08-05-09-PANZA ANGEL RAFAEL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- E10120-2 D11012

“PANZA ANGEL RAFAEL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte: EXP 10120 / 2

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Estos autos se encuentran a consideración de V.E. en razón del recurso de apelación (fs. 117/119) interpuesto contra la resolución de fs. 114/115 que declaró abstracto el beneficio de litigar sin gastos promovido por la actora.

II. De las constancias de la causa (ver fs. 115 vta. y fs. 119) surge que el recurso ha sido interpuesto y fundado en debido tiempo y forma.

III. Recuerdo que el instituto del beneficio de litigar sin gastos consiste en la posibilidad que se acuerda a quienes carecen de suficientes recursos para litigar ante los tribunales, sin que tengan que abonar impuestos y sellados de actuación, ni las costas del juicio. Encuentra fundamento en el derecho de igualdad y el derecho de defensa consagrados en los arts. 16, 18 de la Constitución Nacional y 11 y 12 inc. 6 de la CCABA, que aseguran a todo habitante de la Nación, pobre o rico, la igualdad de acceso a los estrados judiciales (conf., Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, T.1, Astrea, Buenos Aires, 1987, p. 293/294).

El CCAyT exige para el otorgamiento del beneficio que el peticionante sólo demuestre la imposibilidad de afrontar los gastos casuídicos y no la total carencia de bienes ya que “no obsta a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el/la peticionario/a lo indispensable para procurarse su subsistencia...” (art. 72, 2º párr. del CCAyT). Asimismo en caso de rechazo u otorgamiento parcial del beneficio, el peticionante podrá ofrecer nuevas pruebas y requerir una nueva resolución, pues la sentencia recaída no causa estado (conf. art. 76 CCAyT).

IV. En cuanto a la procedencia sustancial del beneficio de litigar sin gastos solicitado, observo que fue promovido para intervenir en los autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en “Panza, Angel R. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14, CCABA)”, expediente 4270/05 del registro del TSJ, causa en la que -según afirma- interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 06/10/2006 que rechazó el recurso extraordinario federal planteado.

Por lo demás, advierto que no se encuentran en debate cuestiones de constitucionalidad ni de interpretación normativa, ni que afecten el interés público. Por ello, estimo que la cuestión queda sometida a la valoración que V.E. efectúe de la prueba ofrecida en la demanda (conf. fs. 2vta./3), extremo que resulta ajeno al ámbito de mi intervención.

Sin perjuicio de ello, destaco que si bien la finalidad del beneficio de litigar sin gastos es la de evitar privar al litigante el acceso a la justicia, no lo es menos la de evitar que se intenten demandas sin asumir los riesgos, lo que implica una exención de responsabilidad que deberá merituarse también en función del objeto de la acción.

V. En estos términos doy por contestada la vista.

Fiscalía, 8 de mayo de 2009.-

DICTAMEN Nº11012 -FCCAYT-

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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