Licitación Pública N° 04/2015 Resolución CAGyMJ N° 01/2018 DGCC- 260/14-0 s/ Servicio de Telefonía Fija, Enlaces MPLS Principal

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°    1  /2018

 

 

VISTO:

 

El Expediente CM. Nº DCC-260/14-0 s/ Servicio de Telefonía Fija, Enlaces MPLS Principales y Complementarios, Accesos Dedicados a Internet y Fibra Oscura” RECARATULADO.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. CAGyMJ Nº 48/2015 a fs. 148/212 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 4/2015, de etapa única, para la contratación de un servicio de telefonía fija para las llamadas locales DDM, DDI y CPP, a través de accesos troncados digitales E1 de 2 Mb/s (30+2) canales PCM; la contratación del servicio de Enlaces MPLS principales y complementarios; la contratación de la instalación, provisión de equipamiento, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un servicio de acceso a Internet; y del servicio de enlaces de fibra oscura; para edificios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Veinticinco Millones Doscientos Mil ($ 25.200.000).

 

Que mediante Resolución CAGyMJ Nº 93/2015 (fs. 1786/1792) se aprobó lo actuado en la Licitación Pública Nº 4/2015  y se adjudicaron los renglones 2.1 y 4 a CPS Comunicaciones SA (CPS) por la suma de $ 4.853.455,20 y $ 453.750 respectivamente; el renglón 2.2 y el renglón 3.1 a Primera Red Interactiva de Medios Argentinos Prima SA (Prima) por $ 7.681.080 y $ 2.940.300 respectivamente, y el renglón 3.2 a Telecom Argentina SA (Telecom) por un monto de $ 558.148,80.

 

Que a fs. 1814 luce la Orden de Compra Nº 929 retirada por Telecom el 6 de enero de 2016, a fs. 1815 luce la Orden de Compra Nº 928 retirada por Prima el 11 de enero de 2016 y a fs. 1819 obra la orden de compra Nº 927, retirada CPS el 13 de enero de 2016.

 

Que mediante Res. CAGyMJ N° 88/2017 (fs. 2444) se aprobó la ampliación contractual de los renglones 2.1, 2.2 y 3.1 para los edificios sitos en a) Venezuela 824, b) Santiago del Estero 1376, c) Av. de Mayo 633 y d) Pedro de Mendoza 2689, emitiéndose las órdenes de compra n° 1095 (fs. 2495) y 1096 (fs. 2465).

 

Que a fs. 2632 se consultó a la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT) quien recomendó prorrogar la contratación por doce meses.

 

Que a fs. 2673 la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC) informó que el contrato con CPS Comunicaciones SA por el renglón 2.1 vencería el 30-3-18, por el renglón 4 el 15-4-18, el contrato con Prima por el renglón 2.2 vence el 2-3-18 y el renglón 3.1 el 19-4-18, y el contrato con Telecom Argentina SA por el renglón 3.2 vencerá el 18-10-18. Agregó que el Consejo tiene la facultad de prorrogar los contratos por doce meses, formalizando la opción con 15 días de anticipación.

 

Que la DGCC estimó los importes relativos a la prórroga en Pesos Dos Millones Ciento Veintisiete Mil Novecientos Noventa y Tres con 12/100 ($ 2.127.993,12) para el renglón 2.1, Pesos Cuatro Millones Ciento Treinta y Ocho Mil Doscientos ($ 4.138.200) para el renglón 2.2, Pesos Un Millón Seiscientos Siete Mil Trescientos Sesenta y Cuatro ($ 1.607.364) para el renglón 3.1, Pesos Doscientos Setenta y Nueve Mil Setenta y Cuatro con 40/100 ($ 279.074,40) para el renglón 3.2 y Pesos Doscientos Diecisiete Mil Ochocientos ($ 217.800) para el renglón 4.  El monto total de la ampliación asciende a Pesos Ocho Millones Trescientos Setenta Mil Cuatrocientos Treinta y Uno con 52/100 ($ 8.370.431,52).

 

Que a fs. 2649/2661 obran las constancias de compromiso preventivo para el gasto 2018/2019 del Ministerio Público, y fs. 2663/2773 las afectaciones practicadas por la Dirección General de Programación y Administración Contable del Consejo (DGPAC), tomando conocimiento del compromiso asumido para el ejercicio 2019.

 

Que a fs. 2682 la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) advirtió que para cumplir con la ley 70 “se deberá realizar la afectación prometida y adjuntar dichas registraciones al presente expediente.”.

 

Que a fs. 2691/2709 se agregaron las constancias de las diligencias de la DGCC con el Ministerio Público para obtener las registraciones presupuestarias reclamadas por el dictamen jurídico.

 

Que a fs. 2710 la DGIT rectificó su recomendación de fs. 2632 y propuso reducir el plazo de la prórroga a seis meses en los renglones 2.1,2.2, 3.1 y 4, y no prorrogar el renglón 3.2, para hacer converger las contrataciones en períodos similares, dado que la finalización de los servicios del renglón 3.2. sería cercana a la de los restantes servicios prorrogados.

 

 

Que a fs. 2716 la DGCC ajustó los valores involucrados en la prórroga de acuerdo a la reducción planteada por la DGIT, resultando Pesos Un Millón Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Seis con 56/100 ($1.063.996,56) para el renglón 2.1, Pesos Dos Millones Sesenta y Nueve Mil Cien ($ 2.069.100) para el renglón 2.2, Pesos Ochocientos Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos ($ 803.682) para el renglón 3.1 y Pesos Ciento Ocho Mil Novecientos ($ 108.900) para el renglón 4.

