Licitación Pública N° 04/2018 Resolución OAyF N° 074/2018 DGCC- 008/18-0 s/ Adquisición de Carpetas y Carátulas"

Buenos Aires,     26   de abril de 2018

RES. OAyF Nº   074     /2018

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 008/18-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Carpetas y Caratulas”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución OAyF Nº 044/2018 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 4/2018, de etapa única, que tiene por objeto la adquisición de carpetas y caratulas para el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de un millón cuatrocientos cincuenta mil quinientos pesos ($1.450.500,00) IVA incluido. Asimismo, se estableció el 20 de marzo de 2018 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas y la apertura pública de ofertas (fs. 52/55).

 

Que cabe destacar que en los Puntos 6 y 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 4/2018 se dispone que no se admitirán cotizaciones parciales y que la adjudicación de la contratación de marras se hará por renglón completo. 

 

Que en particular la mentada Licitación comprende la provisión de doce mil (12.000.-) carpetas de cartón color verde con cuatro (4.-) perforciones (Renglón 1), trescientas mil (300.000.-) caratulas de cartulina color naranja con cuatro (4.-) perforaciones (Renglón 2), doce mil (12.000.-) caratulas de cartulina color verde con dos (2.-) perforaciones (Renglón 3), cuatro mil (4.000.-) caratulas de cartulina color rosa con dos (2.-) perforaciones (Renglón 4), catorce mil (14.000.-) caratulas de cartulina color naranja con dos (2.-) perdoraciones (Renglón 5), diez mil (10.000.-) caratulas de cartulina color amarillo con dos (2.-) perforaciones (Renglón 6) y diez mil (10.000.-) caratulas de cartulina color celeste con dos (2.-) perforaciones (Renglón 7).

 

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable para asistir al miembro permanente en el acto de apertura de ofertas y a los miembros titulares y suplente de la Comisión de Evaluación de Ofertas (fs. 57) y los notificó (fs. 58). A su vez, puso en conocimiento de la Dirección General de Auditoría Interna y Control de Gestión la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 59/60).

 

Que se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 61) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 62 y 77/78). Por otro lado, se remitieron comunicaciones electrónicas a la a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 63/64), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 65/66) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación, dentro de la que se incluye la ultima adjudicataria (fs. 67/76).

 

Que a fojas 79 se encuentra agregado el Listado de Entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones necesarios para participar en el proceso licitatorio de marras y a fojas 80/82 lucen incorporadas en copias las constancias suscriptas por las firmas que procedieron a su retiro.

 

Que tal como fuera previsto, el 20 de marzo de 2018 se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 05/2018 (fs. 85/86). Allí se dejó constancia de la presentación ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de tres (3.-) sobres pertenecientes a las firmas: Melenzane S.A. -obrante a fojas 89/108- que presentó una oferta por la suma de un millón ciento sesenta y cuatro mil veinte pesos ($1.164.020,00) IVA incluido, “Dispape” -obrante a fojas 111/135- que cotizó por la suma de un millón trescientos cuarenta mil ochocientos pesos ($1.340.800,00) IVA incluido y Visapel S.A. -obrante a fojas 138/201- que presupuestó por la suma de un millón ciento doce mil cuatrocientos pesos ($1.112.400,00) IVA incluido.

 

Que a fojas 203/204 la Unidad de Evaluación de Ofertas intimó a las firmas Melenzane S.A. y “Dispape” a cumplimentar cierta documentación faltante, de acuerdo a distintos Puntos de los Pliegos de Bases y Condiciones. En respuesta, sendas firmas remitieron la información solicitada (v. Actuaciones N° 05116/18 y 05871/18 incorporadas a fs. 232/236 y 241/253 respectivamente). 

 

Que a su vez, a fojas 206/216 se incorporaron las constancias de inscripción en el BAC -Sistema de Compras Públicas- de las firmas oferentes y a fojas 217//222 se anejaron copias de los certificados del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, donde consta el estado No Deudor de sus representantes, apoderados y socios o miembros del directorio. En tanto, la Dirección General de Factor Humano remitió los comprobantes de deuda respecto de la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde consta la inexistencia de aquella por parte de las firmas en cuestión (fs. 223/226).

