Contratación Directa Nº 78/2016- Resolución CAGyMJ Nº 136/2016- Expediente CM Nº DGCC 238/16-0 "Adquisiciones de Licencias Peopl

    Buenos Aires, 14  de diciembre de 2016

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°    136/ 2016

 

VISTO:

 

El Expediente D.G.C.C. Nº 238/16-0 s/ Adquisiciones de licencias Peoplesoft Payroll e Implemenmtación de Desarrollos Personalizados para Software de RRHH; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 3 y 6 obran notas de la Dirección General de Factor Humano (DGFH), en las que requiere la implementación del nuevo programa de recursos humanos People Soft, detallando los ítems de desarrollo.

 

Que a fs. 8 la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC) solicitó la incorporación de un módulo para la gestión de contratos de locación de servicios.

 

Que  fs. 4/15 obra la Nota N° 447 de la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT), en la cual en base a los requerimientos efectuados por la DGFH y la DGCC expresó: “En virtud de dichas solicitudes y debido a que el sistema se encuentra aún en proceso de implementación es que solicitamos a la Dirección General de Compras y Contrataciones que se arbitren los medios necesarios para la contratación complementaria con la firma Datastar Argentina S.A., tomando en cuenta que necesariamente se debe contratar a la empresa que está implementando para la realización de este proyecto. En tal sentido se remite el pliego de Especificaciones Técnicas para la contratación de Desarrollos Personalizados y Adquisición de Licencias de People Soft Payroll, para la consulta con la firma adjudicataria de la Licitación pública N° 27/2015, y las cláusulas que esta Dirección cree conveniente incluir en el Pliego de Condiciones Particulares en el caso de contratar.”

 

Que el Administrador General tomó conocimiento de lo expuesto e instruyó a la DGCC a impulsar el procedimiento de contratación correspondiente (fs. 16).

 

Que consecuentemente, la DGCC remitió a la DGIT la Invitación a Cotizar que elaboró en función de los antecedentes recabados requiriendo la determinación del plazo máximo de ejecución y que efectúe todas las observaciones que estime corresponder (fs. 20/27).

 

Que la DGIT indicó que el plazo máximo de ejecución es de 6 meses a partir de la emisión de la orden de compra, y no realizó observaciones sobre el resto de la documentación.

 

Que a fs. 31/32 obra la inscripción de Datastar Argentina SA en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores).

 

Que la DGCC consideró justificada la aplicación de la modalidad de Contratación Directa  prevista por el Art. 28º Inc. 6) de la Ley Nº 2095, ordenando remitir vía correo electrónico invitación a cotizar Datastar Argentina SA.

 

Que a fs. 34/51 consta la invitación a cotizar en la contratación directa nro. 78/2016, para la adquisición de licencias Peoplesoft y  la implementación de desarrollos personalizados para el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y adquisición de licencias de Peoplesoft Payroll para el Consejo de la Magistratura, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución CM Nº 1/2014 y los términos y las condiciones particulares de la presente Contratación Directa. La convocatoria fue cursada por correo electrónico.

 

Que a fs. 52 obra el acta de recepción de la propuesta económica de fecha 30 de noviembre de 2016, efectuada por Actuación N° 27609/16.

 

Que a fs. 53/76 consta la oferta de Datastar Argentina SA  por la suma de Pesos Ocho Millones ($8.000.000), para la adquisición de 1.500 licencias y la implementación de desarrollos personalizados. Asimismo, solicita un adelanto financiero del 30% y aclaró que “el plazo de ejecución será desde las 48 hs. de recibida la OC y los mismos no excederán los 6 meses de recibida la Orden de Compra”.

 

Que la DGIT intervino en calidad de área técnica a fs. 74, indicó que consultó al oferente en relación a la implementación complementaria del sistema de recursos humanos, que obtuvo las respuestas agregadas a fs. 72/73 y concluyó “…DATASTAR ARGENTINA S.A., cumple con lo requerido y que no tiene observaciones que formular al respecto.”

 

Que la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria preventiva bajo el registro 277/12-2016 por la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil ($2.400.000) en concepto de adelanto financiero por el 30% (fs. 116/1179. Asimismo, tomó conocimiento del compromiso asumido para el ejercicio 2017 (fs. 118).

 

Que la DGCC intervino informando que: “… Habiendo advertido que en la citada propuesta no se incorporaron la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Punto 10 del PCG), el Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Punto 7 del PCG), el Certificado Fiscal para Contratar (Punto 29 del PCG) y la Garantía de Oferta (Punto 14.1 del PGC), con fecha 30 de noviembre de 2016 se remitió correo electrónico obrante a  fs. 68, requiriendo su presentación. En concordancia con lo indicado en el proveído obrante a fs. 77, con fecha 1 de diciembre de 2016 se recibió en esta Dirección General de Compras y Contrataciones un sobre cerrado conteniendo la documentación solicitada, incorporándose el mismo a fojas 78/115 de los presentes actuados.”

 

Que a fs. 119 la DGCC realizó una reseña de lo actuado, no realizó observaciones al respecto y solicito la intervención del área jurídica.