 

Que la DGCC también informó “En relación a las afectaciones presupuestarias cabe destacar que las agregadas a los actuados están confeccionadas de acuerdo a los valores considerados para una prórroga de doce meses. En atención a la cercanía del primer vencimiento y a la necesidad de comunicar el acto administrativo con la debida antelación y considerando que los montos relativos a la prórroga por un semestre se encuentran cubiertos, con la afectación presupuestaria definitiva se procederá a efectuar las pertinentes correcciones en los valores, tanto del Ministerio Público como de este Consejo de la Magistratura. En función de lo expuesto, se elevan los presentes para su intervención y continuación del trámite.”.

 

Que a fs. 2722 la DGAJ dictaminó: “…frente a la rectificación del pedido de prórroga efectuado por la Dirección General de Informática y Tecnología, como da cuenta la Nota N° 46 de fecha 9 de febrero del corriente (fs. 2710), comprendiendo un período de seis (6) meses por los servicios correspondientes a los subrenglones 2.1, 2.2, 3.1 y 4 del PCP, así como teniendo en cuenta las afectaciones presupuestarias de las distintas áreas del Ministerio Público de la CABA, Tutelar (fs. 2698/2709), CCAMP (fs. 2706/2707), y Defensa (fs. 2708/2709), agregadas a este expediente, esta dependencia de asesoramiento jurídico, nada tiene que objetar a la prosecución del trámite pertinente.”  Sin perjuicio de ello, la DGAJ reiteró la observación efectuada en sus anteriores intervenciones respecto a la fusión entre Prima y Cablevisión Argentina SA, dado que el pliego veda la adjudicación de ciertos renglones al mismo proveedor, porque prevé la alternancia de prestadores en caso de fallas con el propósito de asegurar el servicio.

 

Que en tal estado llega la cuestión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que le compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”.

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios por la prórroga de una contratación cuyo llamado y adjudicación autorizó la Comisión, por lo tanto, teniendo en cuenta la normativa mencionada precedentemente, éste órgano resulta competente.

 

Que antes de analizar la cuestión central, corresponde aclarar que la supuesta fusión entre Prima y Cablevisión SA no se ha perfeccionado, pues no existe constancia alguna de su aprobación por parte de la asamblea extraordinaria de Prima, ni de su inscripción en el registro público de comercio, obrante en el expediente. Téngase presente que a fs. 2681 se notificó a la contratista que “deberá acreditar con la documentación pertinente el acuerdo definitivo de fusión de Primera Red Interactiva de Medios Argentinos PRIMA SA con Cablevisión Argentina SA y su inscripción en el Registro Público de Comercio. La documentación solicitada es requisito para que se den por producidos los efectos de la fusión antes este organismo.”  Vale resaltar que tales requisitos fueron planteados en el dictamen jurídico 8058/17 (fs. 2619).  

 

 Que por lo tanto, la anunciada fusión no obsta a la prosecución del trámite de la prórroga.

 

Que la presente Licitación Pública se rige por disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley Nº 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM Nº 1/2014.

 

Que el art. 117 – Inciso III-de la ley 2095, modificada por la ley Nº 4764 establece que “una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante podrá: Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el pliego de bases y condiciones particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por única vez y por un plazo de hasta el 50% del contrato inicial. Cuando éste fuera plurianual, no puede prorrogarse más allá de un (1) año adicional.”

 

Que el pliego de la licitación dispone: “8.4 Prórroga del Contrato: El contrato aludido podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo, por un período de hasta doce (12) meses, opción que se formalizará con una anticipación mínima de quince (15) días con anterioridad a la finalización del contrato. La prórroga del contrato podrá rescindirse sin causa por parte del Consejo y no generará derecho a indemnización para el adjudicatario”.

 

Que conforme lo expuesto, la ley de compras y el pliego de la licitación permiten prorrogar la presente licitación.

 

Que el área técnica competente (DGIT) impulsó la prórroga de la contratación. La DGCC gestionó la adhesión de las dependencias que participan de la licitación y la respectiva afectación presupuestaria. La OAyF intervino en el trámite sin formular observaciones, y el servicio de asesoramiento jurídico permanente dictaminó favorablemente.

 

Que por lo tanto, existiendo recursos presupuestarios no se observan razones de hecho ni de derecho que impidan autorizar la prórroga del contrato con CPS Comunicaciones SA y Prima, conforme el detalle de fs. 2716.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Prorrogar por seis meses el contrato de la Licitación Pública N° 4/2015 con CPS Comunicaciones SA por el renglón 2.1 en la suma de Pesos Un Millón Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Seis con 56/100 ($1.063.996,56) a partir del 31/03/19, y por el renglón 4 en la suma de Pesos Ciento Ocho Mil Novecientos ($ 108.900), a partir del 16/04/17.

 

Artículo 2°: Prorrogar por seis meses el contrato de la Licitación Pública N° 4/2015 con Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA por el renglón 2.2 en la suma de Pesos Dos Millones Sesenta y Nueve Mil Cien ($ 2.069.100), a partir del 03/03/18, y por el renglón 3.1 en la suma de Pesos Ochocientos Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos ($ 803.682), a partir del 20/04/18.

 

Artículo 3°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a las contratistas y al Ministerio Público la presente resolución, y a impulsar la corrección de las afectaciones presupuestarias por la reducción del plazo de prórroga a seis meses.

 

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a CPS Comunicaciones SA y Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA, al Ministerio Público, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°    1    /2018

 

 

 

 

 

 

 

Alejandro Fernández         Marcelo Vázquez        Juan Pablo Godoy Vélez

 

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