Anexo II

 

Anexo II

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 61/2006. Res. O.A. y F. Nº 71/2006

REFACCION Y REMODELACION DEL 5º PISO DEL EDIFICIO DE LA CALLE BERUTI Nº 3345 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

1. GENERALIDADES

2. TERMINOLOGÍA

3. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

4. CALIDAD DE LOS MATERIALES

5.CONSULTA DEL PLIEGO

6. DEPÓSITOS EN EFECTIVO DE GARANTÍA OFERTA Y/O ADJUDICACIÓN

7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

8. APERTURA DE LAS OFERTAS

9. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

10. PRESUPUESTO OFICIAL

11. PLAZO DE EJECUCIÓN

12. CERTIFICADO DE VISITA

13. CAPACIDAD LEGAL

14. CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA

15.CAPACIDAD TÉCNICA

16. AMPLIACIÓN DE INFORMES

17. PROFESIONAL RESPONSABLE Y REPRESENTANTE DE OBRA

18. FORMA DE CONTRATACIÓN Y MONEDA DE COTIZACIÓN

19. DE LA FORMA DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y DE COTIZACIÓN

20. ADELANTO FINANCIERO

21. IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN

22. ORDEN DE EJECUCIÓN Y ACTA DE INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS

23. PLAN DE TRABAJO

24. INASISTENCIA DEL CONTRATISTA O REPRESENTANTE EN OBRA

25. INSPECCIÓN

26. PERSONAL. SALARIOS

27. HORARIO DE TRABAJO

28. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO

29. LIBRO DE COMUNICACIONES

30. REGISTRO FOTOGRÁFICO

31. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

32. ASUNCION DEL CASO FORTUITO

33. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE UN EVENTUAL INCENDIO

34. SANCIONES

35. RESCISION

36. CERTIFICACIÓN /PAGOS /FONDO DE REPARO

37. PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS

38. PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA

39. RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

 

1. GENERALIDADES

El presente Pliego de Condiciones Particulares tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones del Pliego de Condiciones Generales (aprobado por Resolución CM Nº 338/2003 y Resolución CM Nº 806/2005), en adelante PCG, para la obra de referencia, en un todo de acuerdo a los planos del proyecto y los pliegos correspondientes.

2. TERMINOLOGÍA

La terminología utilizada en el presente Pliego posee el siguiente significado.

PCG: Pliego de Bases y Condiciones Generales

PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares

PETP: Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares

Comitente: El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Contratista: El adjudicatario después que ha firmado la Contrata y sus complementos.

3. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La obra consiste en la realización de trabajos de refacción y remodelación, con provisión y colocación de materiales en el 5º Piso del Edificio sito en la calle Beruti 3345 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según las especificaciones técnicas y planos que se adjuntan.

4. CALIDAD DE LOS MATERIALES

Los materiales a emplear serán en todos los casos de la mejor calidad dentro de su respectiva clase. Se deja constancia de que en caso de comprobarse el incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o fabricación del material, el único responsable será el contratista, no pudiendo trasladar la responsabilidad al fabricante, dado que deberá tomar el propio contratista los recaudos necesarios para asegurarse de que el producto que usa responde en un todo a las cláusulas contractuales.

5. CONSULTA DEL PLIEGO

El Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y los planos podrán ser consultados en la Dirección de Infraestructura y Obras de este Consejo, sita en Tacuarí 138 Planta Baja de esta Ciudad, en el horario de 12 a 16 horas.

6. DEPOSITOS EN EFECTIVO DE GARANTIA OFERTA Y/O ADJUDICACIÓN

Los importes que deban ingresar los oferentes y/o contratista en concepto de garantía de oferta y/o adjudicación, se depositarán en la Cuenta Corriente N° 769/8, a nombre del Consejo de la Magistratura, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Suc.53.

7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 17.00 horas y hasta las 13.00 horas del día 28 de Diciembre de 2006, en sobre cerrado, en la Mesa de Entrada de este Consejo, debiendo estar dirigidas a la Secretaría de Coordinación del Consejo de la Magistratura de esta Ciudad, e indicando como referencia la leyenda “CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 61/2006 S/ REFACCION Y REMODELACION EN EL 5º PISO DEL EDIFICIO DE LA CALLE BERUTI Nº 3345 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Expediente CM Nº OAyF-260/06-0”.

8. APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 28 de Diciembre de 2006 a las 13.00 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. Leandro N. Alem 684, piso 12º, Ciudad de Buenos Aires, fecha y hora hasta las cuales se recibirán las propuestas económicas.

9. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Los proponentes están obligados a mantener la oferta por el plazo de 30 días a contar desde el día inmediato siguiente a la fecha de apertura de las ofertas. Sin embargo, el plazo de mantenimiento quedará prorrogado de pleno derecho, por el mismo plazo y sucesivamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los proponentes manifiesten su voluntad en contrario, la cual tendrá efecto a partir de la notificación fehaciente de esa manifestación cinco (5) días antes de su vencimiento.

10. PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de Pesos Doscientos Setenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Siete con 73/100 ($ 273.347,73).

11. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo total de ejecución se estipula en 30 días corridos a partir de la suscripción del Acta de Iniciación de Obra.

12. CERTIFICADO DE VISITA

Es requisito ineludible la visita a la sede objeto de la presente licitación. El Consejo de la Magistratura, a través de la Dirección de Infraestructura y Obras, facilitará las visitas, de modo tal que el adjudicatario no podrá alegar su posterior ignorancia o imprevisiones en las condiciones en que ejecutará la obra, debiendo cumplir el contrato según lo estipulado en el presente pliego.

Efectuada la visita a obra, la Dirección de Infraestructura y Obras, extenderá el correspondiente certificado. Dicha constancia será la única acreditación valida respecto de la concurrencia al edificio y la verificación de las condiciones incluidas en los pliegos.

Este certificado se acompañará en la presentación de la oferta.

Los oferentes deberán contactarse con la Dirección de Infraestructura y Obra, sita en Tacuarí 138 planta baja, teléfono 4014-6732/6730, con el objeto de coordinar la visita a obra o cualquier otra consulta técnica.

13. CAPACIDAD LEGAL

Los oferentes deberán acreditar capacidad legal para contratar según lo estipulado en las cláusulas 12 y 13 del PCG.

14. CAPACIDAD ECONOMICO FINANCIERA

A los efectos de acreditar su capacidad económico financiera, los oferentes deberán presentar la siguiente documentación:

14.1. Constancia de inscripción en la AFIP y en la Dirección General de Rentas del GCBA y de pago del impuesto a las ganancias, del impuesto al valor agregado y de ingresos brutos del último mes anterior a la fecha de oferta.

14.2. Presentar los certificados previstos en los apartados 18 y 19 de la cláusula 14 del PCG.

15. CAPACIDAD TÉCNICA

A los efectos de acreditar su capacidad técnica los oferentes deberán presentar la siguiente documentación:

15.1. Plan de trabajo y curva de inversión, ambos expresados en forma porcentual según cláusula 14.3. del PCG.

15.2. Cantidad y características del personal a afectar a la obra.

15.3. Profesional Responsable: antecedentes y conformidad expresa de la aceptación del mismo según cláusula 12.3 del PCG.

16. AMPLIACIÓN DE INFORMES

El personal que determine la Dirección de Infraestructura y Obras del Consejo de la Magistratura, podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etcétera, que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar "in situ" su capacidad.

17. PROFESIONAL RESPONSABLE Y REPRESENTANTE DE OBRA

El profesional responsable, cuya presentación hará el oferente con la documentación de la oferta, deberá acompañar su título habilitante con la inscripción en el Consejo Profesional correspondiente, y acreditar antecedentes suficientes que garanticen la normal marcha de los trabajos.

El contratista deberá tener en la obra un responsable directo, técnico o profesional, capaz de dirigir los trabajos y de realizar el correcto seguimiento de éstos.

Este será el responsable de los términos que establezca la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que al contratista se refiere. Será, además, el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en los pliegos de la contratación y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de las tareas.

Deberá concurrir a diario al lugar en que se realice la obra así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el contratista si el profesional responsable no concurriese.

Las citaciones al profesional responsable se harán con un (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del profesional responsable.

En caso de producirse la remoción delpProfesional responsable, por decisión del contratista o a solicitud del Consejo, el contratista deberá proponer su reemplazante dentro del plazo de dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En tal caso, el contratista, deberá proponer otro.

