Caja Chica Especial- Resolución OAyF RE Nº 15/2018- Expediente CM Nº TEA A-01-00012775-9/2018 "Adquisición y Colocación de un Si

Buenos Aires, 3de diciembre de 2018

 

RES. OAyF (RE) N° 015/2018

 

VISTO:

El TEA A-01-00012775-9/2018 caratulado “O. A. y F. s/ Adquisición y Colocación de un Sistema de Detección de Incendio para la Sede de Pedro de Mendoza 2689 s/ Caja Chica Especial” y su acumulado el TEA A-01-00013176-4/2018 caratulado “Autorización de Excepción” y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Nota DS N° 505/2018 la Dirección de Seguridad puso en conocimiento de esta Oficina de Administración y Financiera la necesidad de proceder con carácter urgente a la adquisición y colocación de un sistema de detección temprana de incendio para la sede de Pedro de Mendoza 2689 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y señaló que “es indispensable contar en el menor tiempo posible con tal herramienta para la seguridad y prevención de siniestros en tal sede, puesto que carece de la misma” (v. Adj. 15289/18).

 

Que luego, por Nota DS N° 505/2018 la Dirección de Seguridad informó que el presupuesto estimado para la adquisición requerida era de un millón cien mil pesos ($1.100.000) y adjuntó las especificaciones técnicas pertinentes (v. Adj. 16514/18).

 

Que es menester resaltar que el inciso g) del artículo 18 del Anexo IX de la Resolución Presidencia N° 1258/2015 establece dentro de las funciones de la Dirección de Seguridad se encuentra, entre otras, la de coordinar con la distintas áreas del Poder Judicial la ejecución de medidas y acciones en materia de prevención y lucha contra incendios. En consecuencia, resulta evidente que esa dependencia es el área técnica competente para solicitar la adquisición de sistemas de incendios y erigirse como responsable técnico de las contrataciones que eventualmente se impulsen.

 

Que entonces, en atención a la necesidad manifestada y a la premura de lo requerido, se entendió pertinente imprimir a los presentes actuados el tratamiento previsto en el apartado 2) del artículo 1° y en apartado 2) del Artículo 7° del Anexo II de la Resolución CM N° 97/2012 y de la Resolución N° 969/2010 (v. Proveído N° 488/18).

 

Que paralelamente, se inició el TEA A-01-00013176-4/2018 en el cual se adjuntó copia de la Nota DS N° 515/2018 y se solicitó intervención a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial a fin de que de entender procedente -en razón de la urgencia puesta de resalto por la Dirección de Seguridad- la adquisición y colocación de un sistema de detección de incendio para la sede de Pedro de Mendoza 2689 mediante el régimen de caja chica especial, tuviera a bien autorizar la excepción al límite de compra previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución CM N° 969/2010 y en el artículo 3° del Anexo II de la Resolución CM N° 97/2012. En esa misma oportunidad se hizo saber que a fin de imprimir celeridad al presente trámite se había iniciado el procedimiento para la mentada contratación que tramita por TEA A-01-00012775-9/2018 y fue puesto en conocimiento de la Secretaría de esa Comisión mediante el SISTEA (N° de Envío: 45537).

 

Que en razón de no encontrarse prevista una reunión de Comisión, la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial emitió la Resolución Presidencia CAGyMJ N° 34/2018 mediante la cual autorizó la excepción al límite previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución CM N° 969/2010 para la adquisición propiciada (v. Adj. 19325/18).

 

Que conforme lo establecido en el apartado II del Anexo I del artículo 5° de la Resolución CM N° 969/2010 y en el apartado II del artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento del presente trámite a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (v. constancia de envío SISTEA N° 49561).

 

Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera confeccionó una Invitación a Cotizar que contempla un único Renglón referido a la adquisición, colocación y puesta en funcionamiento de un sistema de detección temprana de incendios para la sede sita en Pedro de Mendoza 2689. Ello, de conformidad con las especificaciones técnicas brindadas por la Dirección de Seguridad, en su carácter de área técnica competente.

 

Que luego, en cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa citada, se remitieron invitaciones a cotizar a las firmas Construcciones Urbanas Inteligentes S.R.L., Roflan S.R.L., Jyksys S.A., Dakari Group S.R.L. -última adjudicataria de un servicio de mantenimiento de incendio- y “Modular PC” de Marcel Jungberg. Se agregaron al TEA de marras las constancias de los correos electrónicos cursadas y de las recepciones correspondientes (v. Adj. N° 17665/18, 17703/18, 17729/18 y 17741/18).

