Normativa vinculada a la Mediación
- CONSTITUCIÓN NACIONAL
- CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:
ARTICULO 106º.- Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca. - REGLAMENTOS
- CÓDIGO CONTRAVENCIONAL
- CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- LEYES INTERNACIONALES
- REGIMEN PENAL JUVENIL
- RESOLUCIONES
Resolución de Presidencia N° 105/2013
Resolución de Presidencia N° 133/2013
Resolución de Presidencia N° 177/2014
Resolución de Presidencia N° 1188/2014
Resolución de Presidencia N° 1202/2014
Resolución del Consejo de la Magistratura N° 33/2017
Resolución de Presidencia N° 1171/2017