18. FORMA DE CONTRATACIÓN Y MONEDA DE COTIZACIÓN

A los efectos de la determinación del precio, la contratación de los trabajos se hará por el sistema de ajuste alzado.

Se define como moneda de cotización y moneda de pago de la obra, el Peso.

Modificaciones de Obra:

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de introducir modificaciones de obra que pueden consistir en aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario en el contrato. En este caso el contratista esta obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o en menos de hasta un 20 % (veinte por ciento) en cualquier ítem, liquidándose al precio contratado la cantidad aumentada o disminuida.

En los casos que fuera necesario ejecutar trabajos imprevistos, bajo el concepto de adicionales, el Consejo de la Magistratura se reserva la facultad de efectuarlos, ya sea acordando el precio con el contratista sobre la base de los precios unitarios del presente contrato o instrumentando, en caso de no llegar a un acuerdo con el contratista, el o los procedimientos previstos por la normativa vigente para encomendarlos a otro contratista o realizarlo con personal propio.

Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar la garantía de adjudicación en un 5% de tal aumento.

19. DE LA FORMA DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y DE COTIZACIÓN

19.1. El oferente deberá cotizar de acuerdo a la Planilla de Cotizaciones obrante en la documentación.

19.2. Análisis de precios

El oferente presentará, para cada ítem de la oferta un análisis detallado conforme lo indicado en el punto 2 de la cláusula 14 PCG.

En los análisis de precios se establecerán claramente los parciales y totales que determinan el costo neto, al cual se le deberán agregar gastos generales, beneficio, gastos financieros y gravámenes impositivos específicos.

Estos análisis de precios unitarios podrán ser utilizados durante la ejecución de las obras, para la definición del precio de eventuales trabajos a ejecutar.

Al ser el sistema de contratación por Ajuste Alzado se considerarán incluidos todos los servicios, ingeniería de detalle, mano de obra, materiales, equipos y mantenimiento que sean necesarios prestar o proveer para llevar a cabo todos los trabajos de acuerdo con lo establecido en las Especificaciones Técnicas para el conjunto de las tareas del ítem.

Por consiguiente, el precio por un trabajo comprenderá todos los gastos, desembolsos, pérdidas, utilidades y cualquier otra retribución como contraprestación por la ejecución total de los mismos.

La Obra deberá ejecutarse conforme las Especificaciones Técnicas, los planos y los plazos contractuales, de modo que resulte completa y responda a su fin, siendo a cargo del Contratista la ejecución y/o provisión de todos los trabajos que aunque no estén indicados específicamente, resulten indispensables para que la Obra sea realizada en tiempo y forma previstos.

El oferente será responsable de obtener toda la información necesaria y disponible sobre la existencia de instalaciones o interferencias que puedan afectar el desarrollo de las obras, para lo cual deberá efectuar, con la urgencia y anticipación necesaria, las gestiones y consultas pertinentes. También estarán a su cargo todos los gastos que impliquen las diligencias aludidas..

Por ende, el oferente deberá cotizar la totalidad de los trabajos, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, considerando que la Obra debe quedar completamente terminada y operativa. No se considerará como adicional, ni se aceptará variación del costo de la Obra por supuestos trabajos imprevistos que sean necesarios para satisfacer el contrato. Por lo tanto, el contratista tomará a su cargo los riesgos propios de este tipo de obra.

20. ADELANTO FINANCIERO

El oferente podrá solicitar, incluyéndolo en su propuesta económica, hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto de su oferta en concepto de adelanto financiero. La suma solicitada se descontará proporcionalmente, de cada certificado de avance de obra. El certificado de adelanto no será afectado por las retenciones del fondo de reparo. El adjudicatario deberá presentar una garantía (seguro de caución) del monto que reciba como adelanto. La tramitación que demande la obtención del adelanto aludido, será de exclusiva responsabilidad de la contratista y no dará motivo a dilaciones o atrasos en el comienzo de la obra.

21. IMPUGNACIÓN DE LA PREAJUDICACION

Complementando la cláusula 23 del PCG, se establece que la impugnación podrá formularse dentro de tres días a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de preadjudicación.

