Licitación Pública Nº 22/2013- Expediente CM Nº DCC 230/13-0- Resolución Pres. CAFITIT Nº 68/2013

Buenos Aires, 16  de septiembre de 2013

 

RES. PRESIDENCIA CAFITIT N°     68     /2013

 

VISTO:

 

                                   El Expediente CM. Nº DCC-230/13-0 s/ Adquisición y Contratación de Telefonía Celular; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Res. CAFITIT N° 63 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 22/2013 de etapa única, para la contratación de Telefonía Celular, con un presupuesto oficial de Pesos Nueve Millones Ochocientos Mil ($ 9.800.000), IVA incluido, disponiendo que la apertura de ofertas se realice el 24 de septiembre de 2013, a las 12:00 hs.

 

Que la Dirección de Compras y Contrataciones informó que mediante Actuación N° 20426/13 Telefónica de Argentina SA solicita una prórroga en la fecha de apertura de ofertas, y que dicha empresa no adquirió el pliego de la contratación, el cual ha sido adquirido sólo por Telefónica Móvil SA. Asimismo, acompaña las Notas N° 407 y 408 de la Dirección de Informática y Tecnología con el proyecto de la Circular Sin Consulta N° 1.

 

                                   Que en tal estado llega la actuación a la Presidencia de la Comisión de Administración  Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

 

                                   Que el Presidente de la Comisión resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión (art. 16.4 de la Res. CM Nº 206/2004).  Atento el inminente acto de apertura de ofertas, resulta conveniente atender las cuestiones traídas a mi conocimiento.

 

                                   Que en relación al pedido de prórroga, nada justifica su aprobación dado que el peticionante ni siquiera acreditó interés en participar de la licitación, ya que no adquirió el pliego respectivo.

 

                                   Que respecto a las aclaraciones propuestas por la Dirección de Informática y Tecnología, observando que no implican una alteración sustancial de las condiciones de la contratación, y que son formuladas por el área técnica competente, nada obsta su aprobación.

 

 

 

 

Que atento la proximidad de la fecha de apertura de ofertas, resulta conveniente disipar inmediatamente las dudas que podría generar la redacción actual del pliego, dictando el acto administrativo pertinente sin aguardar la próxima reunión de Comisión.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y la Resolución CM Nº 344/2005,

 

LA PRESIDENCIA DE LA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,

INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar la Circular con Consulta Nº 1 de la Licitación Pública Nº 22/2013, para la contratación de Telefonía Celular, que como Anexo I se adjunta a la presente resolución.

 

Artículo 2°: Aprobar la Circular Sin Consulta N° 1 de la Licitación Pública Nº 22/2013, para la contratación de Telefonía Celular, que como Anexo II se adjunta a la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar los anuncios en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de internet del Poder Judicial, a notificar la presente resolución a los adquirentes de los Pliegos y a Telefónica de Argentina SA.

 

Artículo 4º: Inclúyase en el próximo orden del día la presente resolución.

 

Artículo 5º: Regístrese, anúnciese en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a los adquirentes del Pliego y a Telefónica de Argentina SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Secretaría de Innovación, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN PRES. CAFITIT N°    68     /2013

 

 

 

 

 

 

                                                                     Juan Sebastián De Stefano

 

ANEXO I

CIRCULAR CON CONSULTA Nº 1

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 22/2013

 

Buenos Aires,     de septiembre de 2013

 

Señor Oferente

 

Por la presente, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 22/2013, referida a la adquisición de celulares y contratación de telefonía celular, que tramita por Expediente CM Nº DCC-230/13-0, se dirige a Ud. a los efectos de dar respuesta a la consulta efectuada por la firma Telefónica de Argentina S.A. mediante Actuación Nº 20426/13.

 

Consulta Nº 1: Se solicita una prórroga en la fecha de apertura pública de las ofertas, de al menos quince días, en la necesidad de contar con mayor tiempo para poder realizar una mejor oferta técnico-económica y un más completo análisis de los requerimientos.

 

Respuesta Nº 1: No resultando factible dar curso a la prórroga requerida, se ratifica la fecha de apertura pública de ofertas estipulada por Art. 6° de la Resolución CAFITIT N°63/2013.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 1

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 22/2013

 

Buenos Aires,      de septiembre de 2013

Señor Oferente

 

                          Por la presente, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 22/2013, referida a la adquisición de celulares y contratación de telefonía celular, que tramita por Expediente CM Nº DCC-230/13-0, se dirige a Ud. a los efectos de efectuar las siguientes aclaraciones:

 

Aclaración Nº 1: En el Punto 2.2. (Modelos de los terminales telefónicos) del PET, en las características técnicas del Modelo 1, donde dice:

                        “Memoria externa extensible hasta 64 GB como mínimo

            Deberá leerse:

                        “Memoria externa tipo Micro SD 2 GB como mínimo, extensible hasta 64 GB como mínimo”.

 

Aclaración Nº 2: En el Punto 2.2. (Modelos de los terminales telefónicos) del PET, en las características técnicas del Modelo 1, donde dice:

                        “Videorreproductor, videograbador, capaz de reproducir DiVX, MPEG4, H.267”

            Deberá leerse:

                        “Videorreproductor, videograbador, capaz de reproducir DiVX, MPEG4, H.264”.

 

 

 

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