 

Que a fs. 123/125 dictaminó la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) concluyendo lo siguiente: “La presente contratación es un procedimiento de contratación directa, regido por el artículo 28 y cc de la Ley N° 2095 modificada por la Ley N° 4764 y el PBCG, en la cual la empresa precitada ha presentado su respectiva oferta, habiendo procedido la Dirección General de Compras y Contrataciones, a fs. 119, conforme la normativa vigente y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones. Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, la normativa legal citada y los informes técnicos de las áreas competentes – Dirección General de Informática y Tecnología, Dirección de Informática y Tecnología, Dirección General de Compras y Contrataciones –, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente.”.

 

Que en tal estado el expediente llega a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial para resolver.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que asimismo, el art. 38 inc. 8 y 9 dispone la competencia de diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.

 

Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura y de naturaleza tecnológica, éste órgano resulta competente.

 

Que atento lo informado por el área técnica a fs. 4, el objeto de la presente contratación es complementario al de la Licitación Pública N° 27/2015, por lo tanto resulta conveniente encuadrar el procedimiento en la contratación directa prevista en el art. 28 inc. 6 de la ley 2095: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos:  6. Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados;”.

 

Que conforme lo dispuesto en el art. 28 del Anexo I de la Res. CM N° 1/2014 que reglamenta la Ley mencionada precedentemente, dispone: “….Las contrataciones directas por adjudicación simple son aquellas en las que la Administración puede seleccionar a  determinado cocontratante. Si el presupuesto comprometido no supera las cien mil (100.000) unidades de compra, se observará el procedimiento establecido en el artículo 38 de la ley 2095. ….Las contrataciones directas por adjudicación simple son las que se describen a continuación: ….. Inc. 6 Reposición o complementación de bienes o servicios accesorios necesariamente compatibles con otros adquiridos previamente….”, luego describe las etapas que debe cumplir el procedimiento.

 

Que mediante Res. CAGyMJ N° 83/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 27/2015 de etapa única, bajo la modalidad llave en mano, para el desarrollo del sistema informático de Gestión de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes del Poder Judicial de la Ciudad.

Que la Res. CAGyMJ N° 96/2015 aprobó lo actuado en la Licitación Pública N° 27/2015 y la adjudicó a Datastar Argentina SA, por la suma total de Pesos Doce Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil ($ 12.999.000).

 

Que la implementación de desarrollos personalizados para el sistema de gestión de recursos humanos y la adquisición de licencias de peoplesoft payroll objeto de este expediente, es complementaria de  la licitación desarrollada en el Expediente DCC N° 226/15-0 referida precedentemente, porque según el área técnica integrarán dicho sistema (fs. 4 vta.). Por lo tanto, se acredita la complementariedad del art. 28 inc. 6.

 

Que la necesidad de la presente contratación surge de las manifestaciones de la Dirección General de Factor Humano a fs. 5/7 a los efectos de contemplar la incorporación de reportes, autoservicios, fondo compensador, jardines maternales, entre otros. Por otra parte, la DGCC requirió un sistema para gestionar los contratos de locación de servicios (fs. 8).

 

Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observaciones.

 

Que si bien la presente contratación no se encuentra prevista en el plan de compras del presente ejercicio, es complementaria de la Licitación Pública N° 27/2015, por lo que se debe entender que forma parte del Plan de Acción para la Jurisdicción ya que resulta necesario para la funcionalidad de la Dirección de Factor Humano y la Dirección General de Compras y Contrataciones, me materia de recursos humanos.

 

Que los fondos presupuestarios necesarios para la contratación fueron afectados preventivamente a fs. 116/118 y la DGCC controló el cumplimiento de los recaudos documentales (fs.119), y no realizó observaciones.

 

Que la DGIT dictaminó que la oferta cumple con las condiciones particulares de la contratación (fs.74).

 

Que asimismo, se observa que se cumplen las etapas previstas en la reglamentación de la Ley 2095, por parte de la Unidad de Operativa Adquisitivas.

 

Que conforme lo expuesto y a modo de conclusión, cabe resumir que en el presente procedimiento intervivieorn las áreas técnicas para fundar la necesidad, el modo de la adquisición y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones propuso el encuadre del procedimiento como contratación directa, y verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna.  Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde aprobar el trámite.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 78/2016 conforme lo dispuesto en el Art. 28 Inc. 6 de la Ley 2095.

 

 

Artículo 2°: Adjudicar el renglón 1 de la Contratación Directa N° 78/2016 a Datastar Argentina SA para la implementación de desarrollos personalizados para el sistema de gestión de recursos humanos y adquisición de licencias de Peoplesoft Payroll para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la propuesta de fs. 58/67, en la suma total de Pesos Ocho Millones ($8.000.000).

 

 

Artículo 3°: Aprobar el adelanto financiero del 30% solicitado por Datastar Argentina SA.

 

 

Artículo 4°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar al oferente la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese al oferente, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Factor Humano, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION  CAGyMJ N°  136/2016

 

 

 

 

 

 

 

 

Alejandro Fernández        Marcelo Vázquez        Juan Pablo Godoy Vélez

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