22. ORDEN DE EJECUCION Y ACTA DE INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS

Emitida la orden de ejecución en los términos previstos en la cláusula 32 del PCG, el contratista dentro de un plazo de tres (3) días corridos deberá dar inicio a los trabajos. Al momento de iniciarse los trabajos se labrará el Acta de Iniciación correspondiente, que deberá estar firmada por la Inspección de Obra y el Representante Técnico del contratista. Vencido el plazo establecido precedentemente, si el contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos el CONSEJO podrá resolver el contrato por culpa de la contratista, el que en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes.

23. PLAN DE TRABAJO

En caso de que la Dirección de Obra observara el plan de trabajo presentado según los términos de la cláusula 39 del PCG, el contratista deberá proceder al ajuste del mismo dentro de los dos (2) días subsiguientes de producida dicha observación. Es condición para impartir la Orden de Ejecución, que el Contratista cuente con la aprobación del plan de trabajo definitivo.

24. INASISTENCIA DEL CONTRATISTA O REPRESENTANTE EN OBRA

Toda justificación de inasistencia del representante o del contratista en la Obra deberá hacerse por escrito ante la Inspección de Obra, la que podrá aceptar o rechazar las causales, mediante su asiento en el Libro de Ordenes de Servicio. En ausencia de aquel, quedará siempre en obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel en forma de que no resienta la marcha en la obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo del contratista o de su representante en Obra.

Toda ausencia del contratista o su representante que no obedezca a razones justificadas a juicio de la Inspección dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio.

25. INSPECCIÓN

La supervisión técnica de los trabajos corresponde al Consejo, realizando la inspección y controles pertinentes a través de la Dirección de Infraestructura y Obras, que asignará los profesionales que tendrán a su cargo dichas tareas. A los efectos de atender las observaciones de la Inspección de Obra, deberá hallarse permanentemente en obra el representante técnico del contratista.

La Inspección de Obra será designada por la Dirección de Infraestructura y Obras del Consejo de la Magistratura, se abocará a la fiscalización de la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. Así también, de manera conjunta con el contratista y/o profesional responsable, efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra.

La Inspección de Obra tendrá libre acceso sin aviso previo a las obras.

26. PERSONAL. SALARIOS

El contratista deberá abonar en término los salarios del personal que emplee, en forma directa o indirecta, para la ejecución de la obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre la legislación del trabajo vigente.

El contratista será el único responsable ante el Consejo por el pago del personal que hubiere trabajado para la ejecución de la obra sin excepción alguna. Además, responderá por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamos judiciales o extrajudiciales que el incumplimiento de lo anterior ocasionase al Consejo.

El contratista será el responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que emplee para la obra, correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establece la legislación pertinente.

27. HORARIO DE TRABAJO

En el Acta de Iniciación de los trabajos, se dejará constancia en éstas, el horario en que el contratista desarrollará sus tareas. Si deseare modificar el horario establecido, deberá solicitarlo por intermedio del Libro de Ordenes de Servicio exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente.

28. LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO

La cláusula 36 del PCG se complementa con lo que se detalla a continuación:

El Libro de Ordenes de Servicio tendrá hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Ordenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por el Inspector de Obra y por el Profesional Responsable de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento.

También se anotarán en el Libro, los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.

29. LIBRO DE COMUNICACIONES

La Contratista anotará en el Libro de Comunicaciones, conforme a cláusula 35 del PCG.

30. REGISTRO FOTOGRÁFICO

El contratista deberá llevar en obra un registro fotográfico, que represente el estado inicial y de terminación de Obra objeto de esta contratación.

31. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

El contratista deberá contratar por su cuenta y cargo los siguientes seguros:

31.1. Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal con relación de dependencia de dependencia de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 59 del PCG.

31.2. Dirección e Inspección de Obra: Los necesarios para proteger al personal afectado a la Dirección e Inspección de Obra, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 59 del PCG.

31.3. Responsabilidad Civil: Por daños a terceros y sus pertenencias, por hechos ocurridos como consecuencia de la ejecución de los trabajos contratados no inferior a Pesos doscientos mil ($ 200.000).

31.4. Los Seguros establecerán específicamente que la cobertura otorgada permanecerá vigente durante todo el período de la remodelación y también durante el Período de Garantía, establecidos en las pólizas o subsecuentemente endosados a las mismas, con respecto a cualquiera de los riesgos por ellas cubiertos.

