Contratación Menor N° 10/2018 Resolución OAyF N° 197/2018TEA A-01-00000736-2/2018-0 GEX 70/2018 s/ Adquisición de Botiquines

Buenos Aires,  18   de octubre de 2018

 

RES. OAyF Nº 197/2018

 

VISTO:

El TEA A-01-00000736-2/2018-0 GEX 70/2018 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Botiquines”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Memo DRyC N° 11/2018 el Departamento de Recepción y Custodia solicitó la adquisición sesenta y cinco (65.-) botiquines de primero auxilios y trescientos setenta y cinco (375.-) kit de reposición de acuerdo a las características que allí especificó (fs. 1).

 

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones (fs. 5/10) y lo remitió a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad para su consideración (v. Memo DGCyC N° 228/2018 de fs. 11). En respuesta, esa dependencia no realizó observaciones al referido proyecto (v. Nota DGOSGyS N° 539/2018 de fs. 13).

 

Que luego, el Ministerio Publico Tutelar manifestó su intención de participar en la presente contratación y requirió la adquisición de cinco (5.-) botiquines y diez (10.-) kit de reposición (fs. 25/26). Asimismo, remitió la constancia de afectación preventiva (fs. 28) la que fue remitida a la Dirección General de Programación y Administración Contable (v. Memo DGCC 276/2018 de fs. 29).

 

Que posteriormente la Dirección General de Compras y Contrataciones estimó el presupuesto para la pretendida contratación (fs. 30), entendió viable el llamado a Contratación Menor bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º y concordantes de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 (fs. 31) e incorporó un nuevo proyecto el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones que contempla las necesidades del Ministerio Público Tutelar (fs. 32/37).

 

Que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria pertinente (v. Constancia de Afectación N° 508/08 2018 de fs. 38/39).

 

Que así las cosas, la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado en la contratación de marras e informó que el Pliego de Bases y Condiciones será gratuito y se entregará al interesado junto con la invitación a cotizar, de conformidad con el inciso a) del artículo 38° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (v. Nota N° 304/18 de fs. 40).

 

Que no obstante lo actuado, y a instancias de esta Oficina de Administración y Financiera, la Oficina de Recepción y Custodia efectuó un relevamiento de los botiquines y kits de reposición existentes a fin de que las cantidades solicitadas en esta oportunidad se adecuen a las efectivas necesidades del Poder Judicial de la Ciudad. En consecuencia, la referida Oficina informó que actualmente se requieren ciento cuarenta y dos (142.-) botiquines y doscientos trece (213.-) kits de reposición para su utilización en los distintos edificios del Poder Judicial de acuerdo al detalle que adjuntó (fs. 50/51).

 

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones readecuo y actualizó el presupuesto estimado para la pretendida contratación que asciende a la suma de quinientos cincuenta y un mil ciento cincuenta pesos ($551.150,00) IVA incluido (fs. 52), entendió viable el llamado a Contratación Menor bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º y concordantes de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 (fs. 53) e incorporó un nuevo proyecto el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones que contemplo las cantidades indicadas por la Oficina de Recepción y Custodia y las solicitadas por el Ministerio Público Tutelar (fs. 54/59).

 

Que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria complementaria (v. Constancia de Afectación N° 746/09 2018 de fs. 60/61).

 

Que mediante Nota N° 778/18 la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado en la contratación de marras (fs. 62).

 

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen N° 8493/2018. Allí, luego de realizar una reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable y la conformidad del área requirente; es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 68/69).

 

Que en este estado, puesto a resolver, en atención a los antecedentes mencionados, no resta más que autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 10/2018 que tiene por objeto la adquisición de botiquines y kits para botiquines e insumos médicos, en las cantidades y de acuerdo a las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de quinientos cincuenta y un mil ciento cincuenta pesos ($551.150,00) IVA incluido. A su vez, corresponderá aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 10/2018.

 

Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 10/2018 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar al Ministerio Público Tutelar.

 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, y por la Resolución Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el llamado a la Contratación Menor Nº 10/2018 que tiene por objeto la adquisición de botiquines y kits para botiquines e insumos médicos, en las cantidades y de acuerdo a las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de quinientos cincuenta y un mil ciento cincuenta pesos ($551.150,00) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 10/2018 que como Anexo I integra la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Establézcase el 29 de octubre de 2018 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas a la presente contratación y el 2 de noviembre de 2018 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 10/2018 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar al Ministerio Público Tutelar.

 

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RES. OAyF Nº            197 /2018

 

ANEXO I

CONTRATACIÓN MENOR N° 10/2018 (RES. OAyF Nº         /2018)

ADQUISICIÓN DE BOTIQUINES

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

1. NORMATIVA APLICABLE

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PLIEGO

4. RENGLONES A COTIZAR

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

10. FORMA DE COTIZACIÓN

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

16. CIERRE POR VACACIONES 

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

18. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

19. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

20. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

21. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

22. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA 

23. PAGO - PLAZOS

24. MORA

25. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

26. ADJUDICACIÓN

27. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

28. COMPETENCIA JUDICIAL

29. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

30. PENALIDADES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

1. NORMATIVA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 10/2018 tiene por objeto la adquisición botiquines y kits para botiquines e insumos médicos para el Poder Judicial y el Ministerio Público Tutelar de esta Ciudad.

3. PLIEGO

El Pliego de Bases y Condiciones que rige la Contratación Menor Nº 10/2018, bajo la modalidad de Compra Unificada con el Ministerio Público Tutelar, es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.

