Licitación Pública N° 11/2017 - Resolución CAGyMJ Nº 84/2017 - Expediente CM Nº DGCC 037/17-0 s/Selección de Proveedores de Cate

Buenos Aires, 28  de  junio de 2017

 

RESOLUCION CAGyMJ N°   84       /2017

 

VISTO:

 

El Expediente N° 037/17-0 “DGCC s/ Selección de Proveedores de Catering y Producción de Eventos”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 19 la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC) manifestó: “En atención a las reuniones mantenidas con funcionarios del Consejo de la Magistratura y el Administrador Judicial y la necesidad de contar con un procedimiento normativo para la contratación de los servicios de catering y eventual producción de eventos que demande este Consejo de la Magistratura, se ha encomendado a esta Dirección General de Compras y Contrataciones la confección de una propuesta de llamado a selección de proveedores de los mentados servicios, para la suscripción de un Convenio Marco de Compras de conformidad con el art. 44 bis de la ley 2095.”

 

Que en cumplimiento de tal cometido, la DGCC proyectó el Pliego de Condiciones Particulares de la contratación, el modelo de publicación, sugirió la entrega gratuita de pliegos, propuso comunicar el procedimiento a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio, y al menos a cinco firmas inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del rubro en cuestión, aclarando que no existe última adjudicataria porque es la primer contratación con este objeto.  Asimismo, detalló las publicaciones que deberían realizarse al aprobarse el llamado.

 

Que a fs. 23/27 intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos, analizó el encuadre normativo del procedimiento conforme los arts. 25, 27 32, 44 bis de la Ley 2095. Destacó que ante la inexistencia de presupuesto oficial, en cada contratación que efectivamente se concrete deberá darse intervención a la Dirección General de Programación y Administración Contable, para afectar preventivamente las partidas presupuestarias pertinentes.

 

Que el órgano de asesoramiento jurídico permanente también resaltó: “En cuanto al procedimiento de la contratación establece, sin perjuicio que el Administrador podrá apartarse del mismo, sin afectar los principios que rigen el procedimiento de contrataciones, que de cada contratación se formará una actuación en la que se agregarán las constancias que vayan surgiendo. A fin de garantizar la celeridad de la contratación, las distintas etapas previstas en este procedimiento podrán realizarse por cualquier medio que garantice la publicidad y el control de los distintos actos, incluidos los medios electrónicos…en cuanto a la contratación en general y en cumplimiento de lo normado en el artículo 93 de la Ley 2095 y modificatorias, reglamentada por la Resolución CM N° 1/2014, se deberá invitar al menos a cinco empresas inscriptas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar el llamado a las respectivas cámaras y guías y últimos adjudicatarios.”

 

Que finalmente la DGAJ dictaminó: “teniendo en cuenta las constancias y las observaciones realizadas en las presentes actuaciones, así como la normativa legal aplicable, es opinión de esta Dirección General que, puede proseguirse con el trámite de las presentes actuaciones.”

 

Que a fs. 31/39 se encuentra agregada la Resolución CAGyMJ 31-2017, por la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública Nº  11/2017 de etapa única bajo la modalidad Convenio Marco de Compras (art. 44 bis ley 2095), con el objeto de seleccionar proveedores de servicios de catering y producción de eventos, a fin de suscribir los convenios marcos incluidos en el Pliego de Condiciones Particulares; se aprueba el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 11/2017, que obra como Anexo A; se  aprueba el modelo de aviso del Anexo B, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el periódico que la Oficina de Administración y Financiera disponga; se establece la gratuidad de los pliegos de la licitación y se establece el día 2 de mayo de 2017 a las 12:00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas.

 

Que a fs. 44 se designaron los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas.

 

Que a fs. 47 se notifica la Resolución al Director General de Control de Gestión y Auditoría interna.

 

Que a fs. 70 se aprobó la Res. Pres. CAGyMJ N° 6/2017, por medio de la cual se aprobó la circular con consulta N° 1 de la Licitación Pública N° 11/2017, peticionada por Cateyco SA.

 

Que las aclaraciones fueron: 1) que se admiten las habilitaciones de la Provincia de Buenos Aires, 2) ratificar la exigencia de tres notas que suministren informes del concepto y antecedentes de servicios realizados sin admitir reemplazarlos por órdenes de compra, y 3) ratificó la exigencia del certificado de deudores alimentarios conforme lo dispuesto en el art. 7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Res. CM N° 1/2014.

 

Que a fs. 75/76 consta la publicación en el Boletín Oficial y a fs. 77/81 en los Diarios Página 12 y Ámbito Financiero, conforme se instruyera en Res. CAGyMJ N° 31/2017.

 

Que a fs. 82 se adjuntó el acta de la reunión informativa, a fs. 87 se encuentra la constancia de publicación en la web del Poder Judicial de la Ciudad de la Resolución Pres. CAGyMJ N° 6/2017.

 

Que a fs. 88/109 lucen anexados los mails notificando a las empresas la Res. Pres. CAGyMJ N° 6/2017.

 

Que a fs. 113 y por Resolución Pres. CAGyMJ N° 7/2017, se aprobó la circular sin consulta N° 1, modificando las condiciones para ser oferentes estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La misma es publicada en la web del Poder Judicial y su constancia luce a fs. 121.  A fs. 122/143 constan los mails notificando la Res. 7/2017 a instituciones y empresas.