En lo que se refiere a los bienes asegurados por dichos seguros, la cobertura debe comenzar en el momento de la llegada de dichos bienes al área de la Obra o al comenzar cualquier trabajo relacionado con la misma, excluyendo pérdidas o daños que ocurran con anterioridad a la fecha de comienzo de la vigencia del seguro o de la ampliación pactada para cubrir determinados bienes.

En caso de que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Contratista. De igual manera, en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el Contratista deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Consejo de cualquier responsabilidad al respecto.

Si el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros especificados en el PCP, el Consejo podrá en tales casos, al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer, contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran debitadas por el Contratista. El Consejo deducirá las primas así desembolsadas del primer certificado presentado por el Contratista.

Las pólizas deberán establecer expresamente que los aseguradores no podrán suspender la cobertura en razón de premios no pagados por el Contratista, sin dar preavisos por escrito al Consejo de su intención de suspender la cobertura, con al menos quince (15) días de anticipación.

Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el Contratista es responsable de acuerdo con estos Documentos Contractuales, será obligación del Contratista notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos.

Correrán por cuenta del Contratista los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia de las Pólizas de Seguro.

El Consejo podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo.

En caso de que el plazo real de ejecución del Contrato supere el plazo contractual original más las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el Consejo, los costos de los seguros por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Contratista.

Los seguros serán contratados por el término del plazo de obra y sus prórrogas, con una aseguradora a satisfacción del Consejo, e incluirá a éste como beneficiario de los mismos y considerándolo como tercero afectado en los apartados 2 y 3 de la presente cláusula.

32. ASUNCION DEL CASO FORTUITO

El Contratista asume los riegos y eventuales daños que pudieren derivar de la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor conforme al artículo 513, inciso 1º, del Código Civil. En consecuencia, deberá afrontar frente al Consejo la indemnización pertinente.

33. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE UN EVENTUAL INCENDIO.

33.1 El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendio en las obras durante el período de ejecución, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de las obras o trabajos.

Será responsabilidad del Contratista y por su exclusiva cuenta tanto los perjuicios ocasionados a la obra, como los que pudieran ocasionarse al Consejo o a terceros en caso de incendio.

33.2 CUMPLIMIENTO DE REGIMENES LEGALES

Teniendo en cuenta las cláusulas 71 y 74 del P.C.G. el contratista deberá presentar ante la Inspección de Obras, con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación al inicio de las obras, constancias originales que acrediten el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Memoria descriptiva de las tareas a realizar

b) Presentación del Programa de Seguridad e Higiene a implementar (Plan de Contingencia) según los trabajos a realizar, aprobado por la ART conforme a la normativa vigente.

c) Nombre y matrícula del responsable de seguridad de la empresa

d) Contrato de cobertura con la ART vigente, con cláusula de “NO” repetición que accione a favor del Consejo de la Magistratura

e) Presentación del listado de personal que intervenga en la obra, con certificado de cobertura del personal emitido por la ART, identificando la obra para el cual fue emitido

f) Constancias de capacitación del personal y registro de entrega de elementos de protección personal para los trabajadores afectados a la obra

g) presentación del aviso de inicio de obra correspondiente (presentación y rúbrica de la ART correspondiente con fecha actualizada)

34. SANCIONES

El Consejo a través de la Inspección de Obra, podrá imponer sanciones al Contratista y/o Profesional Responsable y/o su Representante en Obra en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales, las siguientes penalidades:

34.1. Al Contratista

34.1.1. Multas.

34.1.2. Descuentos por trabajos mal ejecutados.

34.1.3. Reconstrucción de las obras.

34.1.4. Solicitud de suspensión al Registro Nacional de Obras Públicas.

34.2. Al Profesional Responsable y/o Representante en Obra

34.2.1.Llamado de atención.

34.2.2. Apercibimiento.

34.2.3. Suspensión.

34.2.4. Sustitución.

34.3. PENALIDADES:

Las penalidades serán aplicables en los siguientes casos:

34.3.1. Al Contratista:

34.3.1.1. Multa: Cuando el Contratista no cumpliera con el Plan de Trabajo aprobado por la Inspección de Obra, o por mora en el cumplimiento de una Orden de Servicio o de Trabajo.

