Contratación Directa Nº 15/2017- Resolución OAyF Nº 110/2017- Expediente CM Nº DGCC 040/17-1 "Contratación de Suscripciones 2017

Buenos Aires,    17      de abril  de 2017

Res. OAyF Nº  110    /2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC  N° 040/17-1 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2017 – Ediciones RAP S.A.” y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la providencia que luce agregada a fojas 2 de estos actuados, esta Oficina de Administración y Financiera, instruyó a  la Dirección General de Compras y Contrataciones para que  –con carácter urgente- impulse el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación,  jurisprudencia y doctrina para el año 2017, para aquellas dependencias que contaban con el servicio de marras al 31 de diciembre de 2016. Ello, por considerar que las suscripciones aludidas, constituyen una herramienta esencial para el trabajo de los jueces, así como también contribuyen a un trabajo más eficiente de todas las áreas y dependencias del Poder Judicial.

Que en entonces tomó intervención la Dirección General de Compras y Contrataciones, quien mediante correo electrónico, solicitó al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia el detalle de los requerimientos necesarios para proceder a la presente contratación (fs. 3).

Que en lo que aquí interesa  y mediante Nota SAAJ N° 39/2017 la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional remitió la Nota DAO N° 15/2017 por la que se adjunta la Nota BJ N° 7/2017,  que remite el listado de suscripciones para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia a contratar para el período 2017, incluyendo a ediciones RAP S.A. (fs. 6/11).

Que en este estado, la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Ediciones RAP S.A. “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 16) y remitió la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 15/2017 –mediante correo electrónico a la firma RAP S.A.- que comprende  un (1.-) único renglón  por  noventa y dos (92.-) suscripciones 2017  a la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública (fs. 17/20).

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica anejada a fojas 21, la firma Ediciones RAP S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 24/44 por un monto total de ochocientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y seis pesos ($ 836.556,00) IVA incluido.

Que en particular, debe destacarse que la oferente adjuntó a fojas 29 la Declaración Jurada de Ediciones RAP S.A. de la cual surge que es “(…) propietaria, distribuidora y vendedora exclusiva de la edición gráfica del año editorial XXXIX de la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública”. A su vez, a fojas 30 obra la declaración jurada que da cuenta que la oferente posee domicilio legal y comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El estado registral de proveedor inscripto en el BAC y el certificado de consulta al Registro de Deudores Alimentarios Morosos obran a fojas 32/34 y fs. 35 respectivamente. Finalmente cabe señalar que a fojas 37/38  se encuentra glosada la consulta “on line” que acredita la vigencia del certificado fiscal para contratar y a fs. 41/42 se  halla agregada la declaración jurada de aptitud para contratar.

Que a fojas 45/46  se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1168/03 2017, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia otorgó conformidad a la oferta remitida por la firma Editorial RAP S.A. mediante correo electrónico que luce a fojas 49.

Que a su turno, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 7543/2017. Allí, previa reseña de lo actuado manifestó en cuanto al marco legal, que el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 establece: “la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: ….5) Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes;…” y citó lo dispuesto en la Resolución CM Nº 01/2014 reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones. Y concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 54/56).

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera,

y de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes  y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2017 con Ediciones RAP S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar el renglón 1 de la Contratación Directa Nº 15/2017  tendiente a la adquisición de noventa y dos (92.-) suscripciones de la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública para el año 2017 por el monto total de ochocientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y seis pesos ($ 836.556,00) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta económica obrante a fojas 24/44 y la Invitación a Cotizar que luce a fojas 17/20.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 15/2017.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 15/2017 tendiente a la adquisición de noventa y dos (92.-) suscripciones de la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública para el año 2017 a la firma Ediciones RAP S.A. por el monto total de ochocientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y seis pesos ($ 836.556,00) de acuerdo con la propuesta económica obrante a fojas  24/44 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 17/20. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF Nº  110    /2017

 

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