Contratación Menor Nº 03/2011- Expediente CM Nº DCC 059/11-0- Resolución OAyF Nº 144/2011

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 3/2011 para la adquisición de elementos de medición y control.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 3/2011 para la adquisición de elementos de medición y control.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 3/2011 para la adquisición de elementos de medición y control.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2011.

Res. OAyF Nº 144 /2011

VISTO:

El Expte. DCC Nº 059/11-0, caratulado: “DCC s/ Adquisición de Elementos de Medición y Control”, por el que tramita la Contratación Menor Nº 03/2011; y

CONSIDERANDO:

Que por Res. OAyF Nº 107/2011 se resuelve autorizar el llamado a Contratación Menor Nº 03/2011 tendiente a la adquisición de elementos de medición y control para el Departamento de Mandamientos, dependiente de la Dirección General de Apoyo Administrativo a la Jurisdicción, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En consecuencia, el señor Director de Compras y Contrataciones fija a fs. 20 un presupuesto oficial de seis mil doscientos sesenta y dos pesos con 44/100 centavos ($ 6.262,44.-), IVA incluido, y se establece en el Punto 9 del PCP las 16 horas del 15 de julio de 2011 como plazo para presentar ofertas (conf. fs. 144).

Que a fs. 53/66 se encuentran agregadas las invitaciones cursadas por la Dirección de Compras y Contrataciones, y en consecuencia, obran a fs. 69/78 las correspondientes constancias de recepción en las casillas de correo electrónico respectiva. En tanto, a fs 67/68 lucen las constancias de publicación de la Res OAyF Nº 107/2011 en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera de la Dirección de Compras y Contrataciones.

Que a fs. 79 se glosa el acta de ofertas recibidas, la que arroja como única presentación la de TECNOELECTRIC S.R.L. mediante Actuación Nº 15364/11 (conf. fs. 80/134) presentada ante la Mesa de Entradas el 14/07/2011 a las 9.57 horas con una oferta de siete mil setecientos setenta pesos ($ 7.770.-).

Que a fs. 135/138, la Dirección de Compras y Contrataciones agrega la constancia registrable correspondiente al oferente, y a fs. 139/140 el Cuadro Comparativo de Precios, y su Anexo, ordenado por el apartado “c)” de la reglamentación del art. 38 de la Ley 2.095, aprobado por Res. CM Nº 810/2010, elevado mediante Nota Nº 636-DCC-11 (conf. fs. 141).

Que encontrándose a estudio la presente contratación menor, se recibe el día 11 de agosto de 2011 Nota DCC Nº 697/11 (ob. fs. 143), mediante la cual el señor Director de Compras y Contrataciones manifiesta que por error se omitió incluir la propuesta económica recibida vía correo electrónico por parte de la firma TACSO S.R.L. el 15 de julio de 2011 a las 15.16 horas (conf. fs. 144/148). En tanto, a fs. 149/151 obra la constancia registrable.

Que la oferta versa sobre los Renglones Nº 1, 3 y 4, arrojando un monto total de cuatro mil novecientos noventa y siete pesos con 25/100 ($ 4.997,25). En consecuencia, más allá de la omisión en que incurrió la citada Dirección, al ser recibida dentro del plazo establecido en el Punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se tiene presente para ser agregada a los presentes actuados (conf. fs. 154) en miras de la correcta prosecución del trámite.

Que tras confrontar las cotizaciones recibidas, al tomar el total por Renglón, se observa que ofertan: Renglón Nº 1, TECNOELECTRIC S.R.L. cinco mil doscientos ochenta pesos ($ 5.280.-) y TACSO S.R.L. tres mil ciento catorce pesos con 60/100 centavos ($ 3.114,60.-); Renglón Nº 2, TECNOELECTRIC S.R.L. doscientos setenta pesos ($ 270.-) y TACSO S.R.L. no cotiza; Renglón Nº 3, TECNOELECTRIC S.R.L. mil ciento setenta pesos ($ 1.170.-) y TACSO S.R.L. novecientos noventa y tres pesos ($ 993.-); Renglón Nº 4, TECNOELECTRIC S.R.L. mil cincuenta pesos ($ 1.050.-) y TACSO S.R.L. ochocientos ochenta y nueve pesos con 65/100 centavos ($ 889,65.-).

