Licitación Pública Nº 13/2011- Expediente CM Nº DCC 098/11-0- Resolución OAyF Nº 225/2011

Dejar sin efecto el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 13/2011, tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo mensual de los sistemas de energia ininterrumpida.

Dejar sin efecto el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 13/2011, tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo mensual de los sistemas de energia ininterrumpida.

Dejar sin efecto el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 13/2011, tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo mensual de los sistemas de energia ininterrumpida.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2011.

 

RES. OAyF Nº 225/2011

 

VISTO:

el Expediente DCC Nº 098/11-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 13/2011; y

 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 63/70 luce la Resolución OAyF Nº 166/2011 mediante la cual se autorizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº /2011 (conf. arts. 25, 27, 31, 32 y ccdtes. LCC), tendiente ala contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo mensual de los Sistemas de Energía Ininterrumpida (UPS) existentes en los distintos centros de cómputos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se fijó un presupuesto oficial de doscientos treinta mil cuatrocientos pesos ($ 230.400), IVA incluido.

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones, se dio noticia a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 74), como también se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el portal de internet del Poder Judicial (fs. 75), en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 125) y en el Boletín Oficial (fs. 122/124). Asimismo se han remitido comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Guía Generales de Licitaciones y Presupuesto, a la Cámara Argentina de Comercio y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 109/119 y 78/108, respectivamente).

Que a fs. 121 consta que ningún interesado se presentó a la charla informativa sobre la Licitación de marras, prevista para el día 4 de octubre del corriente a las 16.30 hs. Sin embargo, el 12 del mismo mes, a instancias de la Dirección de Informática y Tecnología -que actuó motivada por la requisitoria informal de la empresa que en la actualidad presta el servicio que aquí se licita (conf. fs. 126)-, se emitió la Circular Sin Consulta Nº 1, que introdujo aclaraciones respecto al numeral 5.2 del Pliego de Condiciones Particulares (conf. fs. 127/9). El instrumento fue publicado en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en el portal web del Poder Judicial (fs. 130) y se comunicó electrónicamente a las guías y cámaras de licitaciones (fs. 132/4) y a CIDI.COM S.A., a la sazón, única firma que había retirado una copia del mentado Pliego (fs. 131).

Que dos días más tarde, con fecha 14 de octubre de 2011, tuvo lugar la apertura de ofertas. En el acta labrada al efecto (fs. 143), se dejó constancia de la presentación de tan sólo un (1) sobre, correspondiente a CIDI.COM S.A.,titular del CUIT Nº 30-68627357-8 (conf. fs. 144 y documentación agregada a fs. 145/174).

Que tras constatar la regular situación del postor ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Estado (fs. 174/8), la Comisión Evaluadora de Ofertas solicitó la asistencia técnica de la Dirección de Informática y Tecnología. El área requerida informó que “analizada la oferta presentada por la firma CIDI.COM S. A., no tiene objeciones que realizar por lo que considera que cumple con lo especificado en le pliego correspondiente” (fs. 183).

Que luego, en su dictamen, la Comisión Evaluadora entendió que la presentación de CIDI.COM debía ser considerada admisible. En cuanto a la conveniencia de la oferta sostuvo que “la propuesta económica de la misma resulta en un 9,39% superior al presupuesto oficial aprobado para esta contratación.” Sin embargo, “en base al temperamento ya adoptado en anteriores licitaciones, [la Comisión] ent[endió] que corresponde preadjudicar a la empresa CIDI COM S.A. los renglones 1 y 2 por un monto total de pesos doscientos cincuenta y dos mil cuarenta y ocho ($ 252.048) IVA incluído por el plazo de doce (12) meses” (fs. 189/90).

Que a fs. 191/192 se agrega la constancia de notificación -por vía electrónica- de lo dictaminado al oferente. Asimismo a fs. 201/203 luce la constancia de publicación del dictamen en el Boletín Oficial, a fs. 206/207 se asienta la difusión en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y a fs. 196 se acredita su publicación en la página web del Poder Judicial.

Quela Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de su Departamento de Dictámenes y Procedimientos, ha tomado la intervención que le compete. En su Dictamen Nº 4229/2011, luego de reseñar los antecedentes de estos obrados, se pronunció adhiriendo a la propuesta de la Comisión Evaluadora de Ofertas (conf. fs. 204).

Que así pues no resta más que emitir la decisión final. En este sentido, adelanto desde ya que encuentro razones suficientes para dejar sin efecto el procedimiento, en procura de la mejor satisfacción de los intereses del Poder Judicial.

Que al proyectar el presupuesto oficial de esta contratación, la Dirección de Compras y Contrataciones previó un gasto total de cuatrocientos sesenta mil ochocientos pesos ($460.000) por la prestación del servicio de mantenimiento de UPS durante un plazo de veinticuatro (24) meses (conf. fs. 28 y 54/6). Empero, al autorizar el llamado a licitación ese período se redujo a doce (12) meses y, consecuentemente, se fijó el presupuesto oficial a la mitad del valor proyectado, esto es, doscientos treinta mil pesos ($230.000, cfr. art. 1º Res. OAyF Nº 166/2011 y punto 13 del PCP).

Que de tal modo, no puede pasarse por alto que en el cálculo original de costos que fundamentó el proyecto de presupuesto oficial (por $460.000) se valoró el previsible incremento de precios que habría de registrarse a lo largo de dos años. Esto implica que la simple reducción a la mitad (por $230.000) que se practicó sin readecuar cálculos inflacionarios cubre con holgura las expectativas comerciales de los potenciales proveedores. De tal suerte, las posturas debieron ubicarse por debajo de esos valores.

Que sin embargo, se consiguió la participación de un sólo oferente y su cotización, como ya se dijo y contra todo pronóstico, alcanzó la suma de doscientos cincuenta y dos mil cuarenta y ocho pesos ($ 252.048) y superó el presupuesto oficial en más de nueve (9) puntos porcentuales. La inconveniencia económica es manifiesta.

Que por otra parte, es de destacar también que la Circular sin Consulta Nº 1, ya referenciada, fue emitida apenas dos días antes del término de presentación de ofertas (conf. punto 17 del PCP) y versó sobre un aspecto esencial del procedimiento: la descripción de los servicios que se pretendían contratar (conf. punto 5.2 del PCP y copia de la citada circular, obrante a fs. 129). Esta circunstancia pudo, verosímilmente, incidir en la baja participación de oferentes, pues las correcciones al Pliego de Condiciones Particulares fueron comunicados en legal forma pero con una antelación claramente insuficiente para permitir que los interesados reúnan la documentación requerida en toda licitación. La exclusiva presentación de una firma que, a la sazón, es la actual prestataria del servicio, confirma esta lectura y me convence, junto a los elementos ya descriptos, de la conveniencia de dejar sin efecto procedimiento.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Dejar sin efecto el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 13/2011, tendiente ala contratación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo mensual de los Sistemas de Energía Ininterrumpida (UPS) existentes en los distintos edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 2º:Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, la comunicación a la oferente.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.

 

RES. OAyF Nº

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