Caja Chica Especial- Expediente CM Nº OAyF 096/16-0- Resolución OAyF RE Nº 05/2015

Buenos Aires,      28         de abril de 2016

RES. OAyF (RE) Nº  005    /2016

 

VISTO:

El Expediente OAyF N° 096/16-0, caratulado “O. A. y F. s/ Impresión de Banners Presentación del Primer Plan Estratégico Consensuado del Superior Tribunal de Río Negro s/ Caja Chica Especial” y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota CPE N° 029/2016 la Presidencia del Centro de Planificación Estratégica solicitó la impresión de tres (3.-) banners -según el diseño y las especificaciones técnicas que adjuntó- para ser utilizados en la Presentación de la Publicación del Primer Plan Estratégico Consensuado del Superior Tribunal de Río Negro que se llevara a cabo el día 13 de mayo del corriente. Asimismo, informó que dicha actividad se encuentra programada y enmarcada en el Convenio de Colaboración y Asistencia firmado entre el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Rio Negro, el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Finalmente, indicó que “los archivos para imprenta deberán ser solicitados a la oficina de Diseño y Comunicación del Centro de Planificación” y requirió contar con el material solicitado el día 4 de mayo de 2016 (fs. 1/4).

Que por lo expuesto, la urgencia se presentó como evidente y resultó entonces pertinente imprimir a las presentes el tratamiento previsto en el apartado 2) del artículo 1º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012 y en la Resolución CM Nº 969/2010 (fs. 5).

Que entonces, conforme lo establecido en el apartado II del Anexo I del artículo 5° de la Resolución CM N° 969/2010 y en el apartado II del artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento del presente trámite a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 8/9).

Que luego, mediante Nota CPE N° 029/2016 la Presidencia del Centro de Planificación Estratégica solicitó la impresión de dos (2.-) banners adicionales -según el diseño y las especificaciones técnicas que adjuntó- con motivo de la presentación de la mesa “La Planificación Estratégica en la Justicia” que se llevará a cabo el 3 de mayo del corriente en el marco de la 42º Feria Internacional del Libro y requirió contar con el material solicitado el día 4 de mayo de 2016 (fs. 10/11).

Que en atención a los dos (2.-) últimos banners solicitados para la utilización en el marco de la 42º Feria Internacional del Libro, se dio intervención al Departamento de Ferias Eventos y Congresos en su calidad de área competente en el marco de lo dispuesto por Resolución Pres. CFIYPE Nº 12/2015 (fs. 16/17). En respuesta, esa dependencia prestó su conformidad para proseguir con el trámite correspondiente (fs. 18).

Que posteriormente, el Centro de Planificación Estratégica envió un correo electrónico con aclaraciones sobre las especificaciones técnicas de los banners en cuestión (fs. 12/15).

Que en consecuencia, se confeccionó una Invitación a Cotizar que contempla la impresión de cuatro (4.-) banners de pie con estructura portante -con distintos modelos- (Renglón 1) y la impresión de un (1.-) banner colgante (Renglón 2), de acuerdo a las especificaciones allí detalladas que se ajustan a lo requerido por la Presidencia del Centro de Planificación Estratégica. Asimismo, se estableció como plazo máximo para presentar ofertas el 22 de abril de 2016 a las 15:00 horas y como plazo máximo de entrega el 2 de mayo de 2016 a las 10:00 horas. Finalmente, se aclaró que “a los efectos de la adjudicación se tendrán en cuenta la totalidad de los renglones y la adjudicación resultará íntegra a una sola empresa”.

Que luego, en cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa citada, se remitieron las invitaciones a cotizar a las firmas “Palermo Gráfica” (fs. 19 y 37/38), “Rotularte” (fs. 20 y 39/40), Letra Viva S.A. (fs. 21), “Atucha Gráfica” (fs. 22 y 35/36), “queimpresión” (Cuit Nº 20-33563362-9) (fs. 23 y 41/42) e “Impresora Ranelagh” (fs. 24 y 33/34). A fojas 25/30 y 43/48 se incorporaron las constancias de envío generadas automáticamente de las Invitaciones a Cotizar cursadas y a fojas 31/32 el correo electrónico remitido por Letra Viva S.A. en la que indicó que no cotizará en la presente contratación.   