 

Que a fs. 152/153 luce el acta de apertura N 9/2017 en la cual se deja constancia que se han presentado cuatro sobres conteniendo una oferta. Asimismo dejan constancia que la oferta de Madero Rey SRL fue presentada de manera extemporánea, motivo por el cual se devuelve en sobre cerrado al oferente.

 

Que a fs. 154/289 se anexa la propuesta de Cateyco SA; a fs. 290/329 luce la propuesta Micaela Vanesa Coco; a fs. 330/416 se incorporó la propuesta de Nutrivita SA y, por último, a fs. 417/8 luce la constancia de la empresa Madero Rail SA de presentación del sobre cerrado con la propuesta.

 

Que a fs. 421/425 se adjuntó la consulta de la Unidad de Evaluación de Ofertas al R.I.U.P.P.; a fs. 426/429 obra la consulta ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de las empresas presentadas.

 

Que a fs. 430 la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) solicitó a Cateyco SA aclaraciones sobre el plazo de contratación; a su vez, a fs. 431 requirió a Micaela Coco la documentación relacionada con el contenido de la oferta; con las condiciones para ser oferentes y la capacidad económica y financiera; plazo de contratación y otra información allí detallada. Por su parte, a fs. 432 se le solicitó a Nutrivita SA la información relacionada con el contenido de la Oferta, las condiciones para ser oferente, la capacidad económica y financiera; el plazo de contratación y un certificado de deudores morosos.

 

Que a fs. 439 Micaela Coco solicitó mediante correo electrónico una prórroga de cinco (5) días para la presentación de la documentación requerida y la misma luce otorgada a fs. 440.

 

Que a fs. 441/466 Nutrivita SA acompañó la documentación exigida; a fs. 467/468 obran los correos electrónicos enviados a Micaela Coco y Nutrivita SA solicitando aclaración a su contestación.  A fs. 469 obra la respuesta de Nutrivita SA por idéntico medio.

 

Que a fs. 470/480 se encuentra la actuación N° 11489/17 y la Actuación 12994/17 de Nutrivita SA aclarando lo solicitado y acompañando el certificado para contratar de AFIP definitivo.

 

Que a fs. 481/489 la CEO presentó el Dictamen de evaluación de ofertas por el cual determinan que las empresas CATEYCO SA y NUTRIVITA SA efectuaron presentaciones admisibles, en tanto Coco Micaela fue declarada inadmisible, aconsejando la pre adjudicación de los Renglones 1 y 2 a las Empresas CATEYCO S.A. y NUTRIVITA S.A. por cumplir con los requisitos establecidos en el presente pliego y en las demás normas que rigen el procedimiento de selección.

 

Que a fs. 490 obra el mail de notificación del Dictamen mencionado a las empresas oferentes; a fs. 491 obra el pedido de publicación en el Boletín Oficial y a fs. 497/502 copia de la misma. Por último, a fs. 492 obra la publicación en la página web del Poder Judicial.

 

Que a fs. 508/509 luce el Dictamen N° 7701/2017 emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos, por medio del cual concluye que puede continuarse con la tramitación de las presentes actuaciones.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate la selección de contratistas que generarán contrataciones cuyo monto resulta imposible mensurar en esta etapa, pero que podría superar la competencia de la Oficina de Administración y Financiera, éste órgano resulta competente.

 

Que la necesidad de la contratación deriva de la conveniencia de elaborar un registro de proveedores de catering y producción de los eventos que el Consejo organiza y promueve. Entiéndase por catering los desayunos, almuerzos, cenas y servicios en los que se provee alimentos y/o bebidas.

 

Que el procedimiento que se impulsa establece las condiciones a las que deberán ajustarse las empresas y/o personas que resulten seleccionadas, asegurando el cumplimiento de normas de orden público como habilitaciones, libretas sanitarias, certificaciones, etc. Además permitirá evaluar con anticipación la situación económica financiera y la experiencia que posean los proveedores.

 

Que el convenio que establece las condiciones de las contrataciones está previsto en el art. 44 bis de la ley 2095 que dispone: El Convenio Marco de Compras es una modalidad de contratación mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio. Las Unidades Ejecutoras podrán instar procesos de selección por bienes o servicios abarcados por un Convenio Marco de Compras, en caso de existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables y sustanciales para la Unidad Ejecutora, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.”.

 

Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observaciones.

 

Que la CEO luego de analizar las propuestas, dictaminó que las ofertas de CATEYCO SA y Nutrivita SA, son admisibles, no siendo así Micaela Coco. En consecuencia propone la adjudicación de las oferentes admisibles para los renglones 1 y 2.

 

Que conforme surge del pliego de condiciones particulares la adjudicación tendrá éxito, solo en el caso que al menos dos empresas sean adjudicatarias para cada uno de los renglones (fs. 35 vta.).

 

Que conforme lo expuesto, el llamado de la contratación tuvo la debida publicidad, la observancia de los requisitos generales de la contratación fue controlado por la Comisión Evaluadora de Ofertas y el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna. Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 11/2017, que tuvo por objeto seleccionar empresas proveedoras de servicios de catering y producción de eventos.

 

Artículo 2°: Adjudicar la Licitación Pública N° 11/2017 a CATEYCO SA y NUTRIVITA SA los Renglones 1 y 2 en los términos indicados en la Res. CAGyMJ N° 31/2017.

 

Artículo 3°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a todos los oferentes la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION  CAGyMJ N°     84  /2017

 

 

 

Alejandro Fernández          Marcelo Vázquez       Juan Pablo Godoy Vélez    

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