Disposición DCC N° 3/2014

Buenos Aires,    de septiembre de 2014.

 

Disposición D.C.C. N°  3/2014.

 

VISTO:

 

El Expediente DCC-346/13-0 caratulado “D.C.C. s/Adquisición de sobres” por el que tramita la Contratación Menor Nº 01/2014, la Ley 2095 modificada por Ley 4764 y reglamentación,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. OAyF Nº 152/2014 resultó adjudicataria de la contratación para la adquisición de sobres la firma Digicom S.A. (fs. 166/8).

 

Que se emitió la Orden de Compra Nº 687 (fs. 176), por la que se requirieron sobres personalizados por la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS con 40/100 ($ 11.862,40.-).

 

Que el plazo contractual era de diez (10) días contados desde el retiro de la orden de compra.

 

Que, sin embargo, del último párrafo del punto 4 (Renglones a cotizar) del Pliego de Condiciones Particulares surge que el Consejo debía remitir a la adjudicataria los modelos definitivos con su respectiva personalización para la impresión y entrega de los mismos (fs. 107).

 

Que, por dicho motivo, el plazo de entrega comenzó a contarse desde el día 17/06/14, atento que el Departamento de Ceremonial y Protocolo indicó que la remisión de los modelos -condición indispensable para la realización de los sobres- tuvo lugar el día 16/06/14.

 

Que, en consecuencia, el vencimiento del plazo para la entrega de los sobres personalizados operó el día 01/07/14.

 

Que a fojas 210 y 213 se encuentran agregados los partes de recepción definitiva N° 370 y N° 376 con la recepción de conformidad de la totalidad del material requerido los días 07/08/14 y 11/08/14 respectivamente.

 

Que habiéndose detectado un retraso en la entrega del material de la totalidad de los renglones, el Departamento de Coordinación de Contrataciones procedió a analizar lo actuado, elaboró un informe sobre la situación del adjudicataria y proyectó una penalidad a la luz de la normativa aplicable (fs. 227/9).

 

Que a fojas 235/7 intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos la que entendió procedente la aplicación de las penalidades propuestas.

 

Que vistos los antecedentes y cumplido el procedimiento pertinente, se pone a resolver el presente, en virtud de la competencia atribuida a esta Dirección en el artículo 13° de la Res. CM N° 1/2014 reglamentaria de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764.

 

Que a fojas 196/8 se observa que Digicom S.A. ingresó con fecha 28/07/14 la Actuación N° 18.084/14 con una solicitud de prórroga del plazo contractual de diez (10) días.

 

Que la referida solicitud fue efectuada una vez ocurrido el vencimiento del plazo fijado contractualmente para la entrega de los sobres, es decir, encontrándose el adjudicatario en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

 

Que, posteriormente, la adjudicataria entregó de conformidad todos los sobres los días 07/08/14 y 11/08/14.

 

Que como consecuencia del retraso en la entrega del material se calculó una penalidad con fundamento en los artículos 120 y 126 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM N° 01/2014.

 

Que de acuerdo con el informe de fojas 227/9, corresponde aplicar a Digicom S.A. una penalidad por la prórroga de hecho, rehabilitación de hecho y prórroga de hecho del contrato rehabilitado de hecho por un monto de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO con 20/100 ($ 2.224,20.-).

 

Que, el fundamento de la penalidad por el retraso en la entrega radica en que al no haber rescindido formalmente este Consejo el contrato y, persistiendo la necesidad de contar con los sobres, la posterior recepción de conformidad implicó acordar una prórroga de hecho del plazo contractual.

Que dicha prórroga se otorga por única vez de acuerdo a los términos legales artículos 120 y 126 de la ley 2095 modificada por la Ley 4764 reglamentada por la Res. CM N° 1/2014.

 

Que prorrogado de hecho el contrato, la adjudicataria contó con diez (10) días más para cumplir con su obligación, es decir, hasta el día 16/07/14

 

Que vencido el plazo contractual prorrogado de hecho, aún quedaba pendiente entregar la totalidad de los sobres requeridos en la orden de compra y la adjudicataria no había solicitado la rehabilitación del contrato conforme lo previsto por el artículo 121 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM N° 1/2014.

 

Que, sin embargo, al no haber rescindido formalmente este Consejo el contrato y persistiendo la necesidad del material, se entiende que la posterior recepción de conformidad implicó acordar de hecho la rehabilitación del contrato.

 

Que rehabilitado de hecho el contrato, éste renace en las mismas condiciones que el contrato original, por lo que la adjudicataria contó nuevamente con un plazo de diez (10) días más para cumplir con sus obligaciones. Es decir, hasta el día 30/07/14.

 

Que operado el vencimiento del contrato rehabilitado de hecho, la empresa todavía tenía pendiente la entrega de los sobres, por lo que se entiende que la recepción de conformidad implicó acordar la prórroga de hecho del contrato rehabilitado de hecho.

 

Que conforme con las previsiones legales un contrato rehabilitado debe cumplirse dentro de los mismos plazos pudiéndose prorrogar por única vez en las mismas condiciones que para el contrato original

 

Que, prorrogado de hecho el contrato rehabilitado de hecho, la adjudicataria contó, finalmente, con diez (10) días más para cumplir con sus obligaciones contractuales.

 

Que teniendo en cuenta lo expuesto, habrá de solicitarse al Administrador General del Poder Judicial que, por su intermedio, se instruya a la Dirección de Programación y Administración Contable  a afectar el importe correspondiente a la multa conforme el criterio establecido por el artículo 127 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM N° 1/2014.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13° de la Res. CM N° 1/2014 reglamentaria de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764,

 

 

EL DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º: Aplicar una multa a la firma Digicom S.A. en su carácter de adjudicataria de la Contratación Menor N° 01/2014 por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO  con 20/100 ($ 2.224,20.-) por mora en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la Orden de Compra N° 687 en los términos de los artículos 120 y 126 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM N° 1/2014.

 

ARTÍCULO 2°: Instruir a la Oficina de Control y Ejecución de las Contrataciones a realizar la notificación de la presente disposición a la adjudicataria.

 

ARTÍCULO 3º: Solicitar al Administrador General del Poder Judicial que, por su intermedio, se instruya a la Dirección de Programación y Administración Contable a afectar el importe correspondiente a la penalidad conforme el criterio establecido por el artículo 127 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM N° 1/2014.

   

ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera y al Departamento de Ceremonial y Protocolo en su calidad de área técnica, y oportunamente, archívese.

 

 

 

Disp. D.C.C. Nº  3/2014.

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