Licitación Pública Nº 39/2009- Expediente CM Nº OAyF 201/09-0- Resolución O.A. y F. Nº 172/2010

Buenos Aires, 24 de agosto de 2010

 

RES. OAyF Nº 172/2010

VISTO:

el Expediente DCC Nº 201/09-0 por el cual tramita la Licitación Pública Nº 39/2009; y

CONSIDERANDO:

I- La Licitación Pública Nº 39/2009: deberes de los adjudicatarios

Que el veintitrés de abril del año en curso, a través de la Resolución OAyF Nº 062/2010, se aprobó el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 39/2009, que tenía por objeto, al menos en lo que respecta a los renglones uno a seis de ese mecanismo de contratación y en cuanto aquí interesa, la adquisición de ciento ocho mil ochocientas cincuenta (108.850) carátulas tamaño oficio, de diversos colores, confeccionadas en cartulina de trescientos treinta gramos por metro cuadrado (330 grs./m2), para ser empleadas en las dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial (conf. art. 1 de la Resolución citada y Pliego de Condiciones Particulares aprobado por Resolución OAyF Nº 214/2009).

Que los renglones uno a cinco y parte del renglón seis, fueron adjudicados a la firma Visapel S.A., para la entrega de setenta y dos mil ochocientas cincuenta (72.850) carátulas, por la suma total de veintidós mil trescientos un pesos ($ 22.301), mientras que por la porción restante del renglón seis, correspondiente a treinta y seis mil (36.000) carátulas, resultó adjudicataria la empresa Librería y Papelería P&B S.R.L., por la suma de catorce mil cuarenta pesos ($14.040), (conf. arts. 2 y 3 de la Resolución OAyF Nº 062/2010).

Que el cuatro de mayo del año en curso, Visapel S.A. retiró la Orden de Compra Nº 305, que en su detalle indica: siete mil quinientas (7.500) “carátulas de cartulina tamaño oficio, color verde, con troquel de 2 perforaciones para insertar gancho tipo nepaco, cartulina de 330 grs./m2”, siete mil quinientas (7.500) “carátulas de cartulina tamaño oficio, color celeste, con troquel de 2 perforaciones para insertar gancho tipo nepaco, cartulina de 330 grs./m2”, doscientas cincuenta (250) “carátulas de cartulina tamaño oficio, color rosa, con troquel de 2 perforaciones para insertar gancho tipo nepaco, cartulina de 330 grs./m2”, cuatro mil ochocientas (4.800) “carátulas de cartulina tamaño oficio, color amarillo, con troquel de 2 perforaciones para insertar gancho tipo nepaco, cartulina de 330 grs./m2”, cuatro mil ochocientas (4.800) “carátulas de cartulina tamaño oficio, color naranja, con troquel de 2 perforaciones para insertar gancho tipo nepaco, cartulina de 330 grs./m2”, y cuarenta y ocho mil (48.000) “carátulas de cartulina tamaño oficio, color naranja, con solapa troquelada de 4 perforaciones para insertar gancho tipo nepaco, cartulina de 330 grs./m2” (fs. 329).

Que el siete de mayo del corriente, Librería y Papelería P&B S.R.L. retiró la Orden de Compra Nº 306, cuyo detalle, en lo tocante a este caso, reza: treinta y seis mil (36.000) “carátulas de cartulina tamaño oficio, color naranja, con solapa troquelada de 4 perforaciones para insertar gancho tipo nepaco, cartulina de 330 grs./m2” (fs. 356).

Que el Pliego de Condiciones Particulares que rige esta contratación -como ya se dijera, aprobado por Resolución OAyF Nº 214/2009-, dispuso en su cláusula décimo segunda que “(e)l plazo máximo de entrega de los bienes adjudicados no será superior a quince (15) días contados a partir de la recepción de la correspondiente orden de compra; salvo que por razones de fabricación y/o importación, o por la cantidad a contratar se requiera un plazo mayor, en cuyo caso el oferente deberá informar expresamente tal circunstancia en su propuesta”.

Que ninguno de los adjudicatarios informó en su propuesta económica sobre dificultades para proveer los bienes pretendidos, de modo que tal como lo previó la cláusula mentada, en su párrafo final, “(e)n caso de no establecer expresamente lo indicado precedentemente, se entenderá que la entrega de los bienes adjudicados se realizará dentro de los quince (15) días de recepción de la Orden de Compra”.