 

Que como resultado de la compulsa, todas las firmas invitadas presentaron cotizaciones (v. Adj. N° 17890). A saber: Dakari Group S.R.L. por un millón trescientos noventa mil pesos ($1.390.000,00) IVA incluido, Roflan S.R.L. por un millón ciento ochenta mil pesos ($1.180.000,00) IVA incluido, Jyksys S.A. por un millón ciento ochenta y ocho mil pesos ($1.188.000,00) IVA incluido, Construcciones Urbanas Inteligentes S.R.L. por un millón doscientos veintiún mil pesos ($1.221.000,00) IVA incluido y “Modular PC” de Marcel Jungberg por un millón doscientos cuatro mil ochocientos pesos ($1.204.800,00) IVA incluido. Cabe destacar que todas las oferentes adjuntaron el Certificado de Visita que les fuera requerido para cotizar, certificado por la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad en calidad de superior jerárquico de la Dirección de Seguridad.

 

Que posteriormente, la Dirección de Seguridad -en su carácter de área técnica competente- informó que las ofertas remitidas por Roflan S.R.L., Jyksys S.A., Construcciones Urbanas Inteligentes S.R.L. y “Modular PC” de Marcel Jungberg cumplen con lo requerido oportunamente. En tanto, respecto de la propuesta de Dakari Group S.R.L. indicó que “toda vez que no se detallan los productos o servicios ofrecidos por renglón se concluye que no cumple con los requerimientos técnicos para las presentes” (v. Adj. 18261/18).

 

Que en este estado y puesto a resolver, corresponde destacar en primer término que todas las ofertas fueron presentadas temporáneamente, por lo que corresponde tenerlas en consideración.

 

Que por su parte, la Dirección de Seguridad como área técnica competente entendió que las ofertas remitidas por Roflan S.R.L., Jyksys S.A., Construcciones Urbanas Inteligentes S.R.L. y “Modular PC” de Marcel Jungberg eran admisibles, mientras que la de Dakari Group S.R.L. resultaba inadmisible. En otro orden de ideas, de la comparación entre las ofertas técnicamente admisibles, la propuesta de Roflan S.R.L. resulta la más conveniente económicamente.

 

Que se incorporó la constancia de inscripción en el Buenos Aires Compra (BAC) - Sistema de compras públicas donde consta el estado “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Roflan S.R.L. (v. Adj. N° 20024/18).

 

Que por otra parte, en cumplimiento de lo instruido en la Resolución CAGyMJ N° 106/2018, esta Oficina de Administración y Financiera requirió los estatutos sociales, actas de directorio, designación de autoridades y composición societaria a fin de solicitar los informes pertinentes de las personas jurídicas y físicas que componen la firma Roflan S.R.L. y la Dirección General de Compras y Contrataciones constató que no existían incompatibilidades para que resulte adjudicataria en la contratación de marras (v. Nota N° 1550/18).

 

Que por otro lado, la Dirección General de Factor Humano remitió vía correo electrónico la Consulta de Deuda respecto de los organismos públicos donde consta la inexistencia de aquella por parte de Roflan S.R.L. (v. Adj. N° 20019/18).

 

Que en consonancia con lo antes expuesto, encontrándose cumplido el trámite previsto en las Resoluciones CM N° 969/2010 y CM Nº 97/2012, acabadamente configurado el supuesto de excepción contemplado en esa normativa, con especial atención a la solicitud cursada por la Dirección de Seguridad y en cumplimiento de lo instruido y la excepción autorizada por la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, corresponderá autorizar el gasto con la firma Roflan S.R.L. para la adquisición, colocación y puesta en funcionamiento de un sistema de detección temprana de incendios para la sede sita en Pedro de Mendoza 2689 por la suma de un millón ciento ochenta mil pesos ($1.180.000,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar y de acuerdo a la oferta cursada, por ajustarse a las especificaciones requeridas y resultar las más convenientes a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Dirección de Seguridad para que en su calidad de área técnica competente provea a la firma que resulte adjudicataria en el presente acto las especificaciones y aclaraciones correspondientes.

 

Que en consonancia con lo antedicho, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la firma que resulte adjudicada en el presente acto y al resto de las firmas oferentes y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos a lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, y por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y N° 97/2012;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto con la firma Roflan S.R.L. para la adquisición, colocación y puesta en funcionamiento de un sistema de detección temprana de incendios para la sede sita en Pedro de Mendoza 2689 por la suma total de un millón ciento ochenta mil pesos ($1.180.000,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar y de acuerdo a la oferta cursada.

 

Artículo 2º: Dese intervención a la Dirección de Seguridad para que provea a la firma Roflan S.R.L. las especificaciones y aclaraciones correspondientes.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la adjudicataria del presente acto y al resto de las firmas oferentes, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial y comuníquese a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial -por intermedio de su Secretaría-, a la Dirección de Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF (RE) Nº 015 /2018

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