en participar en los actos licitatorios, deberán encontrarse inscriptos y habilitados en el rubro, previo al acto de apertura, en el Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad...”.

Que seguidamente el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos aclara que:“... respecto a lo manifestado con relación al dictamen efectuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en, un caso similar, que tramitó por expediente 204/08, cabe poner de resalto que el dictamen citado no hace lugar a lo solicitado por la firma, sino que por el contrario se manifestó a favor de la no adjudicación por falta de inscripción en el rubro correspondiente.”; para finalizar su dictamen diciendo que :” Por lo expuesto, este Departamento nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones”.

Que puesto a resolver la cuestión traída a conocimiento del suscripto en relación a la oferta presentada por la “Ariel M. Amado”, debe ponerse de manifiesto y como precedente que por Resolución OAyF Nº 194/09, dictada en el Expediente DCC Nº 047/09-0, se estableció la inhabilidad de un oferente para contratar en el proceso que tramitara por esos autos, por, entre otros, no estar inscripto en el Registro Informatizado, Unico y Permanente de Proveedores en el rubro correspondiente a ese llamado a contratación.

Que en ese contexto se resolvió de la manera aconsejada en este trámite por la Comisión de Preadjudicaciones, con eco por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos, teniendo en consideración las características de la prestación objeto de aquel llamado, cual resultaba ser la contratación del servicio de puesta a punto de sistemas hidrantes para incendios existentes en los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en esa inteligencia y de acuerdo con los argumentos desarrollados en dicho acto administrativo, al que me remito en mérito a la brevedad, es que se consideró pertinente desechar la oferta propuesta por la firma en cuestión, en la medida que se hallaba inscripta en un rubro ostensiblemente ajeno al servicio requerido, teniéndose en cuenta a su vez, la relevancia de la prestación y la consecuente especialización esperable por parte de la oferente.

Que no aparece como análoga la situación planteada en este caso, resultando atendibles las razones esbozadas por el oferente: “Ariel M. Amado”, en su reseñada presentación, por cuanto los rubros en los cuales se halla inscripta la firma –no obstante la clasificación que la autoridad ejecutiva propone a través del Registro de cita- no presentan una ajenidad de la verificada en el procedimiento que se aludió.

Que por lo demás, y a resguardo de cualquier disconformidad eventual que pudiera surgir en el futuro respecto de la calidad, funcionamiento u otras particularidades del material a entregar por parte del oferente, este Poder Judicial cuenta con las herramientas establecidas en los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares del llamado.

Que a su vez, se tendrá en consideración la propuesta analizada, según el principio general de economía establecido en el inc. 6º del art. 7º de la Ley 2.095, en tanto aparece como más gravoso para la Administración (sin perjuicio de la validez y legitimidad del criterio de la Comisión de Preadjudicaciones y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, con los cuales meramente se disiente) la declaración de fracaso de la Licitación Pública y el consecuente llamado de un nuevo procedimiento de adquisición, que conllevaría un dispendio (material, humano, administrativo), que parece oportuno evitar.

Que por lo expuesto habrá de ser considerada la propuesta presentada por el oferente: “Ariel M. Amado”.

Que del análisis de ambas presentaciones, lo que da cuenta el dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones, la propuesta de la firma: “Cavego S.A.”, excede en un 27,22 % al presupuesto oficial conformado para el llamado, en tanto la restante (“Ariel M. Amado”), realiza una propuesta por debajo de aquél, por lo cual se le adjudicará el presente llamado.

Que a su vez, el producto propuesto se adecua con las especificaciones requerida en el punto 5º del Pliego de Condiciones Particulares, habiéndose dado cumplimiento con los distintos requisitos exigidos en tal pieza, excepción hecha del certificado fiscal para contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos o de una constancia de solicitud, razón por la cual se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones para que requiera a la oferente la presentación de dicha documentación en el lapso de setenta y dos (72) horas de notificada, bajo apercibimiento de revocar la adjudicación que por la presente se resuelve.

Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, oída que fuera la Dirección de Asuntos Jurídicos, resulta procedente adjudicar la Licitación Pública Nº 13/2010 al oferente: “Ariel M. AMADO” (CUIT Nº 20-21732320-8) de acuerdo con las consideraciones vertidas a lo largo de la presente resolución.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 13/2010.

Artículo 2º: Adjudicar el Renglón Nº 1 de la Licitación Pública de etapa única Nº 13/2010 a la firma al oferente: “Ariel M. AMADO” (CUIT Nº 20-21732320-8), por la suma ocho mil ochocientos cincuenta pesos ($ 8.850) IVA Incluido,conforme la propuesta económica de fs. 104.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a la adjudicataria, requiriéndole la presentación de certificado fiscal para contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos o de una constancia de solicitud en el lapso de setenta y dos (72) horas de notificada, bajo apercibimiento de revocar la adjudicación que por la presente se resuelve (arg. art. 24 del Pliego de Bases y Condiciones Generales).

Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.