RES. Nº692/05

Incorporar como último párrafo del punto 11 del Anexo de la Resolución CM Nº092/05

Incorporar como último párrafo del punto 11 del Anexo de la Resolución CM Nº092/05

Incorporar como último párrafo del punto 11 del Anexo de la Resolución CM Nº092/05

 

Buenos Aires, 30 de agosto de 2005

 

RES. N° 692 / 2005

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente CM N° DCC-094/04-0, referido al Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM Nº 92/2005, de fecha 1º de marzo de 2005, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, el cual luce agregado a fojas 68/75.

Que mediante Resolución CM Nº 122/2005, de fecha 8 de marzo de 2005, se modificaron los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución mencionada en el párrafo precedente, con el objeto de establecer la entrada en vigencia del nuevo Pliego, a partir del día 1º de abril de 2005.

Que, mediante la Resolución CM N° 210/05 aprobó el Texto Ordenado del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, estableciendo las pautas generales que deben regir las contrataciones del Poder Judicial.

Que en los procedimientos desarrollados bajo dicha norma, se detectan presentaciones defectuosas que motivan el descarte de ofertas, y el fracaso de la contratación. También se observa que, en algunos casos, los defectos reposan sobre aspectos documentales que podrían ser superados, sin que ello vulnere la legalidad y la transparencia de las contrataciones.

Que para mantener la igualdad de los oferentes, es conveniente que la subsanación de los defectos no esenciales esté expresamente prevista en el Pliego General, y restringida a aspectos puntuales, previéndose también el modo en que deberán subsanarse.

Que los defectos en las presentaciones son detectados por las Comisiones de Preadjudicación de cada contratación, resulta aconsejable por lo tanto, facultarlas para que impulsen la subsanación.

Por ello, en función de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria;

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Incorpórase como último párrafo del punto 11 del Anexo de la Resolución CM Nº 92/2005, el siguiente texto.

La Comisión de Preadjudicación podrá intimar a subsanar los siguientes defectos de las ofertas:

i. Constitución de domicilio en la Ciudad.

ii. Suscripción de hojas que no sean la oferta económica.

iii. Completar la documentación que acredite la personería del suscriptor de la oferta.

iv. Presentación de declaraciones juradas.

v. Documentos exigidos en el punto 12.

La subsanación será requerida fehacientemente al domicilio constituido o denunciado, otorgando un plazo no mayor a 5 días, bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad de la oferta, en caso de no contestarse adecuadamente la intimación.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

RES. Nº 692/2005Carla Cavaliere María Magdalena Iráizoz L. Carlos Rosenfeld(en uso de licenica)Jorge Daniel Caputo Bettina Paula CastorinoJuan Sebastián De Stefano(momnetaneamente ausente)Germán C. GaravanoDiego May Zubiría

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