4. RENGLONES A COTIZAR

Renglón 1: Provisión de ciento cuarenta y siete (147) botiquines, cada uno de los cuales deberá poseer y contener los bienes e insumos descriptos a continuación:

  • Seis (6) sobres de gasa hidrófila de algodón esterilizado de 20 x 20cm.
  • Una (1) venda tipo Cambric de 5 cm de ancho y 3 m. de largo.
  • Una (1) caja con diez (10) apósitos protector adhesivos.
  •  Un (1) frasco de agua oxigenada estabilizada 10 vol. x 100 cc/uso externo.
  • Un (1) frasco de solución antiséptica x 60ml/uso externo (iodopodivona).
  • Una (1) tijera plegable de acero inoxidable.
  • Una (1) copita lava ojos.
  • Una (1) tela adhesiva impermeable de 12,5 mm x 4 m.
  • Un (1) paquete de algodón hidrófilo x 70 gr.
  •  Tres (3) pares de guantes descartables.
  •  Un (1) frasco de alcohol fino puro extra neutro x 250 cc/uso externo.

Renglón 2: Provisión de doscientos veintitrés (223) kits de reposición, los cuales deberán contener como mínimo lo siguiente:

  • Seis (6) sobres de gasa hidrófila de algodón esterilizado de 20 x 20cm.
  • Un (1) paquete de algodón hidrófilo x 70 gr.
  • Una (1) venda de Cambric x 5 cm de ancho y 3 m. de largo.
  • Una (1) caja con diez (10) apósitos protector adhesivos.
  • Un (1) frasco de agua oxigenada estabilizada 10 Vol. x 500 cc/uso externo.
  • Un (1) frasco de solución antiséptica x 100ml/uso externo (iodopodivona).
  • Una (1) tela adhesiva impermeable 12,5 mm x 4 m.
  • Una (1) copita lava ojos.
  • Un (1) frasco de alcohol fino puro extra neutro x 250 cc/uso externo.
  • Dos (2) pares de guantes descartables.
  • Una (1) pinza para sacar astillas de acero inoxidable.
  • Una (1) tijera plegable de acero inoxidable

Todos los elementos deberán ser entregados nuevos y sin uso, en su empaque original, con todos los accesorios necesarios para su correcta utilización.

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción mediante la plataforma “Buenos Aires Compra” (BAC) en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y  Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 100, 134 y 135 o el que oportunamente se determine.

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014.

Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4008-0385, o por escrito, hasta las 16:00 horas del 29 de octubre de 2018 o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4008-0200 int. 480139 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 2 de noviembre de 2018 o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto.

8.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Av. Julio A. Roca 530 PB, debiendo estar dirigidas a la Dirección General de Compras y Contrataciones e indicando como referencia “Contratación Menor N°10/2018, Expediente CM Nº DGCC-070/18-0” acompañando los requisitos y/o documentación -cuando correspondiere- estipulados en los Puntos 6, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego.

8.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 6, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego podrán ser presentados -cuando correspondiere- por la misma vía.

La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

10. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, indicando por renglón precio unitario y precio total en números y en letras.

No se admitirán cotizaciones por parte de cada renglón.

No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera.

Asimismo, la oferta deberá incluir los costos de entrega de los bienes adjudicados, los cuales serán sin cargo para este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días, de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince (15) días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de este Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

Conforme el Art. 101º, Incisos a) y b) de la Ley Nº 2095, y su modificatoria Ley N° 4764, no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato cuando el monto de la oferta o de la correspondiente Orden de Compra no superen las cien mil (100.000) unidades de compra.

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/.

14. HABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

Por aplicación de la Resolución Nº 4164/AFIP/17 el Consejo de la Magistratura realizará la consulta sobre la habilidad de los oferentes para contratar con el Estado, mediante el servicio web de la AFIP.

Ante la eventualidad de que el resultado de la consulta arroje que la oferente registra deuda ante el organismo recaudador a la fecha de consulta, el Consejo de la Magistratura intimará vía correo electrónico a su subsanación ante la AFIP en un plazo máximo de seis (6) días, luego de los cuales se efectuará una nueva consulta. La persistencia del mismo resultado implicará la desestimación de la oferta.

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.

El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

16. CIERRE POR VACACIONES

No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos.

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

La adjudicación se hará a un solo oferente.

18. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

El plazo máximo de entrega de los insumos adjudicados no será superior a quince (15) días, contados a partir de la recepción de la orden de compra.

La provisión deberá ser efectuada en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que oportuna y fehacientemente comunique el Consejo de la Magistratura a tales efectos.

Tanto el flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, resultando sin cargo para este Consejo de la Magistratura.

19. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.

20. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

21. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Av. Julio A. Roca 530 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 10:00 a 18:00 horas.

La Dirección General de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no esté acompañada del Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción.

22. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección General de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

23. PAGO - PLAZOS

El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.

Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.

24. MORA

En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.

25. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

26. ADJUDICACIÓN

La Dirección General de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.

Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección General de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.

Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo, de corresponder dará intervención al área técnica y elevará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención.

La adjudicación se hará por renglón completo.

27. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

28. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

29. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

30. PENALIDADES

El rechazo de la orden de compra conlleva la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley N° 4.764 y la Resolución CM N° 1/2014.  No obstante la exención prevista en el punto 12 del presente Pliego se establece una penalidad de un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta presentada. 

La rescisión del contrato por culpa del cocontratante implica la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley N° 4.764 y la Resolución CM N° 1/2014 previo informe del área técnica.  El cálculo de la penalidad se efectuará sobre el monto equivalente al diez por ciento (10%) de la orden de compra y en la medida del incumplimiento registrado.

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I – RES. OAyF N°  197  /2018

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