Licitación Pública Nº 03/2015- Expediente CM Nº DCC 113/14-0- Resolución OAyF Nº 384/2015

Buenos Aires,      21    de diciembre de 2015

Res. OAyF Nº  384    /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC-113/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Herramientas En Case” y;

                                                                

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 177/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 03/2015 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de Herramientas En Case para el Departamento de Informática Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de quinientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y tres pesos ($ 553.993,00) IVA incluido. Asimismo, se estableció el 16 de junio de 2015 a las 12:00 horas como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente licitación y el 23 de junio de 2015 a las 12:00 horas como fecha límite de presentación de ofertas y apertura pública de las ofertas (fs. 44/48).

Que corresponde destacar que la Licitación Pública comprende: un (1.-) Kit Duplicador Forense TD2 (Renglón 1), un (1.-) Kit de adaptadores de protocolo TDP68 (Renglón 2), un (1.-) Kit Bloqueador de Escritura TK35ES-R3 USB 3.0 (Renglón 3), un (1.-) Bloqueador de escritura T6ES SAS (Renglón 4), un (1.-) Kit Bloqueador de escritura TK8-R2 USB (Renglón 5), un (1.-) Kit Bloqueador de escritura T9 FireWire (Renglón 6), un (1.-) Kit de adaptadores TKDA5-ZIP (Renglón 7) y la Actualización de EnCase® Forensic desde la versión V6 a V7 (Renglón 8).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al miembro permanente en el acto de apertura de ofertas y a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas en el marco de la Licitación Pública Nº 03/2015 (fs. 50). Luego, puso en conocimiento el dictado de la Resolución OAyF Nº 177/2015 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 53/54).

Que se dio cumplimiento a la publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 55), se realizaron las comunicaciones pertinentes del acto a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 57/58) y a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 59/60), se remitieron invitaciones electrónicas a diferentes firmas del rubro (fs. 61/73) y se realizó la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 74/75).

Que a fojas 76 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 77/79 lucen las constancias suscriptas por las firmas que se hicieron del documento en cuestión.   

Que tal como fuera previsto en la Resolución OAyF Nº 177/2015, el 23 de junio de 2015 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 10/2015 en la que se hizo constar la presentación de un (1.-) sobre ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 82/83) que contiene la oferta pertenecientes a la firma Security Team Network -agregada a fojas 86/155- que cotizó los ocho (8.-) renglones por la suma total de seiscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro pesos ($688.334,00) IVA incluido.

Que la Unidad Evaluadora de Ofertas dejó constancia de la remisión a la Dirección de Compras y Contrataciones de la póliza de seguro de caución presentada por la oferente para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo de la Magistratura (fs. 157).

Que a fojas 158/159 y 169/170 se incorporaron las constancias obtenidas en el Registro Buenos Aires Compra y en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos respecto de la firma oferente.

Que por otra parte, la Unidad Evaluadora de Ofertas requirió asistencia técnica especializada sobre las ofertas presentadas en la licitación pública en cuestión al Departamento de Informática Forense (fs. 160). En respuesta, el área técnica indicó que los renglones 1 a 8 se adecúan técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares (fs. 162). Luego, la Unidad Evaluadora de Ofertas puso de resaltó que el monto del Renglón 8 ofertado era el único que no superaba en un veinte por ciento (20%) el Presupuesto Oficial, razón por la cual le consultó al Departamento de Informática Forense si resultaría beneficioso adjudicar sólo ese renglón (fs. 164) y el área técnica expuso que ello “no sería de utilidad hasta tanto no se puedan adquirir el resto de los productos solicitados” (fs. 166).  

Que a fojas 171/175 se encuentra incorporado el Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones por el que, después de analizar la documentación presentada, esa Comisión expuso que la oferta de Security Team Network S.A. era admisible, pero que los renglones 1 a 7 debían ser declarados inconvenientes por superar en más del veinte por ciento (20%) el presupuesto oficial. Luego, en atención a lo informado por el Departamento de Informática Forense a fojas 166 concluyó que debía declararse fracasada la Licitación de marras.

Que a fojas 176/177 y 181 obra la constancia de la notificación del Dictamen de Evaluación de Ofertas a la oferente, a fojas 180 se desprende que fue publicado en la página web de este Poder Judicial y a fojas 186/188 luce la constancia de la publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en el Boletín Oficial N° 4724 del 17 de septiembre del corriente.

Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 6516/2015, tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable al caso, concluyó: “Consecuentemente con todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta los informes técnicos del área competente (fs. 162 y 166), como así también el Dictamen de Evaluación de Ofertas (fs. 171/175) y la normativa legal vigente aplicable al caso, esta Dirección  General opina que, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 189/190).