II- Incumplimiento de la obligación contractual

Que Visapel S.A. entregó setenta y dos mil ochocientas cincuenta (72.850) carátulas, justo al término del plazo contractual, el día veintisiete de mayo del corriente año (conf. copia del remito obrante a fs. 392), mientras que Librería y Papelería P&B S.R.L., catorce días después de retirar la Orden de Compra, el treinta y uno de mayo,entregó treinta y seis mil (36.000) carátulas (conf. copia del remito agregada a fs. 393).

Que para conformar la recepción definitiva de los bienes, se remitieron a la División “Celulosa y Papel” del Instituto Nacional de Tecnología Industrial seis muestras de las carátulas entregadas, y el organismo técnico informó que cinco de ellas presentaban un gramaje que oscilaba entre los doscientos dos (202) y los doscientos doce (212) gramos por metro cuadrado, al tiempo que la última alcanzaba los doscientos cuarenta y ocho (248) gramos por metro cuadrado (vid. Informe de Ensayo, correspondiente a la O.T. Nº 18-10675, obrante a fs. 376/8).

Que frente al incumplimiento constatado, pues el Pliego de Condiciones Particulares, primero, y las Órdenes de Compra, después, exigían claramente que las carátulas se confeccionaran en cartulina de trescientos treinta (330) grs./m2, se ordenaron sendas intimaciones a las adjudicatarias, para que en el plazo perentorio de setenta y dos (72) horas satisficieran su obligación contractual. Las cédulas pertinentes fueron recibidas, por ambos contratistas, el día veintiocho de junio (conf. fs. 398/399).

Que luego de ello, el presidente de Visapel S.A. compareció ante el Director de Compras y Contrataciones de este Consejo el treinta de junio, manifestó que no le era posible cumplir con la intimación en el plazo conferido y solicitó una prórroga de aquél (conf. acta de fs. 389). Igual manifestación y solicitud articuló Librería y Papelería P&B S.R.L., a través de la nota presentada el veintinueve de junio (conf. fs. 402).

Que ambas solicitudes fueron rechazadas el día primero de julio, y para decidir así se valoró que el plazo de cumplimiento contractual ya se había agotado, sin que pudiera invocarse el trámite de examen ante el INTI como una causal interruptiva (conf. art. 54.5 del Reglamento de la Ley 2.095, aprobado por Dec. GCBA 408/2007 y vigente para el Poder Judicial por Resolución CM Nº 445/2007), y que las adjudicatarias nunca impugnaron el Pliego ni rechazaron la Orden de Compra (vid. fs. 396 vta. y 405). Lo resuelto fue notificado fehacientemente el día cinco de julio (conf. fs. 410/411).

III- Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos

Que el quince de julio, ya largamente transcurrido el término de la intimación y acreditada la persistencia del incumplimiento (ver informe de fs. 420), se requirió a la Dirección de Asuntos Jurídicos que se pronunciara sobre la viabilidad de disponer la rescisión del vínculo contractual, en los términos de los arts. 129/130 de la ley 2.095 (fs. 421). Un día más tarde, el dieciséis de julio, Visapel S.A. interpuso un recurso jerárquico, contra la primera intimación -que ya había sido consentida en su objeto, pues la firma se había limitado a solicitar una prórroga (fs. 389)-, y contra el rechazo de la prórroga (fs. 425).

Que el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en su dictamen emitido el tres de agosto de 2010 afirmó que “(d)e las constancias obrantes en este expediente surge el incumplimiento por parte de las adjudicatarias VISAPEL S.A. y LIBRERÍA Y PAPELERÍA P&B S.R.L. en las obligaciones asumidas al retirar las respectivas Ordenes de Compra, con respecto a los renglones 1 a 5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ya que ninguna de ellas ha proveído los bienes pertinente con el gramaje exigido en esa documentación, tal y como lo ha certificado el Señor Administrador General del Poder Judicial de la C.A.B.A. También se observa que ninguna de las adjudicatarias solicitó prórroga o suspensión del plazo de quince (15) días establecido para la satisfacción de los insumos contratados; así como que, ante la intimación fehaciente que les fuera cursada, mediante las cédulas diligenciadas y agregadas en estas actuaciones, un mes después de la fecha de vencimiento de ese plazo, manifestaron que no podían dar cumplimiento en el plazo de 72 horas y ofrecían la entrega en varios días más”. Y así concluyó que “no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para rescindir el presente contrato con las firmas VISAPEL S.A. y LIBRERÍA Y PAELERÍA P&B S.R.L. en los términos previstos por los arts. 129 y 130 de la Ley 2095” (fs. 429/432, especialmente fs. 431 y su vta., Dictamen 3.536/2010).