34.3.1.2. Descuentos por trabajos mal ejecutados: En los casos en que se compruebe la deficiencia en cualquier lugar de la obra de los materiales exigidos, resistencia, espesores o calidades. Este descuento es de carácter penal y no será necesariamente proporcional al valor económico del material o elemento ausente sino al de la disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho sea susceptible de producir. Su aplicación estará regulada por lo que establezcan las respectivas especificaciones técnicas y sus complementarias.

34.3.1.3.Reconstrucción de las Obras:

34.3.1.3.1. Cuando se compruebe fehacientemente que el Contratista ha realizado actos dolosos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etcétera).

34.3.1.3.2. Cuando las instalaciones ejecutadas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones técnicas.

34.3.2. Al Representante en Obra y/o Profesional Responsable:

34.3.2.1. Llamado de atención:

34.3.2.1.1. Por no concurrir a citación debidamente efectuada

34.3.2.1.2. Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a inspección

34.3.2.1.3. Apercibimiento: Cuando se produzca un segundo motivo para llamado de atención se aplicará apercibimiento.

34.3.2.3. Suspensión:

34.3.2.3.1. Al cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes.

34.3.2.4. Sustitución:

34.3.2.4.1. Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión.

34.3.2.4.2. Por faltas graves o comprobación de dolo.

34.4. MULTAS

El monto de las multas surgirá en cada caso de la suma de las multas diarias aplicadas hasta el momento de subsanarse el incumplimiento origen de las mismas o hasta sumar el monto máximo a aplicar.

34.4.1. Incumplimiento de Ordenes de Servicio

Toda orden de servicio, emitida por la Inspección, deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres días de suscripta. Su negativa lo hará pasible de una multa del 0,1 % o (cero uno por mil) del monto contractual.

El incumplimiento por el Contratista de una orden de servicio, que observada en tiempo y forma hubiera sido reiterada por la Inspección, lo hará pasible de una multa del 0,2 %o (cero dos mil) del monto contractual

34.4.2. Incumplimiento de plazos parciales y final

Si las obras contratadas no se terminarán dentro del plazo contractual por causas no justificadas a juicio de la Dirección de Obras, la Contratista se hará pasible de una multa que será del 2 % (dos por ciento ) diario del monto contractual .

35. RESCISION

Complementando lo establecido en la cláusula 62 del PCG:

El Consejo tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:

a) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.

b) Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.

c) Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

d) Cuando exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el Consejo. La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente artículo, acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.

36. CERTIFICACIÓN/ PAGOS /FONDO DE REPARO

La certificación se hará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 71 del PCG.

La medición estará a cargo de la Inspección de Obra y el Contratista. En atención al tiempo de ejecución previsto para la refacción, el Contratista preparará de acuerdo a sus resultados, el certificado quincenal de avance de obra, según el formulario aprobado por la Inspección de Obra, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuestos aprobados.

Cada certificado de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir, que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.

Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente del Consejo, al momento de la Recepción Definitiva.

El Contratista deberá elevar a la Dirección de Infraestructura y Obras del Consejo de la Magistratura, dentro de los primeros cinco (5) días de la quincena siguiente a la que correspondan los trabajos, el certificado por él confeccionado, para su conformidad, posterior aprobación o no, y pago del mismo.

El pago de los certificados y descuentos de fondos de reparo se hará en el plazo y forma indicado en la cláusula 71 del PCG.

37. PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOSLos certificados de obra serán p7esentados por el Contratista en original y tres (3) copias ante la Dirección de Infraestructura y Obra del Consejo de la Magistratura para su conformidad y posterior tramitación.

38. PLAZO DE GARANTIA DE LA OBRA

Cumplimentada la Recepción provisoria en los términos de la cláusula 67 del PCG, comenzará a regir el plazo de garantía, que se fija en seis (6) meses, durante el cual el contratista corregirá sin cargo alguno, cualquier defecto producido por deficiencias en la ejecución de los trabajos o por mala calidad de los materiales empleados.

39. RECEPCION DEFINITIVA DE LA OBRA

Se realizará conforme lo dispuesto en la cláusula 70 del PCG.

Ir al contenido