Que sin perjuicio del Dictamen obrante a fojas 171/175 y lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico y permanente de este Organismo, esta Oficina de Administración y Financiera dio nueva intervención a la Unidad de Evaluación de Ofertas para que solicitara a la oferente Security Team Network S.A. una mejora en el precio de la oferta para los Renglones 1 a 7 de la Licitación Pública N° 03/2015. Ello, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 194).

Que entonces, en cumplimiento de la instrucción impartida por esta Oficina de Administración y Financiera, la Unidad de Evaluación de Ofertas invitó a la firma Security Team Network S.A. -único oferente admisible de la Licitación de marras- a realizar una mejora de oferta para los renglones 1 a 7 de la Licitación Pública N° 03/2015, con un plazo perentorio de cinco (5.-) días hábiles (fs. 196/200).

Que mediante Actuación Nº 25801/15 -incorporada al Expediente del Visto a fojas 201/208- tramitó la presentación efectuada por Security Team Network S.A. por la que realizó una mejora de oferta para los renglones 1 a 7 de la Licitación Pública N° 03/2015, siendo por tanto el nuevo monto total ofertado de seiscientos cincuenta mil ciento treinta y cinco pesos ($650.135,00) IVA incluido y contemplando una garantía de doce (12.-) meses para todos los ítems. Al respecto, cabe aclarar que se ha detectado una diferencia entre la suma de los precios de los renglones y el monto total cotizado por la oferente, por lo que para efectuar el cálculo se tomarán los precios de cada renglón, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 de la Resolución CM N° 01/2014 reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764, siendo por tanto la suma total correcta de seiscientos cincuenta mil treinta y cinco pesos ($650.035,00) IVA incluido.

Que a fojas 209/210 luce agregado el Dictamen de Evaluación de Ofertas Ampliatorio emitido por la Unidad Evaluadora de Ofertas. Allí, luego de evaluar la mejora de la oferta presentada, puso de resalto que los nuevos montos de cada uno de los renglones ofertados se encuentran dentro del límite máximo impuesto por el artículo 106 de la Resolución CM Nº 1/2014. Finalmente, concluyó que correspondía preadjudicar los renglones 1 a 8 de la Licitación Pública N° 3/2015 a la empresa Security Team Network S.A. por la suma total de seiscientos cincuenta mil treinta y cinco pesos ($650.035,00) IVA incluido.

Que a fojas 212/214 se agregó la constancia de notificación de lo dictaminado por la Unidad Evaluadora de Ofertas a la oferente Security Team Network S.A. con la respuesta correspondiente. A su vez, se procedió a realizar la publicación del Dictamen en la página de Internet de este Consejo (fs. 217) y en el Boletín Oficial Nº 4739 del 8 de octubre del corriente (fs. 221/223).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6559/2015, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y realizó una breve reseña de lo actuado. Luego, concluyó: “Consecuentemente con todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta los informes técnicos del área competente (fs. 162 y 166), como así también el Dictamen de la Unidad de Evaluación de Ofertas (fs. 209/211) y la normativa legal vigente aplicable al caso, esta Dirección  General opina que puede proseguirse con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 224/225).

Que los presentes actuados se encuentran en etapa de adjudicación. Sin perjuicio de ello, puesto lo actuado bajo un profundo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, con especial ahínco en lo expuesto en el informe técnico obrante a fojas 166 respecto a que “no sería de utilidad hasta tanto no se puedan adquirir el resto de los productos solicitados”, se detecta que debiera reverse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación en cuestión puesto que contempla que puedan adquirirse algunos de los renglones independientemente de los otros, cuando se erige de lo expuesto por el área técnica competente que tal situación resulta inviable. A su vez, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que resultaría conveniente incorporar los bienes en cuestión dentro del plan informático integral que lleva adelante la Dirección General de Informática y Tecnología.

Que en consonancia con lo antes resaltado, responde a los intereses de este Consejo de la Magistratura dejar sin efecto el procedimiento de contratación llevado a cabo mediante Licitación Pública Nº 03/2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2095 y en el punto 20 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 1/2014 que, en su parte pertinente, dispone que “el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.

Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección General de Programación y Administración Contable a realizar la desafectación presupuestaria correspondiente y a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por las Resoluciones Presidencia Nº 391/2013 y 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 03/2015 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de Herramientas En Case para el Departamento de Informática Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 177/2015.

 

Artículo 2º: Déjese sin efecto el procedimiento de contratación llevado a cabo mediante Licitación Pública Nº 03/2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2095 y en el punto 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 1/2014 y por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Programación y Administración Contable a realizar la desafectación presupuestaria correspondiente a la Licitación Pública Nº 03/2015.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Informática Forense- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, y oportunamente archívese.

 

RES. OAyF Nº  384   /2015