Contratación Menor Nº 12/2016- Resolución OAyF Nº 303/2017- Expediente CM Nº DGCC 137/16-0 "Contratación del Servicio de Televi

                                        Buenos Aires,   21   de  noviembre  de 2017

RES. OAYF Nº    303  /2017

 

VISTO:

 

El Expediente DGCC N° 137/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación del Servicio de Televisión por Cable y Conexión Inalámbrica a Internet”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución OAyF Nº 314/2016 (fs. 57/65) se autorizó el llamado a la Contratación Menor N° 12/2016 que tiene por objeto la provisión del servicio de televisión por cable y conexión inalámbrica a internet, para dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características, cantidades y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución. Asimismo, mediante Resolución OAyF N° 362/2016 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 12/2016 y se adjudicaron los renglones 1 y 2 de esa Contratación a la firma Cablevisión S.A. por la suma total de seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintidós pesos con 80/100 ($641.422,80), IVA incluido.

Que la contratación referida se formalizó mediante la Orden de Compra Nº 1037 (fs. 184). Allí, se estipuló la vigencia del servicio contratado durante un plazo de doce (12) meses contado a partir del día 1° de enero de 2017, de conformidad a lo prescripto en el punto 18 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que en lo que aquí interesa, la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera, manifestó que el servicio televisión por cable y conexión inalámbrica a internet contratado con la firma Cablevisión S.A. vence el 31° de diciembre de 2017 y solicitó que se pusiera a consideración de la Dirección General de Informática y Tecnología la conveniencia de prorrogar la referida contratación o, en su defecto, impulsar un nuevo procedimiento tendiente a la provisión de los servicios referidos (v. Nota DGCC N° 492/2017 de fs. 198).

Que entonces, la Dirección General de Informática y Tecnología manifestó su intención de prorrogar el servicio de internet y televisión por cable contratado con la firma Cablevisión S.A., por un período de seis (6.-) meses (v. Nota N° 434 de fs. 201).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable dejó constancia de la toma de conocimiento del compromiso adquirido correspondiente al período 2018, tendiente a afrontar el gasto que insumirá la presente prórroga (fs. 205/206).

Que en ese estado, la Dirección General de Compras y Contrataciones tomó nueva intervención y propuso a esta Oficina de Administración y Financiera el uso de la facultad de prórroga prevista en el punto 18 del Pliego de Bases y Condiciones (v. Nota DGCC N° 610/2017 de fs. 207).

Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7962/2017. Allí, realizó una breve reseña de lo actuado y señaló que “(…) la presente Contratación Menor se rige por disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM N° 1/2014 (confr. Res. CAGyMJ N° 39/2015) y concluyo que “(…) es opinión de esta Dirección General que puede proseguirse con el trámite del presente expediente” (fs. 213/214).

Que puesto a resolver, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Informática y Tecnología, lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, de acuerdo al análisis efectuado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su carácter de órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo, y en virtud de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras, no se encuentra óbice para prorrogar la contratación por la prestación del servicio de televisión por cable y conexión inalámbrica a internet, para dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la firma Cablevisión S.A. por la suma total de trescientos veinte mil setecientos once pesos con 40/100 ($320.711,40) IVA incluido, a partir del día 1° de enero de 2018 y por el término de seis (6.-) meses. Ello, conforme la oferta de fojas 82/99 y 103/136 y según el Pliego de Condiciones de la Contratación Menor Nº 12/2016.

Que por último, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para proceder a la prórroga en la contratación que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Se destaca que la prórroga deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días corridos a la finalización del contrato.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

 

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Prorróguese la contratación por la prestación del servicio de televisión por cable y conexión inalámbrica a internet, para dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las características, cantidades y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 314/2016, por la suma total de trescientos veinte mil setecientos once pesos con 40/100 ($320.711,40) IVA incluido, a partir del día 1° de enero de 2018 y por el término de seis (6.-) meses. Ello, conforme la oferta de fojas 82/99 y 103/136 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 12/2016.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la prórroga en la contratación autorizada en el artículo 1° del presente acto, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Se destaca que la prórroga autorizada en el artículo anterior deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días corridos a la finalización del contrato.

 

Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección  General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº    303  /2017

 

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