Lic. Pública Nº 28/08 Expte. CM Nº DCC 051/08 Res. OAyF Nº 06/2010

Disponer la rescisión de la contratación autorizada mediante Res. OAyF Nº 206/2009, por la que se aprobó la prórroga de la contratación del servicio de limpieza integral para los edificios sitos en Florida 19 piso 7 UF 293 y Libertad 1042/46, adjudicada a la firma “LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A.” mediante Resolución OAyF Nº 227/08; a partir del 31 de enero del corriente año

Disponer la rescisión de la contratación autorizada mediante Res. OAyF Nº 206/2009, por la que se aprobó la prórroga de la contratación del servicio de limpieza integral para los edificios sitos en Florida 19 piso 7 UF 293 y Libertad 1042/46, adjudicada a la firma “LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A.” mediante Resolución OAyF Nº 227/08; a partir del 31 de enero del corriente año

Disponer la rescisión de la contratación autorizada mediante Res. OAyF Nº 206/2009, por la que se aprobó la prórroga de la contratación del servicio de limpieza integral para los edificios sitos en Florida 19 piso 7 UF 293 y Libertad 1042/46, adjudicada a la firma “LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A.” mediante Resolución OAyF Nº 227/08; a partir del 31 de enero del corriente año

Buenos Aires, de enero de 2010.

VISTOS:

El expediente DCC Nº 051/08-0 mediante la que tramita la Licitación Pública Nº 28/2008; la Res. OAyF Nº 206/2009 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Nº 1464 –DCC-09, el señor Director de Compras y Contrataciones refiere que por Res. OAyF Nº 227/2008 (cuya copia glosa a fs. 873/4) del presente, resultó adjudicataria la firma “LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A.”, respecto del servicio de limpieza integral de los edificios de la calle Libertad 1.042/6 y Florida 19, 7º piso, UF 293, por la suma de doscientos diez mil novecientos pesos ($ 210.900), I.V.A. incluido, encontrándose agregada a fs. 895 la Orden de Compra Nº 169, de la cual se desprende que el plazo de contratación correspondiente a dicha contratación es de doce (12) meses a partir del mes de enero de 2009, cuyo vencimiento operó en consecuencia, el pasado 31 de diciembre (respecto del inmueble de la calle Florida 19), en tanto que a fs. 895 glosa la Orden de Compra Nº 194 que establece el inicio de la actividad en el edificio de la calle Libertad 1.042/6 el 1º de abril de 2009, plazo que expirará el 31 de marzo del año en curso.

Que continúa reseñando el funcionario de cita: “con el objetivo de evitar la interrupción del servicio hasta que se adjudicare la Licitación Pública Nº 21/2009 por expediente DCC-013/09-0 para la contratación del servicio de limpieza integral para edificios del Poder Judicial y cumplir con el plazo previsto en la cláusula 13 del PCP, se gestionó la prórroga de ambos contratos”, mientras que por Res. OAyF Nº 206/09 se prorrogaron los contratos por seis (6) meses a partir del 31 de diciembre de 2009 –respecto del edificio de la calle Florida 19- y desde el 31 de marzo de 2010 –edificio de la calle Libertad 1042/6- (confr. copia de fs. 1133/4).

Que a su vez, siendo que mediante Res. CM Nº 840/2009, en el marco del Expte. DCC Nº 013/09-0: “DCC s/contratación del servicio de limpieza integral”, se dispuso la adjudicó tal prestación a las empresas: “Compañía Argentina de Limpieza GUBA S.A.” –respecto del edificio de la calle Florida 19, a partir del 1º de febrero de 2010- y “LIMPIOLUX S.A.” –respecto del restante inmueble, a partir del 1º de abril de 2010-.

Que concluye consignando que: “teniendo en cuenta lo expresdo, de acuerdo a la cláusula 14 del mencionado PCP del Expte. DCC-051/08-0, esta dependencia entiende conveniente ejercer la facultad de rescisión de la prórroga contractual (Res. OAyF Nº 209/2009) respecto del inmueble sito Florida 19, piso 7, UF Nº 293 al 31/01/10. Asimismo, con igual fundamento legal se considera que la prórroga contractual del servicio aprobada por la Res. OAyF Nº 206/2009 para Libertad 1042/46 debería rescindirse al día 31/03/10”, advirtiendo que en ambos casos debería notificarse la prestataria fehacientemente con quince (15) días de anticipación (confr. fs. 1149 y vta.).

Que requerida que fue la opinión del señor Director de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 3284/2010, con apoyo en lo reseñado por la Dirección de Compras y Contrataciones, sostuvo que: “no habría obstáculo jurídico para rescindir la contratación hoy vigente en virtud de la prórroga dispuesta por Res. OAyF Nº 206/2009” (confr. fs. 1153 y vta.).

Que así las cosas y de acuerdo con lo considerado precedentemente, resulta conveniente seguir la sugerencia del señor Director de Compras y Contrataciones, disponiéndose en consecuencia la rescisión de la prórroga dispuesta mediante Res. OAyF Nº 206/2009, a partir de las fechas consignadas en la Nota reseñada.

Que una vez más y en consonancia con el criterio aludido en el párrafo anterior, se notificará fehacientemente a la firma en cuestión respecto de la decisión que se adopta por la presente, en un término mayor a los quince (15) días.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º, inc. f), y 10º de la Ley 1988,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer la rescisión de la contratación autorizada mediante Res. OAyF Nº 206/2009, por la que se aprobó la prórroga de la contratación del servicio de limpieza integral para los edificios sitos en Florida 19 piso 7 UF 293 y Libertad 1042/46, adjudicada a la firma “LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A.” mediante Resolución OAyF Nº 227/08; a partir del 31 de enero del corriente año respecto del primero de los inmuebles y del 31 de marzo del año en curso, respecto del restante (arg. punto 14 del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. OAyF Nº 143/2008)

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a fin de que notifique a la prestadora, en los términos de la normativa aplicable.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese, pasen las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones y oportunamente archívese.

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