Que como resultado de la compulsa, presentaron ofertas: “Palermo Gráfica” -incorporada a fojas 49/51- por la suma total de tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos con 50/100 ($3.472,50) sin incluir IVA; “Rotularte” -agregada a fojas 52/53- por el monto total de siete mil doscientos noventa y dos pesos con 67/100 ($7.292,67) IVA incluido y “Queimpresión” (Cuit Nº 20-33563362-9) -glosada a fojas 60/63- que cotizó dos opciones, la primera por un monto total de seis mil cuatrocientos pesos ($6.400,00) IVA incluido y la segunda por un valor total de siete mil seiscientos pesos ($7.600,00) IVA incluido.

Que entonces, se dio intervención al Centro de Planificación Estratégica a fin de que en su carácter de área requirente y técnica competente analizara las propuestas recibidas (cfr. correos electrónicos de fs. 67/75). En respuesta, esa dependencia informó lo siguiente: “1) QueImpresión: Banner con estructura portante 90x190cm : Coincide con las especificaciones técnicas enviadas por nota. Banners Roll Up Aluminio 85x2mts: Las medidas no son las solicitadas. Banner colgantes 2x3mts: No aclara si tiene bolsillos por donde pasan los caños, cuáles son las terminaciones y si incluye soga para colgarlo. 2)           Palermo Gráfica: Banner con estructura portante 90x190cm: Coincide con las especificaciones técnicas enviadas por nota. Banner colgante 2x3mts: No aclara si incluye soga. 3) Rotularte: Banner con estructura portante 90x190cm: Coincide con las especificaciones técnicas  enviadas por nota. Banner colgantes 2x3mts: Coincide con las especificaciones técnicas  enviadas por nota” (fs. 76).

Que de acuerdo a lo antes reseñado y puesto a resolver, debe señalarse en primer lugar que las ofertas de las firmas “Palermo Gráfica”, “Queimpresión” y “Rotularte” fueron presentadas en tiempo y forma por lo que deberán ser tenidas en cuenta. En segundo término, corresponde indicar que, de acuerdo al informe técnico elaborado por el Centro de Planificación Estratégica, sólo la oferta de “Rotularte” resulta técnicamente admisible para la totalidad de los banners requeridos.

Que así las cosas, encontrándose cumplidos los trámites previstos en las Resoluciones CM Nº 97/2012 y CM N° 969/2010, acabadamente configurado el supuesto de excepción previsto en la citada normativa, atento la urgencia objetiva de la contratación solicitada por la Presidencia del Centro de Planificación Estratégica -con la conformidad otorgada por el Departamento de Ferias, Eventos y Congresos-, corresponderá autorizar el gasto con la firma “Rotularte” (Cuit Nº 30-69321326-2) para la impresión de cuatro (4.-) banners de pie con estructura portante y de un (1.-) banner colgante, por la suma total de siete mil doscientos noventa y dos pesos con 67/100 ($7.292,67) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar de fojas 39/40 y de acuerdo a la propuesta económica agregada a fojas 52/53. Ello, por constituir una oferta que se ajusta a las especificaciones requeridas y por resultar conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Presidencia del Centro de Planificación Estratégica para que provea a la firma que resulte adjudicataria en el presente acto del material necesario para la impresión de los banners antes referidos.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos a lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria y comunicarle que a los efectos de hacer efectivo el cobro del cincuenta por ciento (50%) del monto de su oferta en concepto de anticipo, deberá presentar un seguro de caución por el importe que se le anticipe, de conformidad con lo dispuesto en la Invitación a Cotizar de fojas 39/40. 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, y por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y 97/2012;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto con la firma “Rotularte” (Cuit Nº 30-69321326-2) para la impresión de cuatro (4.-) banners de pie con estructura portante y de un (1.-) banner colgante, por la suma total de siete mil doscientos noventa y dos pesos con 67/100 ($7.292,67) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar de fojas 39/40 y de acuerdo a la propuesta económica agregada a fojas 52/53. Ello, en función de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Dese intervención a la Presidencia del Centro de Planificación Estratégica para que provea a la firma “Rotularte” del material necesario para la impresión de los folletos y banners cuyo gasto se autorizó en el artículo 1° de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la adjudicataria del presente acto, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial. Comuníquese a la Presidencia del Centro de Planificación Estratégica, al Departamento de Ferias, Eventos y Congresos y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF (RE) Nº  005 /2016

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