 

Que en ese estado, la Unidad de Evaluación de Ofertas dio intervención a la Oficina de Recepción y Custodia en su carácter de área requirente y técnica competente (fs. 227) y esa dependencia manifestó que “en el aspecto técnico se concluye que las ofertas resultan adecuadas a lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares (…)” (v. Memo de fs. 237).

 

Que a fojas 254/262 se agregó el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Unidad de Evaluación de Ofertas en el cual se dejó constancia del análisis practicado sobre las ofertas presentadas en el marco de la Licitación en curso. Luego, entendió que las ofertas pertenecientes a “Dispape” y Visapel S.A. eran admisibles, mientras que la correspondiente a la firma Melenzane S.A. no era admisible por presentar la documentación faltante de forma extemporánea encontrándose vencido el plazo otorgado para su cumplimiento. En consonancia con ello, realizó el cuadro comparativo de ofertas admisibles y concluyó que correspondía preadjudicar la Licitación Pública N° 4/2018 a la firma Visapel S.A. por la suma total de un millón ciento doce mil cuatrocientos pesos ($1.112.400,00).

 

Que se agregó la constancia de notificación de lo dictaminado a los oferentes (fs. 265 y 267) y la constancia de recepción por parte de Visapel S.A. (fs. 268), “Dispape” (fs. 269) y Melenzane S.A. (fs. 270).

 

Que se publicó el Dictamen de la Unidad de Evaluación de Ofertas en el Boletín Oficial de la CABA N° 5352 (fs. 263 y 271) y en la página de Internet de este Consejo de la Magistratura (fs. 266).

 

Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen N° 8191/2018. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado y el análisis jurídico pertinente concluyó que “Consecuentemente con todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta el Dictamen de Evaluación de Ofertas producido en estos obrados, así como la normativa legal vigente aplicable al caso, y la intervención del área técnica pertinente (Oficina de Recepción y Custodia), esta Dirección General de Asuntos Jurídicos opina que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 276/278).

Que en este estado puesto a resolver, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso licitatorio, visto lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, habiendo tomado la debida intervención la Oficina de Recepción y Custodia y de acuerdo a los dictámenes de la Unidad de Evaluación de Ofertas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 4/2018.

 

Que a su vez, respecto de el análisis efectuado por la Unidad de Evaluación de Ofertas en relación a la inadmisibilidad de la oferta presentada por la firma Melenzane S.A. a raíz de la presentación extemporánea de la documentación necesaria para participar en el proceso licitatorio de marras, esta Oficina de Administración y Financira considera que se ajusta a lo normado por el inciso d) in fine del artículo 106 de la Resolución CM N° 1/2014. Tampoco se encuentran fundamentos para objetar el resto del análisis efectuado.

 

Que en consecuencia, visto el informe técnico de la Oficina de Recepción y Custodia y en consonancia con lo dictaminado por la Unidad de Evaluación de Ofertas y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá adjudicar los renglones 1 a 7 de la Licitación Pública Nº 4/2018 a la firma Visapel S.A. por la suma total de un millón ciento doce mil cuatrocientos pesos ($1.112.400,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 138/201 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Ello, por resultar técnicamente admisible y la más conveniente, entre las ofertas admisibles, a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura respecto de cada uno de los renglones cotizados asi como en relación al monto final de la oferta.

 

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que realice todas las comunicaciones y publicaciones conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicataria y al resto de las firmas oferentes.

 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 4/2018 de etapa única, que tiene por objeto la adquisición de carpetas y caratulas para el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 044/2018.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 7 de la Licitación Pública Nº 4/2018 a la firma Visapel S.A. por la suma total de un millón ciento doce mil cuatrocientos pesos ($1.112.400,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 138/201 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.  Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar todas las comunicaciones y publicaciones conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicataria y al resto de las firmas oferentes.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Oficina de Recepción y Custodia y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

 

RES. OAyF Nº   074  /2018

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