Unidad Fija

En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 451 (conf. texto Ley 6486) corresponde a la Dirección General de Estadísticas y Censos, en el ámbito de su competencia, determinar por periodos semestrales el valor de la Unidad Fija (UF), la que conforme a la normativa citada es el equivalente al precio promedio medido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de medio (1/2) litro de la nafta de mayor octanaje. Los valores se determinan de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario 64/22 .

$798,51 UF (correspondiente al mes de septiembre de 2025 al 2 de marzo de 2026)

Historial

$731,62 UF – 6 de marzo de 2025 – 2 de septiembre de 2025

$630,20 UF – 2 de septiembre de 2024 – 6 de marzo de 2025

$471,39 UF – 4 de marzo de 2024 a 2 de septiembre de 2024

$146,66 UF – 4 de septiembre de 2023 a 3 de marzo de 2024

$102,92 UF – 2 de marzo de 2023 a 3 de septiembre de 2023

$75,71 UF – 2 de septiembre de 2022 a 1º de marzo de 2023

$58,37 UF – 2 de marzo a 1º de septiembre de 2022