Contratación Directa N° 36/2017 Resolución OAyF N° 206/2018 DGCC 090/18-0 s/ Contratación de Desarrollo Aplicación Mobile Jusbai

Buenos Aires,    26  de  octubre de 2018

 

Res. OAyF Nº  206/2018

 

VISTO:

 

El TEA A-01-00001649-3/2018 GEX 90/2018 “D.G.C.C. s/ Contratación de Desarrollo Aplicación Mobile Jusbaires” por el que tramita la Contratación Directa Nº 36/2018; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales solicitó mediante Nota N° 01/2018 se ejecuten las medidas necesarias para impulsar las propuestas trabajadas en el marco de la Resolución CM N° 123/2017 en relación al Programa de Equidad Territorial y vinculadas al desarrollo de la App Jusbaires (v. Nota N° 01/2018 de fs. 1).

 

Que por Resolución CM N° 123/2017 se aprobó el proyecto de equidad territorial elaborado por la Oficina de Proyección Institucional dependiente de la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales y se encomendó la coordinación del proyecto en cuestión a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica o a quien esta designe (fs. 2/3).

 

Que tomó intervención la Dirección de Informática y Tecnología, solicitó la realización de una contratación directa toda vez que “(…) … visto lo actuado por la empresa One Finger S.A. que fue la adjudicataria para realizar el rediseño de la App Jusbaires a través del Expediente DIyT N° 224/17 por Régimen de Caja Chica Especial y que por esta razón la misma es que antecedentes y conocimientos en esta aplicación es que se solicita sea contratada en forma directa y por exclusividad para cumplir con la solicitud de la titular de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica…” y adjuntó el proyecto de  especificaciones técnicas pertinente (v. Nota N° 241 de fs. 4/7). Cabe aclarar que como constató esta Oficina de Administración y Financiera y, posteriormente, aclaró el área técnica, la exclusividad tiene génesis en el Expediente DGIyT N° 114/17-0 s/ Caja Chica Especial caratulado Mantenimiento Aplicación Móvil JUSBAIRES (v. NOTA N° 1142/18 -SISTEA).

 

Que cabe poner de resalto que la finalidad del desarrollo de la aplicación que se propicia en los presentes actuados es contribuir a las acciones tendientes a garantizar el acceso a la justicia para todos los ciudadanos sin perjuicio de su condición socioeconómica.

 

Que luego la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró un anteproyecto  de invitación a cotizar para la presente contratación directa y lo remitió a la Dirección de Informática y Tecnología para su estudio y consideración (cfr. Memo DGyC N° 272/2018 de fs. 11/16). En respuesta, el área técnica brindó la conformidad al mismo y aclaró que el plazo máximo de  ejecución debería ser de veintiún (21.-) días corridos (v. Nota N° 281 de fs. 18).

 

Que así las cosas  la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación del Desarrollo de la Aplicación Mobile Jusbaires con la firma One Finger S.A. mediante el procedimiento de Adjudicación Simple, en el marco del artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentario del inciso 5° del artículo 28 de la ley 2095 y su modificatoria ley 4764 y adjuntó la constancia de inscripción de la citada firma en el BAC-Sistema de Compras Públicas (fs. 20/22).

 

Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 36/2018 que comprende un único renglón tendiente a la contratación del desarrollo de la aplicación mobile del Poder Judicial para dispositivos ios y Android conforme las especificaciones técnicas que como Anexo integran la misma y agregó una copia del Pliego de Bases y Condiciones Generales -Anexo III de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Res. Pres. Nº 554/2014-; documentación que fue remitida a la firma One Finger S.A. mediante correo electrónico (fs. 23/36).

 

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 41, la empresa One Finger S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 42/54- por un monto total de un millón seiscientos ochenta mil pesos ($1.680.000,00) IVA incluido.

 

Que, en su carácter de área técnica competente, la Dirección General de Informática y Tecnología indicó que “(…) no tiene objeciones ni observaciones que realizar respecto de la oferta presentada por la firma ONE FINGER S.A.” (cfr. Nota 203/18-SISTEA de fs. 58). 