Que en lo tocante al recurso jerárquico interpuesto por Visapel S.A., el Asesor Jurídico se pronunció por el rechazo en todos sus términos, señalando que “(a)nte el conocimiento expreso por parte de esa adjudicataria de las condiciones específicas que reunía la presente licitación pública, no habiendo efectuado cuestionamiento alguno a esos instrumentos en tiempo propio, no resulta temporáneo efectuarlo en esta oportunidad, ya que ha transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de entrega de los bienes fijados tanto en el Pliego de Condiciones Particulares como en la Orden de Compra. De lo expuesto, se desprende que la firma mencionada ha obrado de manera negligente y maliciosa, ya que el material que acompañara oportunamente no reunía las características específicas fijadas en la documentación mencionada, no habiendo cumplimentado las obligaciones contraídas en esta contratación” (fs. 432 in fine y vta., énfasis agregado).

IV- Subsunción jurídica de los hechos

Que en prieta síntesis, los hechos minuciosamente detallados pueden resumirse del siguiente modo; a saber: a) las firmas Visapel S.A. y Librería y Papelería P&B S.R.L. quedaron legalmente obligadas, por resultar adjudicatarias de la LicitaciónPública Nº 39/2009, a entregar carátulas de cartulina de trescientos treinta gramos por metro cuadrado (330 grs/m2), tal como se desprende del Pliego de Condiciones Particulares, que no fue impugnado, y las órdenes de compra, que no fueron rechazadas, b) los productos fueron entregados al término del plazo contractual, en el caso de Visapel S.A., y un día antes de su extinción, en lo atinente a Librería y Papelería P&B S.R.L., c) examinadas las carátulas por el órgano técnico competente, el INTI, resultó ser que estaban confeccionadas sobre una cartulina de gramaje sensiblemente inferior al exigido (ninguna muestra superó los doscientos doce -212- grs/m2), d) en razón de ello, las adjudicatarias fueron intimadas a cumplir sus deberes contractuales en el plazo extraordinario de setenta y dos (72) horas, e) notificadas fehacientemente, las firmas proveedoras se limitaron a solicitar una prórroga del plazo -que no fue concedida-, sin desconocer jamás la validez de los resultados del examen técnico y, f) al término de la intimación, las carátulas de cartulina de trescientos treinta gramos por metro cuadrado (330 grs/m2) no habían sido entregadas.

Que esta plataforma fáctica halla encuadre suficiente en el supuesto que trae el artículo 129 de la Ley de Compras y Contrataciones, en cuanto dispone que “(v)encido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes hayan sido entregados o prestados los servicios de conformidad, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión” (el destacado no está en el original).

Que, en efecto, ha operado el vencimiento del plazo de cumplimiento contractual, fijado en quince días hábiles por la cláusula décimo segunda del Pliego de Condiciones Particulares (conf. acápite I “in fine”). Ello así pues, tanto Visapel S.A. como Librería y Papelería P&B S.R.L. entregaron los bienes al término (conf. primer párrafo del acápite II), y la prórroga solicitada por ambas no fue introducida en tiempo útil (art. 120 ley 2.095), desde que fue articulada cuando ya había transcurrido al menos un día de la notificación fehaciente de la intimación posterior al agotamiento del plazo (conf. cuarto párrafo del acápite II).

Que, por otro lado, tampoco fueron entregados de conformidad los bienes comprometidos. El artículo 116 de la ley 2095 dispone con claridad meridiana que la conformidad definitiva requiere no sólo la previa confrontación de los bienes entregados con la muestra presentada, sino también “con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar”. De tal modo, siguiendo el procedimiento fijado en el art. 54.3 del Reglamento aprobado por Decreto GCBA 408/07 (aplicable en este ámbito por Resolución CM Nº 445/2007), se constató que los productos no se ajustaban a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares y en las Órdenes de Compra, a través de un informe técnico que no mereció impugnación alguna (art. 54.3.2 del Reglamento) de las adjudicatarias, tras ser notificadas de la intimación.