Que por efecto de la comparación realizada, a la luz del artículo 108 de la LCC ( Ly Nº 2095), se opta por adjudicar a la firma TACSO S.R.L. los Renglones Nº 1 y 3 por resultar más convenientes en cuanto al precio; como así también, cumplir satisfactoriamente las exigencias de calidad, costos de uso y de mantenimiento. En cuanto a los Renglones Nº 2 y 4, aunque por diferentes motivos, la adjudicación se inclina a la firma TECNOELECTRIC S.R.L.. Con respecto al Renglón Nº 2, se decide por cuanto TACSO S.R.L. no realiza oferta alguna; mientras que el Renglón Nº 4 se dilucida en virtud de satisfacer, según lo dispuesto por el citado artículo, los criterios de calidad e idoneidad en tanto y en cuanto el oferente descartado no hace mención alguna a la marca del producto sino simplemente a su modelo -SCPC90-, mientras que su contendor cotiza productos TRESSA, de reconocida reputación en el rubro de los cronómetros.

Que en la cotización realizada por la firma TECNOELECTRIC S.R.L., sobre los Renglones que versa su adjudicación, se observa que los precios ofertados superan al presupuesto oficial. En el caso del renglón 2, se previó un gasto total de doscientos veinte pesos ($220) y la oferta seleccionada alcanza los doscientos setenta pesos ($270). Para el renglón 4, a su tiempo, se previó una erogación de mil treinta y cinco pesos ($1.035), mientras que el valor cotizado fue de mil setenta pesos ($1.070). Múltiples son las razones que aconsejan adjudicar las ofertas referidas, a pesar de los costos. En primer lugar, debo hacer notar -como ya lo hiciera en otras oportunidades- que el valor final de la adjudicación de los cuatro renglones (esto es, cinco mil cuatrocientos veintisiete pesos con sesenta centavos -$5.427,6-) es inferior al presupuesto oficial total previsto para esta contratación. En segundo lugar, para el caso del renglón 4, la diferencia entre lo previsto ($1.035) y lo efectivamente cotizado ($1.070) es apenas del tres y medio por ciento (3,5%), de modo que no supera la pauta que objetivamente puede construirse a partir de lo normado en el art. 117, inc.1 LCC (quince por ciento, 15%). Aunque es distinta la situación con el renglón 2 (se previeron doscientos veinte pesos y se gastarán doscientos setenta), lo cierto es que el monto en debate (cincuenta pesos, $50) representa una diferencia irrisoria, de insignificancia tal que no amerita ningún esfuerzo argumentativo. En efecto, el mismo trámite de este expediente y hasta el tiempo dedicado por este funcionario a la cuestión tienen un valor económico que supera sobradamente esa cifra. Por último, a mayor abundamiento, me permito recordar que por Res. OAyF Nº 237/2010 fue declarada desierta la Contratación Menor Nº 8/2010, de idéntico objeto a la presente. Si se optara por una interpretación formalista que privilegiara -por fuera de las consideraciones ya expresadas- el límite del presupuesto oficial en desmedro de la satisfacción de las necesidades del organismo -que, huelga decirlo, resultan a la sazón las necesidades de la administración de justicia- se declararían fracasados los renglones implicados y sería menester iniciar un tercer procedimiento, con el consecuente perjuicio para el erario público, habida cuenta el previsible incremento de precios que tendrá lugar por el transcurso del tiempo. Es claro que el principio de economía (art. 7 LCC) y el más amplio de racionalidad de los actos de gobierno (art. 1 CN) desaprueban esa opción.

Que en consecuencia, encontrándose cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, no resta más que emitir la decisión final. Así, la presente resolución deberá publicarse por un (1) díaen el Boletín Oficial, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial (www. jusbaires.gov.ar), conf. art. 110º de la Ley 2095 y su reglamentación, aprobada por Res. CM Nº 810/2010.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificada por Ley 3389).

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 3/2011 para la adquisición de elementos de medición y control.

Artículo 2º: Adjudicar los Renglones 1 y 3 de la Licitación Pública Nº 3/2011 a la firma TACSO S.R.L. (CUIT Nº30-71046073-2), por un monto total de cuatro mil ciento siete pesos con 60/100 ($ 4.107,60-), IVA incluido, conforme la propuesta económica de fs. 146.

Artículo 3º: Adjudicar los Renglones 2 y 4 de la Licitación Pública Nº 3/2011 a la firma TECNOELECTRIC S.R.L. (CUIT Nº30-70225590-9), por un monto total de un mil trescientos veinte pesos ($ 1.320.-), IVA incluido, conforme la propuesta económica de fs. 92.

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, la comunicación al oferente.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese como se ordena. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.

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