 

Que luego, a requerimiento de la Dirección General de Compras y Contrataciones (fs. 55), la empresa One Finger S.A. remitió la declaración jurada de exclusividad correspondiente (fs. 62) y la Dirección General de Factor Humano adjuntó el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 72).

 

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en  ley 70 y ante la necesidad de afectar preventivamente la partida presupuestaria correspondiente a la presente contratación –que no se encuentra contemplada en el Plan Anual de Compras 2018- la Dirección General de Compras y Contrataciones sugirió la reasignación de ciertas partidas presupuestarias (cfr. Memo N° 1608/18-SISTEA de fs. 73/74).

 

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 8431/2018. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable concluyó que “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, el informe técnico y la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones”. Sin perjuicio de ello, remitió los actuados a la Secretaría Legal y Técnica, para su posterior remisión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial “a fin de expedirse acerca de la afectación preventiva de las partidas presupuestarias correspondientes (conf. Art. 38 de la ley 31)” (fs. 78/80).

 

Que intervino la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y dictó la Resolución Presidencia CAGyMJ N° 21/2018 por la cual se aprobó la reasignación de partidas presupuestarias para poder hacer frente a la contratación de marras, en consonancia con el Plan Anual de Compras y Contrataciones aprobado por la Resolución CM N° 34/2018 (fs. 110/111). Dicha Resolución fue ratificada por la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial en la reunión del 22 de octubre del corriente.

 

Que en consecuencia y en cumplimiento de la ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente mediante la Constancia de Registración N° 618/10 2018 (fs. 114/115).

 

Que posteriormente, la Secretaría de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial señaló que la presente contratación  no supera el límite previsto en el inciso f) del artículo 28 de la Ley 31, por lo tanto aclaró que esa Comisión no resultaba competente para tramitar su adjudicación (v. Memo SCAGyMJ N° 754/2018 de fs. 118).

 

Que en este estado llegan los actuados a conocimiento de la Oficina de Administración y Financiera.

 

Que en primer lugar, resulta atinado señalar que conforme lo establecido en el inciso f del artículo 28 de la ley 31 en consonancia con lo estatuido en el artículo 13 de la ley 2095 y su modificatoria ley 4764 y artículo 13 de la Resolución CM N° 1/2014 resulta palmaria la competencia de esta Oficina de Administración y Financiera para dictar el acto administrativo de adjudicación en estos actuados.

 

Que en segundo lugar, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, al asesoramiento técnico de la Dirección General de Informática y Tecnología, a lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y a la constancia obrante a fojas 62, esta Administración General entiende configurado el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación con One Finger S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5 del artículo 28º de la Ley 2095 y sus modificatorias y reglamentación.

 

Que a su vez, es intención de esta Oficina de Administración y Financiera dar respuesta a lo solicitado por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales y cabal cumplimiento a la Resolución CM N° 123/2017, con especial atención a la motivación del desarrollo de la aplicación que aquí se propicia que pretende contribuir a garantizar al derecho de acceso a la justicia de todos los ciudadanos sin perjuicio de su condición socioeconómica.

 

Que en consonancia con lo antedicho, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos y verificados todos los pasos procedimentales pertinentes, en línea con lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, de acuerdo a la sugerencia técnica de la Dirección General de Informática y Tecnología y la constancia obrante a fojas 62, en línea con lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y vista la intervención de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, no se encuentra óbice para aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 36/2018 por un monto total de un millón seiscientos ochenta mil pesos ($1.680.000,00) IVA incluido, de acuerdo con la oferta de fojas 42/54 y 62 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 24/28.

 

Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 36/2018 que comprende un único renglón tendiente a la contratación del desarrollo de la aplicación mobile del Poder Judicial para dispositivos ios y Android conforme las especificaciones técnicas detalladas en la Invitación a Cotizar obrante a fojas 24/28.

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 36/2018 a la firma One Finger S.A. por un monto total de un millón seiscientos ochenta mil pesos ($1.680.000,00) IVA incluido, de acuerdo con la oferta de fojas 42/54 y 62 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 24/28.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta Resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica; a la Secretaría de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial; a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales; a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Res. OAyF Nº  206/2018

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