Contratación Menor Nº 06/2013- Expediente CM Nº DCC 318/13-0- Resolución OAyF Nº 089/2014

                                                                         Buenos Aires, 21  de marzo  de 2014

 

RES. OAyF Nº  089/2014

 

VISTO:

El Expediente DCC-318/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Licencias Software Tango”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 24/2014 se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 06/2013 que tiene por objeto la adquisición y actualización de licencias de software Tango, para su utilización por la Dirección de Programación y Administración Contable del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de cuarenta y cuatro mil setecientos veinticinco pesos con 41/100 ($ 44.725,41) IVA incluido (fs. 83/90).

Que corresponde señalar que el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución OAyF N° 24/2014 resulta ser idéntico al que fuera elaborado en cuanto a su objeto por la Dirección de Programación y Administración Contable, en tanto área requirente y por ser la dependencia que usa las licencias de software Tango. El mismo contempla dos (2.-) renglones según el siguiente detalle: Renglón 1: Actualización llave N° 20132/001. Extensión de actualización anual más convenio a reposición anual, para un (1.-) puesto. (Versión Monosaurio) y Renglón 2: Actualización llave N° 21005/001. Extensión de actualización más convenio a reposición anual, para siete (7.-) puestos (v. fs. 60/67 y fs. 86/90).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 24/2014 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 92).

Que se remitieron comunicaciones electrónicas a la Guía General de Licitaciones y Presupuesto (fs. 95), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 96), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 98) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 100/105). Asimismo se dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 94) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 106). 

Que el 17 de febrero del corriente se realizó el acto de apertura de ofertas recibidas, labrándose el Acta de Ofertas Recibidas en la que se hizo constar que se presentó una (1.-) propuesta ante la Dirección de Compras y Contrataciones. Dicha oferta corresponde a la firma The Eagle Group S.R.L. y fue realizada por la suma de cuarenta y dos mil novecientos veinticuatro pesos con 99/100 ($ 42.924,99). La misma luce agregada a fojas 110/116 y comprende por un lado lo requerido en el Renglón 1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución OAyF N° 24/2014 por la suma de tres mil setecientos nueve pesos con 74/100 ($ 3.709,74). Por el otro, cotiza la Actualización llave N° 21005/001. Extensión de actualización más convenio a reposición anual, para tres (3.-) puestos por la suma de catorce mil ciento sesenta y ocho pesos con 25/100 (14.168,25). Finalmente, presupuesta en la suma de veinticinco mil cuarenta y siete pesos ($25047,00) cuatro (4.-) licencias adicionales.

Que la oferente explica que la cotización realizada en tres (3.-) renglones responde a que pese a que se solicita –según pliego- la renovación de la llave 21005/001 con siete (7.-) puestos de trabajo, lo cierto es que “…en la realidad esta llave solo tiene tres (3.-)”. Al respecto agrega que el renglón 2 “…se desglosó en dos partes para que se visualizara mejor que son dos productos distintos…” (v. fs. 115/116).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones incorporó la consulta del estado registral del oferente, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 121).

Que luego, la Unidad Operativa de Adquisiciones dependiente de la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios y el Anexo al Cuadro Comparativo de Precios (Cuadro de Documentación) correspondientes a la única oferta presentada para la presente contratación, los que lucen agregados a fojas 122/123.

Que en virtud de haberse detectado que la oferta de The Eagle Group S.R.L. se encontraba vencida, se consultó a la firma si la misma mantenía su vigencia (fs. 126). En respuesta la empresa manifestó “No. El presupuesto enviado tenía una vigencia hasta el 28/2. Los precios este mes cambiaron para algunos ítems. Les adjunto de nuevo el presupuesto y la nota” y adjuntó la propuesta actualizada, de la que se desprende que el presupuesto asciende a la suma total de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con 59/100 ($ 44.479,59), de los cuales corresponden cuatro mil treinta y dos pesos con 32/100 ($ 4.032,32) al Renglón 1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución OAyF N° 24/2014, quince mil cuatrocientos pesos con 27/100 ($ 15.400,27) a la Actualización anual más el convenio a reposición llave N° 21005/001 y veinticinco mil cuarenta y siete pesos ($ 25.047,00) a las cuatro (4.-) licencias adicionales (fs. 127/129).

Que requerida su opinión, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado, observó que “la presente contratación menor es un procedimiento de contratación directa, regida por el artículo 38 y cc de la Ley N° 2095 y el PBC, en la cual la empresa precitada [The Eagle Group S.R.L.] ha presentado su respectiva oferta, habiendo procedido la Dirección de Compras y Contrataciones conforme la normativa vigente y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones”. En razón de ello, concluyó: “por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite” (v. Dictamen N° 5575/2014 de fs. 134/135).

Que sin perjuicio de todo lo expuesto, debe ponerse de relevo que de la oferta presentada por The Eagle Group S.R.L. obrante a fojas 127/129 se desprende que el Renglón 2 no se corresponde con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Menor N° 06/2013 aprobado por Resolución OAyF N° 24/2014 ya que comprende una cotización parcial que no fue contemplada en el referido Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En razón de ello, y conforme lo estipulado en el artículo 13 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- aprobado por Resolución CM N° 1/2014 así como en el artículo 13 del Anexo III –Pliego de Bases y Condiciones Generales- aprobado por Resolución CM N° 810/2010, corresponderá declararlo fracasado. 

Que entonces, puesto a resolver, corresponderá adjudicar el renglón 1 de la Contratación Directa N° 06/2013 adjudicarlo a la firma The Eagle Group S.R.L. por la suma de tres mil setecientos nueve pesos con 74/100 ($ 3.709,74) IVA incluido. Ello, en atención a lo dictaminado al respecto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por resultar admisible técnicamente (v. fs. 119) y por ser conveniente económicamente.

Que asimismo, corresponderá declarar fracasado el Renglón 2 de esta contratación en atención a lo expuesto previamente.

Que atento lo antes expuesto, corresponderá instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable a adecuar la afectación preventiva conforme lo que se resuelva en la presente resolución.

Que asimismo, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la adjudicación del presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación aprobada por Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Que finalmente, habrá de instruirse a la Dirección de Compras y Contrataciones a consultar a la Dirección de Programación y Administración Contable si persiste la necesidad de la adquisición de los insumos correspondientes al Renglón 2 de la Contratación Menor N° 06/2014, así como toda otra observación que estime pertinente y en tal caso a que arbitre los medios necesarios para impulsar un nuevo procedimiento de adquisición, con la mayor celeridad posible. 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Menor N° 06/2013, a la firma The Eagle Group S.R.L. por la suma de cuatro mil treinta y dos pesos con 32/100 ($ 4.032,32) IVA incluido. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2°: Declárese fracasado el Renglón 2 de la Contratación Menor N° 06/2013. Ello, atento a lo expuesto en los considerandos de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Programación y Administración Contable a adecuar la afectación preventiva conforme lo resuelto en el artículo 1° de la presente.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la adjudicación del presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación aprobada por Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 5°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a consultar a la Dirección de Programación y Administración Contable si persiste la necesidad de la adquisición de los insumos correspondientes al Renglón 2 de la Contratación Menor N° 06/2014 así como a efectuar cualquier observación que estime pertinente y en tal caso a que arbitre los medios necesarios para impulsar un nuevo procedimiento de adquisición, con la mayor celeridad posible. 

 

Artículo 6º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAyF Nº 089/2014

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