Licitación Pública Nº 07/2013- Expediente CM Nº DCC 152/12-0- Resolución CAGyMJ Nº 97/2015

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2015

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°    97      /2015

 

VISTO:

 

El Expediente CM Nº DCC-152/12-0 s/ Contratación del Servicio de Control de Ausentismo y Exámenes Preocupaciones; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. CAFITIT Nº 15/2013 se autorizó el llamado de la Licitación Pública Nº 7/2013, de etapa única para la contratación de los servicios de exámenes médicos preocupacionales, psicotécnicos, post ocupacionales y periódicos anuales, integración de juntas médicas y control de ausentismo, para funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Seis Millones Quinientos Mil ($ 6.500.000) IVA incluido, estableciendo como fecha de apertura pública de ofertas el día 21 de mayo de 2013. (fs. 152/156).

 

Que por Res. CM N° 233/2013 se aprobó lo actuado y se adjudicó a Alfamédica Medicina Integral SRL (Alfamédica) conforme la propuesta económica de fs. 327 y hasta la suma de Pesos Siete Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Setecientos Sesenta y Cinco ($ 7.393.765) IVA incluido.

 

Que a fs. 553 se libró la orden de compra respectiva, que fue retirada por la adjudicataria el 27 de diciembre de 2013.

 

Que la Res. CAGyMJ N° 62/20015, aprobó la redeterminación de precios solicitada por la adjudicataria, reconociéndole la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Tres Mil Trescientos Siete con 37/100 ($ 143.307,37) para el período facturado entre agosto 2014 y febrero 2015, y la suma de pesos Ciento Noventa y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con 31/100 ($ 195.684,31) por la etapa marzo 2015 mayo 2015, y estableció en el 31.3% . el porcentaje de variación de precios para la facturación no incluida en dicha redeterminación. A fs. 1117/1118 obra el acta correspondiente, debidamente suscripta – 14/09/15 -.

 

 

 

Que a fs.1632 la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC) informó que “con fecha 31/12/15 opera el vencimiento contractual del servicio prestado por la empresa Alfamédica Medicina Integral SRL .. El Sr. Administrador General instruyó a esta Dirección a tramitar la prórroga contractual por doce (12) meses conforme el punto 13 del Pliego de Condiciones Particulares.” En tal sentido, solicitó la intervención de la Dirección General de Factor Humano para que ponga en conocimiento la cantidad de prestaciones correspondientes al último semestre del corriente año.

 

Que a fs. 1099 la Dirección General de Factor Humano se manifestó a favor de la prórroga y a fs. 1634 informó que durante el período enero-junio de 2015 la cantidad de prestaciones fue: exámenes médicos preocupaciones: 169, control de ausentismo: 3816 y de integración de juntas médicas: 10. Asimismo, a fs. 1641 agregó la información correspondiente al Ministerio Público de la Defensa y Tutear: exámenes médicos preocupacionales / psicotécnicos: 91, control de ausentismo: 2158 y de integración de juntas médicas: 5.

 

Que a fs. 1645/1646 constan los cuadros de presupuestos y criterios de afectación de donde surge que el monto de la prórroga por un plazo de doce (12) meses: Pesos Cinco Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos con 01/100 ($5.284.200,01).

 

Que a fs. 1648/1649 el Ministerio Público Tutelar tomó conocimiento de dicha prórroga por la suma total de Pesos Cuatrocientos Veintidós Mil Setecientos Treinta y Seis ($422.736). A fs. 1652/1653 el Ministerio Público de la Defensa manifestó “ .. al entrar en vigencia el Presupuesto 2016 se realizará el compromiso preventivo del gasto en la Jurisdiccion 5, Programa “20”, inciso 3 ….por el importe correspondiente a este Ministerio Público de la Defensa ..".

 

Que a fs. 1655 la Dirección General de Programación y Administración Contable tomo conocimiento del compromiso adquirido para el ejercicio 2016 por la suma total de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Treinta con 01/100 ($3.434.730,01).

 

Que a fs. 1661/1663 la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó que no existe obstáculo jurídicos para proceder a la prórroga propiciada a fs. 1657.

 

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones indicó que a los efectos de elaborar el presupuesto para la prórroga en trámite, se tomaron en cuenta los valores unitarios de las prestaciones redeterminadas por la Res. CAGyMJ N° 62/2015 y la actualización de la cantidad máxima de prestaciones correspondientes al primer semestre del corriente año, informada a fs. 1634/1641 (fs. 1657).

 

Que en tal estado llega la cuestión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.  

 

Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que le compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios por la prórroga de una contratación cuyo llamado autorizó la Comisión, por lo tanto, teniendo en cuenta la normativa mencionada precedentemente, éste órgano resulta competente.

 

Que el servicio de ausentismo resulta imprescindible y teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento de la contratación, resulta pertinente impulsar con celeridad el acto administrativo correspondiente.

 

Que el art. 117 – apartado III- de la ley 2095, establece como facultad del organismo contratante: “Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el pliego de bases y condiciones particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por única vez y por un plazo de hasta el 50% del contrato inicial….”.

 

Que el punto 19 del pliego de bases y condiciones particulares establece que “El contrato aludido podrá ser prorrogado en las mismas condiciones a exclusivo juicio de este Consejo por un periodo de hasta doce (12) meses, opción que se formalizarán con una anticipación de quince (15) días corridos con anterioridad a la finalización del contrato.”

 

Que en tal sentido, la Dirección de Factor Humano, área técnica consultada al efecto, manifestó que no existe impedimento alguno para proceder con la prórroga del contrato.

 

Que en virtud de la participación del Ministerio Público se cuenta con las conformidades pertinentes de la Defensa y Tutelar, sujetas a la aprobación de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2016.

 

                                   Que la Dirección General de Programación y Administración Contable tomó conocimiento del compromiso adquirido, teniendo en cuenta los valores informados por la Dirección General de Compras y Contrataciones.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos avaló el encuadre legal descripto precedentemente y no formuló observaciones a la prórroga del presente contrato.

 

Que conforme lo expuesto precedentemente, no existen razones de hecho ni derecho que impidan dar curso favorable al presente trámite.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Prorrogar por el término de doce (12) meses el contrato con Alfamédica Medicina Integral SRL en el marco de la Licitación Pública N° 7/2013 hasta la suma total de Pesos Cinco Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos con 01/100 ($5.284.200,01) a partir del día 1° de enero de 2016.

 

Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique a Alfamédica Medicina Integral SRL la presente resolución y la publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a Alfamédica Medicina Integral SRL, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Programación y Administración Contable y la Dirección General de Factor Humano y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°     97     /2015

 

 

 

 

 

 

 

Alejandro Fernández          Ricardo Baldomar       Juan Pablo Godoy Vélez