Que la cláusula décimo primera del Pliego de Condiciones Generales, aprobado por Resolución CM Nº 814/2008 y parte integrante de esta contratación, establece que la presentación de la oferta “significa, por parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, de la normativa que la regula y de las Circulares con y sin consulta que se hubieren emitido”. De tal suerte, es inobjetable que las adjudicatarias conocían suficientemente que estaban obligadas a proveer cartulina de trescientos treinta gramos por metro cuadrado (330 grs/m2) y que no se acordaría la conformidad definitiva a los productos entregados si no superaban las pruebas técnicas pertinentes (conf. cláusula quinta del Pliego de Condiciones Particulares, Órdenes de Compra Nº 305 y 305 y art. 116 ley 2.095).

Que en estas condiciones, siguiendo el criterio sustentado por la Asesoría Jurídica no resta más que declarar formalmente la rescisión que operó de pleno derecho, y la correspondiente pérdida de garantías, en los términos del art. 129 de la Ley de Compras y Contrataciones.

Que asimismo, tal como lo prevé el art. 54.6 del Reglamento, será menester intimar a Visapel S.A. y a Librería y Papelería P&B S.R.L., para que retiren los productos entregados oportunamente y definitivamente rechazados, en el plazo máximo de setenta y dos (72) hs., bajo apercibimiento de tenerlo por abandonado y dejando establecido que este Organismo no responderá por la integridad de los bienes.

Que, por último, en derredor al “recurso jerárquico” que articulara Visapel S.A. contra la intimación cursada oportunamente y el rechazo de la prórroga solicitada, corresponderá dar intervención a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, previa formación de incidente (art. 81 de la ley 2.095, art. 5 de la ley 1.988)

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389) y los arts. 123 y 129 de la ley 2.095 ,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Declarar rescindido por culpa del contratante, el contrato de suministro perfeccionado con la firma Visapel S.A. a través de la Orden de Compra Nº 305, que comprendió los renglones uno, dos, tres, cuatro, cinco y parte del renglón seis de la Licitación Pública Nº 39/2009, en los términos del art. 129 de la ley 2.095.

Artículo 2º: Aplicar a Visapel S.A. la penalidad consistente en la pérdida de la garantía de oferta (póliza de seguro de caución), en la parte proporcional que corresponde al vínculo extinguido.

Artículo 3º: Declarar rescindido por culpa del contratante, el contrato de suministro perfeccionado con la firma Librería y Papelería P&B S.R.L. a través de la Orden de Compra Nº 306, que comprendió parte del renglón seis de la Licitación Pública Nº 39/2009, en los términos del art. 129 de la ley 2.095.

Artículo 4º: Aplicar a Librería y Papelería P&B S.R.L. la penalidad consistente en la pérdida de la garantía de oferta (póliza de seguro de caución), en la parte proporcional que corresponde al vínculo extinguido.

Artículo 5º: Intimar a Visapel S.A. para que dentro de las setenta y dos (72) horas de notificado retire las carátulas de cartulina que entregara y se rechazaran por no ajustarse a lo exigido en el Pliego de Condiciones Particulares, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas.

Artículo 6º: Intimar a Librería y Papelería P&B S.R.L. para que dentro de las setenta y dos (72) horas de notificado retire las carátulas de cartulina que entregara y se rechazaran por no ajustarse a lo exigido en el Pliego de Condiciones Particulares, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas.

Artículo 7º: Formar incidente para su elevación a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, en los términos de los arts. 81 de la ley 2.095 y 5 de la ley 1.988, con relación al recurso jerárquico articulado por Visapel S.A.

Artículo 8º: Impulsar, con la información brindada por la Nota Nº 969-DCC-10, las gestiones tendientes al lanzamiento de una nueva licitación pública que tendrá por objeto la adquisición de carátulas de cartulina.

Artículo 9º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar el cálculo correspondiente a las penalidades impuestas en los artículos 2º y 4º de la presente y a notificar a las interesadas.

Artículo 10º: Regístrese y pulíquese en la página web del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. A ese fin, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.

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